STSJ Comunidad de Madrid 432/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución432/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0139375

Procedimiento Asunto penal 473/2021 (Recurso de Apelación 394/2021)

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante / Apelado: D./Dña. Gabriel

PROCURADOR D./Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL

MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Adela

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA

D./Dña. Alejandra

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

SENTENCIA Nº 432/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 796/2020, sentencia de fecha 08/07/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- A.- Gabriel e Alejandra son los padres biológicos de Adela, nacida el NUM000 de 2001, con la que convivían desde su nacimiento.

Desde que Adela tenía 7 años, ha venido siendo objeto de tocamientos íntimos, y acciones libidinosas de carácter sexual por parte de su padre, que actuando con el ánimo de satisfacer su deseo sexual, sin solución de continuidad hasta que ha cumplido los 17 años.

Sin perjuicio de que hubieran otras acciones de tocamientos de menor intensidad, se han de resaltar las siguientes:

  1. - En fechas no determinadas del año 2008, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 de Madrid, cuando Adela contaba con siete años de edad, el procesado Gabriel, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando que la niña estaba sola en el salón, la cogió en volandas, la sentó encima de sí y restregó repetidamente su miembro viril contra la vagina de la menor, estando ambos vestidos. En días posteriores del mismo año 2008, aprovechando el procesado que su hija Adela estaba a solas con él, la tumbó en la cama del dormitorio conyugal, en el que también dormía la niña, y, con ánimo libidinoso frotó repetidamente su miembro viril contra la vagina de sil hija.

  2. - Cuatro años después la familia vivía en la CALLE001 n° NUM001 de Madrid, En fecha no determinada pero cuando la niña tenía once años; en el dormitorio de la menor, Gabriel con un ánimo lubrico, tras restregar su miembro viril contra las nalgas de Adela, se bajó los pantalones y los calzoncillos y, al tiempo que agarraba a la niña para que no huyera, le bajo los leggings y las braguitas que llevaba y la penetró analmente sin preservativo, causándole con ello dolor.

    Instantes después, entró a la habitación la madre de la menor Alejandra, que vió como Gabriel se cayó de la cama, sin que esté acreditado que viera la acción de su cónyuge sobre la hija, ésta preguntó a su hija por lo ocurrido, no refiriéndole la niña nada de lo sucedido.

  3. ,- Cuando Adela tenía ya catorce años de edad, sería el año 2015, sobre las siete de la mañana entró el procesado en la habitación de su hija para que se levantara para ir al colegio. Tras despertarla, y aprovechando que estaban solos en el domicilio, el procesado llevó a su hija a la habitación conyugal, y, pese a su oposición, la tumbó en la cama, se quitó los calzoncillos y guiado por un ánimo lúbrico restregó primero su pene contra los glúteos de su hija y la penetró analmente sin preservativo, yéndose al baño para eyacular, momento que Adela aprovechó para irse a su dormitorio y encerrarse en él, Este comportamiento lo repitió el acusado en otras ocasiones posteriores, aprovechando que se encontraba solo con su hija en el domicilio. Así, en otra idéntica ocasión posterior, cuando Adela tenía catorce años de edad, estando a primera hora de la mañana la niña ya preparada para al colegio con el uniforme puesto, el procesado colocó una silla sobre la puerta de entrada al salón y, pese a la oposición de su hija, la obligó a ponerse de rodillas en la silla con las manos en el respaldo, dándole la espalda, tras lo que el procesado le subió la falda y la penetró analmente, causándole con ello dolor.

  4. - A la edad de quince o dieciséis años el procesado entró en el dormitorio de su hija Adela y, pese a su negativa la penetró vaginalmente, siendo la primera vez que lo hacía por dicha vía, El día 20 de septiembre de 2018, en la víspera del decimoséptimo cumpleaños, Adela estaba en, su cuarto vestida con un top deportivo y un pantalón de chándal, y el procesado entró y primero le hizo fotos y después le tocó los pechos por encima de la ropa guiado por un ánimo lúbribo.

    B.- Estos hechos fueron progresivamenie deteriorando la salud mental de Adela. Por ello, estando aún en Educación Primaria, la niña fue derivada al psicólogo de su centro escolar por el llamativo retraimiento que empezó a mostrar, y con doce años fue derivada a Psicología Infantil por parte de su pediatra de atención primaria por empezar a sufrir eneuresis psicógena nocturna - dolencia que aún persiste-, sin que se iniciara tratamiento alguno, Su rendimiento académico fue empeorando paulatinamente. Siendo adolescente, con unos 14 años, Adela se realizó cortes en la cara palmar del antebrazo izquierdo, Adela presenta en la actualidad un DIRECCION000 con DIRECCION001. Estas dolencias le ocasionan disminución del estado de ánimo, labilidad emocional, alteraciones del sueño con insomnio y pesadillas recurrentes, sentimientos de culpa y vergüenza, ansiedad con somatizaciones, tendencia al retraimiento social, disminución reciente del rendimiento académico y malestar clínicamente significativo ante el contacto físico con terceros y en el área afectiva, relacional sexual. Dichas dolencias precisan de tratamiento psiquiátrico de periodicidad mensual con tratamiento farmacológico diario - y de psicoterapia de periodicidad semanal.

    Sobre las tres de la mañana del 22 de septiembre de 2018, actuando con el ánimo de quitarse la vida, Adela ingirió once pastillas de un gramo de paracetamol, sustancia que en dicha concentración es tóxica y podría haber causado su fallecimiento de no haber recibido asistencia hospitalaria de urgencia en el HOSPITAL000.

    C.- No consta que Alejandra llegara a conocer estos hechos, ni que los consintiera o disculpara.

    Por auto de fecha 24 de septiembre de 2018 del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid se prohibió al procesado Gabriel acercarse a una distancia inferior a 300 metros a su hija Adela y a cualquier lugar en que se encuentre y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio.

    Gabriel está en prisión provisional por estos hechos desde el día 5.07.21, por orden de este Tribunal".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Gabriel como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre menor, con acceso carnal y prevalimiento, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la penas de QUINCE AÑOS de prisión y la pena de libertad vigilada por tiempo de 9 años.

Se le impone también la pena accesoria prevista en el art. 55 del Código Penal de inhabilitación absoluta durante el plazo de 10 años y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo, en aplicación del artículo 57 del Código Penal, se impone a la prohibición de acercarse a la menor Adela a una distancia no inferior a 500 metros de su residencia o lugar de estudio y de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 17 años.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonará el tiempo privado de libertad por esta causa.

Gabriel indemnizará a Adela con la cantidad de 30.000 euros. Se condena a Gabriel al pago de un tercio de las costas del juicio.

Que ABSOLVEMOS a Alejandra de todas las pretensiones deducidas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra Alejandra.

Que ABSOLVEMOS a Gabriel de las demás acusaciones deducidas en su contra.

Se declaran de oficio dos tercios de las costas devengadas.

NO HA LUGAR a deducir testimonio contra Adriano".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Gabriel y por el Ministerio Fiscal, recursos impugnados por la representación procesal de Adela, Alejandra, Gabriel y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 21/12/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Gabriel, en los términos expuestos ut supra, como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento, ex artículo 183.1.3 primer inciso y 4 d) en relación con 74 del Código Penal, texto conferido por Ley Orgánica 5/2010, delito cometido contra su hija Adela, y descartó otros delitos de abuso...

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