SAP Barcelona 516/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución516/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208130014

Recurso de apelación 224/2021 -M

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 655/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012022421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012022421

Parte recurrente/Solicitante: Felicidad

Procurador/a: Oscar Berbegal Añon

Abogado/a: EDUARDO SÁNCHEZ DE PRADO

Parte recurrida: IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U.

Procurador/a: Javier Cots Olondriz

Abogado/a: SALVADOR RUIZ CARMONA

SENTENCIA Nº 516/2021

Magistrado: Vicente Conca Perez

Barcelona, 30 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 655/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Oscar Berbegal Añon, en nombre y representación de Felicidad contra Sentencia - 02/11/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Cots Olondriz, en nombre y representación de IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso así como la parte dispositiva del auto de aclaración dictado, es el siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU a instancia del Procurador JAVIER COTS OLONDRIZ, defendidos por el letrado SALVADOR RUIZ CARMONA frente a Felicidad representada por el Procurador OSCAR BERBEGAL AÑON defendida por el Letrado EDUARDO SANCHEZ DE PRADO condenando a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 3936,55 euros más los intereses desde la fecha del requerimiento de devolución.

Se imponen a la parte demandada las costas procesales."

"Se da lugar a resolver la aclaración interesada en el sentido expuesto en el fundamente jurídico segundo SEGUNDO.- Por lo anterior es procedente aclarar el fallo en el sentido indicado de que las partes podrán interponer recurso de apelación frente a la sentencia en el plazo de 20 días"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del tribunal de primera instancia y recurso de apelación.

  1. - Tras oponerse Dª Felicidad a la demanda de juicio monitorio formulada contra ella por IDCQ Hospitales y Sanidad SLU en reclamación de 3.936,55€, las posiciones de las partes son las siguientes:

    1. la actora, formula la indicada reclamación como consecuencia de los servicios prestados a la demandada en el centro hospitalario El Pilar, de Barcelona. Señala que acudió a sus dependencias la Sra. Felicidad a fin de que se le prestara atención médica ante la posibilidad de un parto prematuro, advertida por el ginecólogo que acababa de visitarla, a la vista de una ecografía practicada.

      Prestada la asistencia médico hospitalaria necesaria, la paciente fue dada de alta y se le reclama la factura por los servicios prestados, al no hacerse cargo de aquélla la aseguradora de la demandada DKV.

    2. la demandada rechaza el pago de la factura. Explica que estando embarazada de 32 semanas visitó al ginecólogo, tras realizarse una ecografía. Dicho ginecólogo pasa visita en un consultorio próximo a la clínica El Pilar, y ante las advertencias del médico de la posibilidad de un parto prematuro, fueron a ésta. Allí fue ingresada, tras advertir en recepción que tenía seguro médico suscrito con DKV. Se le realizaron diversas pruebas, pasó tres noches en el hospital y finalmente fue dada de alta.

      En varias ocasiones advirtió de que tenía el seguro médico contratado con DKV, y siempre le dijeron que no se preocupara, que no habría problemas.

      Cuando el día 29 de abril de 2019 sale de la clínica recibe una comunicación de DKV indicándole que el ingreso no está cubierto por la póliza, y al día siguiente una llamada de la clínica reclamándole el importe de la factura.

      Se niega que hubiera una relación contractual, pues ingresó de urgencias sin firmar documento alguno y advirtiendo de que tenía cobertura médica con DKV. Por otra parte, el hospital debió asegurarse de que la aseguradora cubría la hospitalización, ante las continuas advertencias de la demandada en ese sentido.

      Finalmente, pone de relieve su condición de consumidora y la necesidad legal de que la prestadora del servicio le informara a la mayor brevedad posible de las condiciones del ingreso, del precio y de la cobertura del seguro que invocaba la paciente.

  2. - La sentencia apelada estima la demanda al considerar que entre las partes se produjo una relación contractual de prestación de servicios, en cuya virtud el centro médico prestaba la asistencia y la paciente abonaba el precio. Entiende que el hecho de que la aseguradora de salud de la demandada no atendiera la factura presentada por el hospital no afecta a la presente reclamación, ya que esa relación de seguro queda limitada a las partes contractuales en virtud del principio de relatividad contractual ( artículo 1257 CC).

  3. - La demandada recurre la sentencia insistiendo en los mismos argumentos ya esgrimidos en la primera instancia; fundamentalmente, su condición de consumidora y la negligencia en que incurrió el centro hospitalario al no recabar la autorización de la aseguradora.

SEGUNDO

Decisión del tribunal de apelación.

  1. - Comenzaremos por lo obvio: que entre las partes se constituyó una relación negocial...

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