STSJ Canarias 108/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2021
Número de resolución108/2021

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000073/2021

NIG: 3501643220170020912

Resolución:Sentencia 000108/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000005/2020

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Dolores; Procurador: LUIS FERNANDO LEON RAMIREZ

Apelado: Elisenda; Procurador: LUIS FERNANDO LEON RAMIREZ

Apelante: Joaquín; Procurador: ANA MARIA RAMOS VARELA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Margarita Varona Faus.

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2021.

Visto el recurso de apelación n.º 73/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 4395/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Las Palmas, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria al rollo n.º 5/2020 se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al Joaquín, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ABUSO SEXUAL SOBRE PERONA DE CUYO TRASTORNO MENTAL SE APROVECHARE del art. 181.2 del CP, y de un DELITO DE EXHIBICIONISMO del art. 185 del CP, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza, a las penas de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el primer delito; y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el segundo;INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO RETRIBUIDO O NO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD POR TIEMPO DE CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES; PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 500 METROS DE Lorenza, ASÍ COMO LA DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, PROHIBICIONES QUE HABRÁN DE CUMPLIRSE SIMULTÁNEAMENTE CON LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA.

Asimismo, se le impone la MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA POR PERIODO DE CINCO (5) AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta según el procedimiento contemplado en el art. 106.2 del CP, mediante propuesta a elevar por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente con al menos dos meses de antelación a la extinción de la pena privativa de libertad.

Asimismo, el acusado Joaquín habrá de indemnizar a Lorenza en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales ocasionados, con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los intereses.

  1. - QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al Joaquín 45del delito de corrupción de menores del art. 189.1.a) que le imputaba la acusación particular.

Se imponen las costas procesales al acusado, incluyendo las ocasionadas a la acusación particular."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 12 de abril de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"ÚNICO.- Estando probado y así se declara que el acusado Joaquín, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, debido a la relación familiar de su mujer Mónica que era prima de Lorenza -nacida el NUM001 de 1995-, manteniendo muy buena relación de amistad con la hermana de ésta Elisenda, en una ocasión entre finales del año 2.016 y el verano del 2.017 llevó a Lorenza a DIRECCION003 a ver un campeonato de bodyboard llegando a pasar por una vivienda que el acusado tenía en DIRECCION004. Asimismo, en otra ocasión y en ese mismo intervalo temporal le llevó una pizza a su domicilio sito en AVENIDA000 NUM002 de Las Palmas de Gran Canaria, momento que aprovechó para tocarle los pechos y las piernas para acto seguido masturbarse en su presencia continuando luego en el baño.

Lorenza padece una discapacidad del 53% reconocida mediante resolución de fecha 11 de febrero de 2.011 de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, presentando un DIRECCION005 que la sitúa como una persona menor de edad con un DIRECCION006 importante que la equipara a estos efectos con un niño de 4 años, circunstancias conocidas previamente por el acusado que se aprovechara de ellas para realizar la conducta descrita anteriormente.

Además, el acusado se aprovechó de la especial relación de confianza que tenía con el entorno familiar de Lorenza y con ella misma, para estrechar su relación con la misma propiciando con ello poder quedarse a solas con la misma y así ejecutar su propósito de mantener contacto sexual con ella.

No ha quedado en cambio acreditado que el acusado penetrara vaginalmente a Lorenza.

Como consecuencia de los hechos expuestos Lorenza quedó sumida en un grave estado de bloqueo emocional, pasando de ser una persona alegre, extrovertida y sociable a no salir de casa, sufrir episodios de agresividad con su entorno familiar más próximo, precisando por ello tratamiento psicológico durante todo este tiempo no advirtiéndose cierta mejoría sino hasta julio de 2019."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Joaquín, el cual fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida por Dª Dolores y Dª Elisenda.

TERCERO. El día 10 de junio de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de la misma fecha se acordó señalar para el día 29 de septiembre de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de D. Joaquín ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el rollo 5/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4395/2017, incoado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se condena al recurrente como autor de un delito de abuso sexual del art. 181.2 del Código Penal, sobre persona de cuyo trastorno mental se aprovechare, y de un delito de exhibicionismo del art. 185 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES de Prisión y accesoria legal correspondiente por el primer delito, y a la pena de NUEVE MESES de prisión y accesoria legal por el segundo, así como inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de 5 años y 6 meses; medidas de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima por plazo de 5 años, prohibiciones que habrán de cumplirse simultáneamente con la pena de prisión impuesta; medida de libertad vigilada por periodo de 5 años, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la víctima en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales ocasionados.

El recurso formulado a tenor del art. 846 Ter y 790 de la LECriminal, se fundamenta en los siguientes motivos: Primero.- Infracción de Ley del art. 846 bis c), apartados a) y b) por infracción del art. 574 y 224 a 226 de la LECrim, y vulneración del art. 24 de la Constitución. Segundo.- Vulneración del art. 24 de la CE y del principio acusatorio. Tercero.- Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE. Cuarto.- Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE.

SEGUNDO.- En el primer motivo de recurso se denuncia infracción de Ley del art. 846 bis c), apartados a) y b) de la LECriminal, precepto de aplicación al recurso de apelación interpuesto contra las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, por infracción del art. 574 y 224 a 226, todos ellos de la LECriminal, y vulneración del art. 24 de la Constitución.

Alega el recurrente, junto a la denuncia del quebrantamiento de normas y garantías procesales que se enuncia en el motivo, que también hay infracción legal porque se ha aplicado indebidamente el art. 181 del Código Penal en sus apartados 3 y 4, pero no se expone en el motivo alegación alguna que fundamente o justifique la infracción legal que se dice, por indebida aplicación del precepto del Código Penal. Este motivo primero del recurso se justifica, por tanto, en una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de la prohibición de indefensión que deriva de no estar foliados y debidamente unidos a la causa los manuscritos de la víctima que constan en las actuaciones, lo que podría considerarse un quebrantamiento de normas y garantías procesales y limitación de la defensa.

Como consta en la grabación del juicio oral, la defensa del apelante planteó como cuestión previa al inicio de las sesiones que los dos sobres que se encuentran unidos al procedimiento justo antes del folio 1, están sin foliar y que no se les ha dado traslado de las anotaciones que se encuentran dentro de los mismos. La Sala respondió al Letrado de la defensa que...

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