STSJ Comunidad Valenciana 3466/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución3466/2021

1 Recurso de Suplicación 1969/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001969/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª Mercedes Boronat Tormo

D Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003466/2021

En el Recurso de Suplicación 001969/2021, interpuesto contra el Auto de fecha 23-06-2020, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000788/2012, seguidos sobre DENEGACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE ARCHIVO, a instancia de D. Alonso, asistido del Letrado D. Josep Antoni Ruiz Salvador, contra SAN ALFONSO COOPERATIVA VALENCIANA representada por el Letrado Dª Josefa María Purif‌icción Rodriguez García, SOLAES MARKETING SL, SAN ALF QUÍMICAS SA. EN LIQUIDACIÓN, Basilio (ADOR. CONCURSAL DE SAN ALF QUIMICA), representado por el Letrado D. Javier Arroyo Gurdiel y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Alonso, ha actuado como ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D./Dª. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima el recurso directo de revisión presentado por el Letrado D. Josep Antoni Ruiz Salvador, en nombre y representación de D. Alonso

, conf‌irmando la resolución recurrida en todos sus extremos.".

SEGUNDO

En el citado Auto se declaran como HECHOS los siguientes: "ÚNICO.- En fecha 3 de marzo de 2020, por el Letrado D. Josep Antoni Ruiz Salvador, en nombre y representación de D. Alonso, se interpuso recurso de revisión contra el Decreto de 24 de febrero de 2020 que conf‌irma la Diligencia de Ordenación de fecha de 10 de diciembre de 2019 que acuerda no haber lugar a la reapertura del procedimiento. Dado el oportuno traslado, la Letrado Dª Josef‌ina María Rodriguez García, en nombre y representación de SAN ALFONSO COOPERATIVA VALENCIANA, impugna el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Alonso, habiendo sido impugnado por la representación letrada de los codemandados SAN ALFONSO COOPERATIVA VALENCIANA y D. Basilio (ADMOR. CONCURSAL DE SANALF QUIMICA). Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado del actor Alonso, el auto dictado por el Juzgado Social Cuatro de Castellón en fecha 23-6-20 en autos 788/12 en proceso de reclamación de cantidad seguido por Alonso, frente a San Alfonso Cooperativa Valenciana, Solaes Marketing S.L., San Alf Quimicas S.A en liquidación, administración concursal de San Alf Quimicas S.A. y Fondo de Garantía Salarial. El recurso es objeto de impugnación por parte de la administración concursal de San Alf Quimicas S.A en liquidación, instando por su parte en trámite de impugnación la entidad San Alfonso Cooperativa Valenciana, que a la vista del tenor del auto 99/20 de esta misma sala en recurso de queja 2653/20 se dicte sentencia ajustada a derecho.

SEGUNDO

El Auto objeto del recurso de suplicación recurrido de fecha 23-6-20 13-2-20 dice literalmente en su parte dispositiva: "Se desestima el recurso directo de revisión presentado por el Letrado D. Josep Antoni Ruiz Salvador, en nombre y representación de D. Alonso, conf‌irmando la resolución recurrida en todos sus extremos."

TERCERO

Que en el citado Auto se declaran como ANTECEDENTES DE HECHO los siguientes: "ÚNICO.- En fecha 3 de marzo de 2020, por el Letrado D. Josep Antoni Ruiz Salvador, en nombre y representación de

  1. Alonso, se interpuso recurso de revisión contra el Decreto de 24 de febrero de 2020 que conf‌irma la Diligencia de Ordenación de fecha de 10 de diciembre de 2019 que acuerda no haber lugar a la reapertura del procedimiento. Dado el oportuno traslado, la Letrado Dª Josef‌ina María Rodriguez García, en nombre y representación de SAN ALFONSO COOPERATIVA VALENCIANA,"

CUARTO

El decreto de 24-2-20 consta como antecedentes los siguientes

"PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2014 se acordó por S.Sª "la suspensión de los actos señalados en los presentes autos para el día de hoy, y se acuerda el archivo provisional de los presentes autos en tanto se resuelvan las querellas que actualmente se están tramitando, haciendo saber a las partes que deberán ponerlo en conocimiento de este Juzgado tan pronto tengan conocimiento de dichos extremos".

Por Diligencia de Ordenación de 30 de septiembre de 2019 se acordó requerir a las partes a f‌in de que en el plazo de cuatro días informasen sobre la situación de las querellas interpuestas entre las mismas.

Por la representación de los demandados, San Alf Químicas SA y San Alfonso Cooperativa Valencia, se presentaron escritos de fecha 10 de octubre de 2019 y 15 de octubre de 2019, respectivamente, aportando resoluciones del procedimiento Diligencias Previas nº 1044/2012 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Nules de fecha 4 de julio de 2019 y 14 de junio de 2019, e interesando el mantenimiento de la suspensión y el archivo provisional acordado.

En fecha 15 de octubre de 2019 por el Letrado D. Vicente Arrandis Ventura, se presentó escrito renunciando a la defensa del actor, D. Alonso, quien en fecha 13 de noviembre de 2019 presentó escrito designando para su defensa al letrado D. Josep Antoni Ruiz Salvador.

Por el Letrado Sr. Ruiz Salvador en fecha 3 de diciembre de 2019 se presentó escrito interesando el alzamiento de la suspensión acordada en fecha 17 de junio de 2014.

Dicho escrito fue proveído por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de diciembre de 2019 en la que se acordaba "... no ha lugar a acordar la reapertura del presente procedimiento y su nuevo señalamiento en tanto que no consta que se hayan resuelto las querellas cuya tramitación motivó la suspensión del procedimiento".

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero de 2020, por el letrado D. Josep Antoni Ruiz Salvador, en representación del actor, se interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de tres días, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

El recurso se articula por la parte actora al amparo del artículo 193,c de la LRJS como infracción de norma sustantiva o de jurisprudencia entendido por vulneradas las previsiones del art 4 y 86 de la LRJS, y ello por entender el juzgado de instancia que ante la suspensión y archivo de actuaciones pore existencia de procesos penales vinculados no es admisible la continuación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR