STSJ Comunidad Valenciana 3364/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3364/2021
Fecha16 Noviembre 2021

1 Recurso de Suplicación 1885/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001885/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003364/2021

En el recurso de suplicación 001885/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-4-21, habiendo sido aclarado por Auto de fecha 30-4-21,, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000199/2020, seguidos sobre SUBSIDIO MAYORES 52, a instancia de Dª Ramona, asistida del Letrado D. Florentino Escribano Hernández, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Ramona contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se revoca la resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de 16 de septiembre de 2019, declarando el derecho de la demandante a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años, según los elementos que se determinen en el expediente administrativo.". Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 30-4-21 cuya parte dispositiva dice: "Procede la aclaración de la Sentencia nº 129/21 dictada con fecha 26 de abril de dos mil veintiuno en el presente procedimiento, que quedará como sigue: HECHO PROBADO PRIMERO: "El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en fecha 25/02/2011 por la que se reconoció a la demandante Ramona prestación por desempleo con los siguientes elementos: base reguladora diaria 57,08 euros, periodo de ocupación cotizada de 2191 días, duración de 720 días y efectos de 21/2/2011. Agotó la prestación el 20/2/2013.".- FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Ramona contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se revoca la

resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de 18 de septiembre de 2019, declarando el derecho de la demandante a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años, según los elementos que se determinen en el expediente administrativo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en fecha 21/4/2011 por la que se reconoció a la demandante Ramona prestación por desempleo con los siguientes elementos: base reguladora diaria 57,08 euros, periodo de ocupación cotizada de 2191 días, duración de 720 días y efectos de 21/2/2011. Agotó la prestación el 20/2/2013. SEGUNDO.- La demandante estuvo de alta en el RETA desde el 1/6/2014 al 30/7/2018. Tras la baja, percibió prestación por cese de actividad desde el 1/8/2018 al 31/7/2019. TERCERO.-En fecha 16/9/2019 la demandante solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, la cual fue denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 18/9/2019. El 10/10/2019 la demandante presentó reclamación previa, y demanda el 3/3/2020, que fue turnada a este Juzgado de lo Social. En fecha 25/5/2020 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución expresa, conf‌irmando la resolución denegatoria. CUARTO.- La demandante nació el NUM000 /1963.- QUINTO.- La demandante está inscrita como demandante de empleo desde 6/8/2018 (folio 3).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de Dª Ramona . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado sustituto del Abogado del Estado, que actúa en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE), la sentencia y auto que la completa aclarándola, que ha concedido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

El recurso, que se impugna de contrario, cuenta con un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción del art. 274.4 de la LGSS, en la redacción dada por el RD Ley 8/2019, en vigor desde el 13-3-2019. Razona que tras el agotamiento de la prestación por cese de actividad autónoma la parte actora no ha agotado una nueva prestación por desempleo, ni es emigrante española retornada, declarada capaz o en IPP en un expediente de revisión por mejoría de IPT o IPA, liberada de prisión, ni ha cotizado por la contingencia de desempleo en trabajo por cuenta ajena al menos tres meses.

Los hechos probados de la sentencia, que no han sido impugnados y vinculan a la Sala a la hora de dictar la sentencia de suplicación, relatan el supuesto a enjuiciar. Se trata de una trabajadora, cuyo nacimiento data del NUM000 -1963, que agotó la prestación por desempleo reconocida en la resolución de 25-2-2011 (periodo de ocupación cotizada 2191 días, periodo reconocido 720 días efectos 21-2-2011) el 20-2-2013; que ha estado de alta en el RETA desde el 1-6-2014 al 30-7- 2018; que ha percibido la prestación de cese de actividad del 1-8-2018 al 31-7-2019, y que el 16-9-019 solicito el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le ha sido denegado en la resolución recurrida en el procedimiento de fecha 18-9-2019 por los siguientes motivos: "1° En la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a un subsidio usted no tenía cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 de la L.G.S.S., y no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo", fundamentando que "de conformidad con el art. 274.4 de la LGSS si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos de acceso al subsidio, los trabajadores no hubieran cumplido la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el mismo, pero permanecen desde entonces inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan dicha edad."

La postura del SPEE, según explica en su recurso (siguiendo las Instrucciones que se ha dado la Entidad gestora demandada para la aplicación del RDL 8/2019 de medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo), es la de que la actora, para ser benef‌iciaria del subsidio reclamado, debe acreditar un supuesto actual de acceso tras el agotamiento del cese de actividad, y además no tenía cumplidos los 55 años cuando extinguió la prestación por desempleo, como exigía la LGSS en aquel momento, añadiendo que el cese de autónoma no es un supuesto de acceso al subsidio para mayores de 52 años, habiéndose concedido la prestación de cese de actividad autónoma, sin que pueda pretenderse el acceso a otra prestación que cubre la misma situación de necesidad que ya fue atendida, trayendo a colación lo dispuesto en el art. 271.4 b) tercer...

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