STSJ Comunidad de Madrid 1107/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución1107/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0001674

Procedimiento Recurso de Suplicación 869/2021-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 63/2021

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 1107/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 869/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO JOSE AVILA DE ENCIO en nombre y representación de D./Dña. Celestina, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 63/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Celestina frente a VERINGER INGENIERIA AVANZADA SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Celestina viene prestando servicios para la empresa demandada VERINGER INGENIERIA AVANZADA SL desde 16/05/2011 con categoría profesional de Jefe de Primera percibiendo un salario bruto anual de 35.501,61 € incluidas ppe. (Hecho incontrovertido).

En nóminas aparece bajo concepto dietas nacionales exentas la cantidad de 650 €, folios 158 a 186 y folios 215 a 232 .

SEGUNDO.- La demandante está adscrita en el organigrama empresarial al departamento de recursos humanos (hecho incontrovertido).

Siendo el domicilio de la empresa la avenida de Los castros 1 edif‌icio La Casona, Santander.

La empresa tiene como actividad la de consultoría outsourrcing. Siendo sus clientes diversas entidades y empresas y entre ellos empresas de trabajo temporal (Hecho incontrovertido).

La trabajadora desempeña trabajos de agente comercial llevando a cabo desde su domicilio en Madrid, trabajos de selección y contratación de trabajadores según porfolio profesionales facilitados por los clientes ( hecho incontrovertido)

TERCERO.- La actora entre los años 2018, 2019 no alcanzo los objetivos marcados para el devengo del bonus de dichas actividades documento 1 de la demandada, testif‌ical.

CUARTO.- La empresa remitió a los trabajadores el correo electrónico sobre control horario documento 2 de la demandada y documento 3 de la demandada .

Que la actora no ha cumplimentado, documento 4 de la demandada.

QUINTO.- La empresa con fecha 1/04/2020 realizó una reducción de jornada de forma unilateral, que impugnada judicialmente por la actora, dio lugar al procedimiento 1146/2020 seguido ante el juzgado de lo social número 34 de Madrid por MSCT. En el que se alcanzó acuerdo de conciliación que fue homologado por decreto de fecha 10/03/2021 documento 5 de la demandada que aquí se reproduce.

La trabajadora solicito una reducción de jornada de 10 horas semanales, documento 50 de su tramo de prueba

SEXTO.- A la trabajadora se la cita para realización de control de vigilancia de la salud documentos 67. Rehusando la actora a efectuarlo, documentos 8

SÉPTIMO.- La empresa viene abonando como gastos por trabajo realizado desde el domicilio 36 € mes, según justif‌icantes de gastos remitidos por la actora (hecho incontrovertido documento 16 demandada). Desde marzo 2020 la empresa alcanzó un acuerdo con un control de outsourcingpara que la actora accediera a dicho centro a realizar su trabajo, ello no obstante la actora ha seguido trabajando en su domicilio documentos 13,14, 15 de la demandada

OCTAVO.- La demandante ha venido realizando diversos cursos de formación profesional documento 17,18, 19,20, 21.

NOVENO.- La actora no ha realizado nunca funciones de desarrollo comercial que requiere el desplazamiento a los centros de diferentes clientes. La actora carece de carnet de conducir (hecho incontrovertido). La empresa ha contratado a tres comerciales uno de los cuales tiene tres hijos y dispone de carnet de conducir documento 22 de la demandada, documento 24 de la demandada.

DÉCIMO.- A la actora se le comunica la implantación de un nuevo sistema de justif‌icante nivel IV, documento 23 de la demandada, formación para su utilización

UNDÉCIMO.- Aporta la actora partes de baja de IT. El informe médico folio 187 a 191

DUODÉCIMO.- La papeleta-demanda de conciliación se presentó en fecha 19/11/2020.

DECIMOTERCERO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 13/01/2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Celestina contra la empresa VERINGER INGENIERIA AVANZADA, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Celestina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte actora con la sentencia dictada formalizó recurso siendo el primer motivo al amparo del art. 193 b LRJS.

La parte demandada impugnó el recurso mediante las alegaciones contenidas en su escrito.

El recurrente propuso la modif‌icación del hecho probado Quinto segundo párrafo que tiene la siguiente redacción:

REDACCION DE SENTENCIA

La empresa con fecha 1/04/2020 realizó una reducción de jornada de forma unilateral, que impugnada judicialmente por la actora, dio lugar al procedimiento 1146/2020 seguido ante el juzgado de lo social número 34 de Madrid por MSCT. En el que se alcanzó acuerdo de conciliación que fue homologado por decreto de fecha 10/03/2021 documento número 5 de la demandada que aquí se reproduce.

La trabajadora solicito una reducción de jornada de 10 horas semanales, documento 50 de su ramo de prueba.

PROPUESTA MODIFICACION

" La empresa con fecha 1/04/2020 realizó una reducción de jornada de forma unilateral, que impugnada judicialmente por la actora, dio lugar al procedimiento 1146/2020 seguido ante el juzgado de lo social número 34 de Madrid por MSCT. En el que se alcanzó acuerdo de conciliación que fue homologado por decreto de fecha 10/03/2021 documento número 5 de la demandada que aquí se reproduce.

La trabajadora solicito una reducción de jornada, por guarda legal, con fecha 1 de julio de 2020 de 10 horas semanales, documento 52 de su ramo de prueba y 5 de la demandada."

Se ha de signif‌icar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09), entre otras, con doctrina también aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específ‌icas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modif‌icación, supresión o adición instada, resulte trascendente o...

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