STSJ Comunidad de Madrid 1148/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2021
Número de resolución1148/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0055735

Procedimiento Recurso de Suplicación 679/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 1234/2020

Materia : Recargo prestaciones por accidente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 679/21

Sentencia número: 1148/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 679/21 formalizado por el Sr. Letrado D. JULIÁN GARCÍA PAYÁ, en nombre y representación de UNIÓN DE CORREDORES DE MADRID, S.L. contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, en sus autos número

1234/20 seguidos a instancia de UNION DE CORREDORES DE MADRID S.L. contra D. Juan Alberto, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por Resolución de fecha 7.5.2019 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente ocurrido a D. Juan Alberto, el día 2.2.2018, determinando que todas las prestaciones que traigan su causa en el citado accidente sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa UNIÓN DE CORREDORES DE MADRID S.L.

SEGUNDO

Por Resolución de 1.10.2020 se desestimó la reclamación previa frente a la anterior Resolución, contra la que ahora se acciona.

TERCERO

El Acta de Infracción de fecha 12.7.2018 que obran unido a las actuaciones se da íntegramente por reproducido y dispone que: "El accidente que se procedió a investigar y del cual se derivan estas actuaciones ocurrió del siguiente modo: Sobre las 5 de la mañana del día 2 de febrero de 2018 el conductor del camión se disponía a aproximarse al muelle a efectos de proceder al estacionamiento del vehículo y posterior carga de la mercancía en el interior del mismo (carga que preparaban y posteriormente ejecutarían los operarios de UNIÓN DE CORREDORES DE MADRID, S.L.). Los camiones que habían llegado antes, y que ya estaban estacionados, habían ocupado parte del espacio del muelle quedando libre un hueco entre un camión tráiler (lateral izquierdo) y una furgoneta (lateral derecho), hueco donde el conductor debía estacionar su camión. Dado el reducido espacio que había entre vehículos, el tráiler accidentado se ofreció a ayudar al conductor para dirigirle en la maniobra de colocación del camión haciéndole de señalista. Para ello, el accidentado salta de la vertical del muelle a la zona de estacionamiento de vehículos y recorre una distancia aproximada de 10 metros situándose a la altura de la cabina del vehículo estacionado en el lateral derecho el cual se encontraba parado y sin conductor, según el propio conductor, durante una de las maniobras de estacionamiento la cabina del camión se encontraba formando un ángulo de 50 o 60 grados mientras que el remolque iba retrocediendo para dirigirse al hueco libre, Esta situación no permitía al conductor tener a la vista al trabajador accidentado. Declara el conductor que el vehículo no contaba con señalización acústica de marcha atrás. Al avanzar marcha atrás el trabajador sufre un atrapamiento entre el camión en movimiento y la furgoneta que ya estaba estacionada en el lateral derecho. El conductor que no tenía visibilidad del lugar donde estaba ubicado el accidentado, al oír al trabajador Pablo Jesús (compañero y testigo del accidente) gritar detuvo el camión teniendo que retirar el mismo para liberar al trabajador accidentado. En el momento del accidente el trabajador llevaba chaquetón de alta visibilidad y botas de seguridad. Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió heridas muy graves en pulmones y tórax y la pérdida de la visión."

CUARTO

El Acta de infracción además añade en cuanto al Prevención de Riesgos Laborales: "Analizada la evaluación de riesgos con que cuenta la empresa desde el 23 de septiembre de 2016 se recogen los riesgos del personal de almacén (puesto que desempeñaba el trabajador accidentado y de cuya investigación se derivan estas actuaciones) y así en la página 6 se especif‌ica como riesgo moderado el de 'atropellos provocados por la conducción de vehículos/traspaletas eléctricas'. Si bien en la planif‌icación preventiva no se establece ninguna medida correctora en relación con el riesgo de atropello por vehículos. Llama la atención que en la evaluación no se hace referencia a la ubicación de los puestos y a las condiciones especiales del entorno que rodea el mismo, en concreto de personal de almacén en este caso, los cuales, como quedó constatado en las actuaciones de investigación del accidente, se encuentran en el interior de unas naves que comparten con otras concesionarias con pasillos centrales y transversales así como una zona de muelles que comparten con otras concesionarias de MERCAMADRID, S.A. por dónde circulan peatones y traspaletas habiendo llevado a cabo la empresa una evaluación aséptica limitándose únicamente a evaluar los riesgos por puestos limitándose a las funciones propias del personal de almacén (carga y descarga de mercancía, transporte hasta donde el cliente sitúa el camión y cuadre de productos en cámaras) Así en un documento denominado 'PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS' de fecha 30 de noviembre de 2017 Ref.: NUM000, f‌irmado por el técnico de QUIROPREVENCIÓN,

DON Apolonio y por DON Artemio, en el apartado referido a 'ESTRUCTURA DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS', se ref‌iere textualmente en el apartado 4.2. 'EVALUACIÓN DE LA INSTALACIONES', a que 'El cumplimiento de la legislación aplicable supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones están controlados, quedando el análisis de las condiciones de utilización por parte de los trabajadores en el análisis que se realice a nivel de puesto de trabajo. Por todo ello no se considera necesario realizar una evaluación de los riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella, verif‌icando que se han cumplido los trámites administrativos exigibles' Tras la producción del accidente el propio técnico del servicio de prevención que elabora el informe, el mismo que f‌irmó el documento anterior, determina que 'no procede modif‌icar el contenido de la evaluación de Ref. NUM001, ni se indican medias adicionales a las propuestas en el documento de planif‌icación de la Prevención Ref.: NUM002 ' ".

QUINTO

El testigo Sr. Sergio, mozo de almacén, no presenció los hechos, habló con el trabajador al salir del hospital no recuerda si un mes o dos meses. No le contó como ocurrió. Las funciones son de carga de camiones de frutas y lo preparan en el muelle. Exhibido el documento15 de la actora manif‌iesta que costa su f‌irma que les reunieron a todos en la of‌icina, y les pidieron lo leyesen y f‌irmase.

SEXTO

El Sr. Pablo Jesús también mozo de almacén estuvo presente en el accidente. Estaba en el muelle oyó el grito y vio a Juan Alberto metido en la puerta de una furgoneta y un camión tráiler a la altura del mismos. Juan Alberto estaba abajo ayudando al chofer a aparcar aunque no son sus funciones. Cree que no se lo ordenó nadie, y que quería ayudar. No sabe si Juan Alberto tenía formación en prevención riesgos laborales. El mismo no recuerda cuando ha recibido formación en prevención.

SÉPTIMO

Al empresario se le entregaron trípticos y documentación relativos a la movilidad interior (doc. 11 a 16 de su ramo de prueba).

OCTAVO

Se reproduce el documento 8 del actor de evaluación de riesgos.

NOVENO

A Juan Alberto se le reconoció incapacidad permanente en grado de gran invalidez.

DÉCIMO

Se da por reproducido el Expediente tramitado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda interpuesta por UNION DE CORREDORES DE MADRID S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D. Juan Alberto y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) ratif‌icando la resolución impugnada en su integridad."

CUARTO

...

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