STSJ Comunidad de Madrid 849/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2021
Número de resolución849/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0037391

Procedimiento Recurso de Suplicación 580/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 830/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 849/2021-C

Ilmos. Sres

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 17 de diciembre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 580/2021 formalizado por el letrado DON JOSÉ GUILLO SÁNCHEZGALIANO en nombre y representación de CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES COMERCIO DE LIBREROS - CEGAL, contra la sentencia número 46/2021 de fecha 5 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en los autos número 830/2020,

seguidos a instancia de DON Jesús María frente a la recurrente, por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora, que ha sido Director de la Feria del Libro de Sevilla y Secretario General de la Federación Andaluza de Libreros (FAL) asistía a las reuniones de CEGAL antes de su contratación (docs. CEGAL 42, 44, 47, 49, 51, 54).

En Junta de 19-5-15, se abre un paréntesis en el Orden del día, para que Jesús María presente su propuesta a la Junta Directiva, a f‌in de que una dirección técnica, bajo la supervisión y seguimiento de la junta, cubra toda la coordinación de las Áreas de Cegal. Juancho, a la sazón el Presidente, pregunta cómo queda su relación con la FAL y Feria del Libro de Sevilla. Jesús María delegaría determinadas funciones en su gente pero le llama la atención la propuesta recibida por parte de CEGAL. Jesús María abandona la sala para discutir el tema (doc.

55 CEGAL).

Tras sopesar alternativas y propuestas ambas partes convienen f‌irmar un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa Escuso S.L. (doc. 10 CEGAL) de la que es socio y administrador único el actor con las cláusulas que se contienen y que se reseñan como más específ‌icas a continuación.

SEGUNDO.- El 1-6-15 se concierta contrato de prestación de servicios profesionales entre CEGAL y Jesús María en nombre de Escuso S.L. para la prestación de servicios profesionales para la gestión y desarrollo de CEGAL. El Sr. Jesús María en su condición de Director Técnico, sin ostentar la representación legal de la Confederación se obliga a prestar a CEGAL como mínimo los siguientes servicios:

-Dirección técnica de CEGAL, que supondrá la ejecución y desarrollo de los proyectos que la Junta Directiva ponga en práctica, así como asesoramientos.

-Asistencia a las reuniones, redacción de documentos y supervisión de las comunicaciones a los asociados, etc.

-Asistir tanto a las reuniones de la Asamblea como de la Junta Directiva.

-Supervisión de las cuentas bancarias, pagos ordinarios y cobro de cuotas sociales, sin disponer de capacidad de f‌irma, que corresponde a los representantes designados por la Junta Directiva.

-Supervisión de la Contabilidad básica y Balance anual de ingresos y gastos-Coordinación con el Presidente de la Junta Directiva de CEGAL, los responsables de Áreas, y la Secretaría de la Asociación, lo que incluye de forma enunciativa la supervisión de las siguientes funciones:

Redacción o supervisión de todo tipo de contratos y documentos.

Redacción o supervisión de Acuerdos Marcos, Convenios Específ‌icos, Asistencias Técnicas, etc.

Redacción o supervisión de notas de prensas o comunicados.

Redacción o supervisión de la Memoria anual de actividades.

Organización o supervisión de Áreas y Comisiones de Trabajo, asistencia a sus reuniones y desarrollo de tareas

Supervisión del presupuesto anual de ingresos y gastos y de los proyectos externos en su caso

Supervisión de página WEB, redes sociales e intranet

Supervisión de la gestión de grupos de correos y la remisión de todo tipo de cartas, mail y comunicaciones

Asistencia a todas las reuniones externas que sean requeridas con la Administración, o con cualquier otra Entidad pública o privada relacionada con el objeto social.

Poner en ejecución, bajo las directrices del Presidente y Junta Directiva, los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

Representar hasta los límites conferidos en el mandato a la Asociación, así como a sus Órganos de Gobierno y Comités.

Supervisar la organización de f‌icheros y de documentación técnica y administrativa relacionados directa o indirectamente con los f‌ines de la Asociación.

Todas cuantas otras funciones le sean encomendadas o delegadas por los Órganos de la Asociación, dentro del alcance ordinario del servicio.

- Escuso S.L. asume todos los gastos de teléfono para el desarrollo de sus funciones.

- Todos los servicios serán prestados personalmente por el Sr. Jesús María .

La retribución a percibir por Escuso S.L. será de 2.750 euros mensuales más IVA. que se actualizará cada año conforme a las variaciones del IPC. Se establece también una cantidad variable a percibir del 10% sobre las nuevas fuentes de ingresos obtenidas.

CEGAL correrá con los gastos de hasta 40 traslados anuales Sevilla-Madrid. Los gastos de alojamiento en Madrid correrán a cargo de Escuso S.L. CEGAL correrá con los traslados y alojamientos especiales. El contrato tiene duración hasta el último día de abril de 2017, y a partir de esa fecha, renovación acordada por las partes por 1 año más, prorrogable por períodos iguales.

El prestatario del servicio no lo ejercerá en términos de exclusividad, siendo compatible con la actividad profesional ordinaria del Sr. Jesús María y con la que presta como servicios profesionales de forma unipersonal a través de Escuso S.L. Especialmente CEGAL acepta como compatibles las funciones para la Asociación Feria del Libro de Sevilla y para la Federación Andaluza de Libreros.

El 1-6-18 se f‌irma contrato de prestación de servicios profesionales entre CEGAL y Jesús María en nombre de Escuso S.L. para la prestación de servicios profesionales para la gestión y desarrollo de CEGAL. En iguales términos que el anterior, excepto que la retribución a percibir ahora, no por Escuso S.L., sino por Jesús María es de 3.300 euros más IVA en doce pagas, que se actualizarán conforme a las variaciones del IPC. Se ofrece también cantidades variables: 10% sobre ingresos anuales mantenidos respecto al año inmediatamente anteriores, con fecha de pago en enero. 15% sobre nuevos ingresos anuales obtenidos, con fecha de pago en enero. 20% sobre el superávit anual, en el caso de que este se produjese, ya abonar tras el cierre contable del ejercicio.

Las fechas de las vacaciones serán f‌ijadas de común acuerdo, preferentemente en las fechas en las que las of‌icinas de CEGAL permanezcan cerradas por el mismo motivo.

La duración del contrato es de dos años. A partir de esa fecha, renovación por las partes por un año más, prorrogable por períodos iguales.

TERCERO.- El actor recibía instrucciones e indicaciones y precisaba autorizaciones en el desarrollo de su trabajo. Sus funciones eran supervisadas y controladas por el Presidente de CEGAL. Los pagos se efectuaban por el Presidente. Disponía de despacho. (docs. 11.1 a 11.9 actor).

CUARTO.- Escuso S.L. se constituye el 21-4-05 con objeto social, la creación, promoción, planif‌icación y gestión de tipo de eventos, acciones y espacios culturales sociales, el estudio, diseño, organización, construcción, montaje, mantenimiento y resolución de jornadas, congresos, exposiciones, ferias y otros actos y eventos sociales, empresariales. Socio y administrador único es D. Jesús María . Ha presentado cuentas en el R.M. hasta el ejercicio 2019.

En 2015, con gastos de personal de 19.611,11 euros. En 2016, de 18.000 euros. En 2017, de 50.000 euros. En 2018, 50.000 euros. En 2019 de 18.000 euros. El volumen de negocio en 2015 fue de 65.164 euros, en 2016 de

56.657 euros, en 2017 84.282 euros, en 2018 63.236 euros. Y en 2019 32.512 euros.

QUINTO.- En acta de reunión de la Junta Directiva de 8-2-19 se trata sobre la contratación laboral de Jesús María

. En dicha reunión el Presidente pone las cuentas de Jesús María 3.300 x 12 pagas al año como autónomo. El tipo de contrato que puede sufrir una inspección con el riesgo que ante un juez puede interpretar y CEGAR tener una sanción considerable. Reconoce que tenía muy claro que por la trayectoria e historia de CEGAL no se podía permitir contratar a Jesús María en régimen de S.S. Se acuerda crear una Comisión formada por tres personas que se encargue de estudiar el tema: Eleuterio,...

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