SAP Granada 620/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución620/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 236 /2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO -M.D.-

PONENTE SR. LOPEZ FUENTES

S E N T E N C I A Nº 620

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 29 de septiembre de 2021.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 236/2021 , en los autos de Juicio Ordinario núm. 395/2019, del Juzgado de lo mercantil núm. 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Caja Rural de Granada SCC, representado por la procuradora Dª. Rosario Jiménez Martos y defendido por el letrado D. Joaquín María Almoguera Valencia; contra D. Isidro, Elvin Inversiones Granada SL y Calplus 5 SL, representados por las procuradoras Dª Ana María Zabala Oliva, Isabel Aguayo López y María Isabel Pancorbo Soto y defendido por los letrados/as Jorge Pérez de la Blanca Capilla, Rosa María Gallego Calvente, y Francisco de Asis Conde Porcuna, respectivamente.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó en fecha , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima la demanda formulada por Dñª. Rosario Jiménez Martos, en nombre y representación de Caja Rural de Granada SCC, contra D. Isidro, Elvin Inversiones Granada SL y Calplus 5 SL . En consecuencia, condeno a Caja Rural de Granada SCC al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias que se opusieron. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de marzo de 2021 y formado rollo, por providencia de fecha 29 de marzo de 2021 se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda formulada por CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C. contra D. Isidro, ELVIN INVERSIONES GRANADA S.L. y CALPLUS 5 S.L., en la que se interesaba la nulidad de la escritura pública de 25 de Septiembre de 2018 otorgada por los codemandados y en la que se nombraba miembro del Consejo de Administración de GEYSEPARK S.L., como persona física y en representación de CALPLUS 5 S.L. a D. Isidro, cesando al anterior representante D. FERNANDO CALVO GÓMEZ.

La sentencia recurrida ha estimado la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora, alegando, en síntesis, el error en que ha incurrido la sentencia recurrida al negarle a la actora legitimación activa.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Según la parte apelante CALPLUS fue socia y es miembro del Consejo de Administración de GEYSEPAR, y si bien formalmente CALPLUS continúa siendo miembro del Consejo de Administración de GEYSEPAR, dejó de ser socia de dicha entidad el 25 de septiembre de 2018, fecha en la que transmitió todas las participaciones que ostentaba en GEYSEPAR a la codemandada ELVIN (documento 27 de la demanda). Y, el mismo día en que ELVIN compró todas las participaciones de CALPLUS en GESYSEPAR (25 de septiembre de 2018) D. Isidro, ELVIN y CALPLUS otorgaron escritura pública de nombramiento de miembro del Consejo de Administración, mediante designación de persona física (documento 4 de la demanda) -que es objeto de impugnación en la presente litis-, en virtud de la cual se designó a D. Isidro como persona física para que representara a CALPLUS en el Consejo de Administración de GEYSEPAR, a la vez que ELVIN asumía y exoneraba a CALPLUS de toda responsabilidad que pudiera ser exigida a ésta última a consecuencia del ejercicio del cargo por parte de D. Isidro.

Añade la apelante que: a) "de este modo, D. Isidro y ELVIN se han servido de la condición de Consejero en GEYSEPAR de un socio persona jurídica (CALPLUS), que había dejado de serlo mediante la compra por parte de ELVIN de sus participaciones sociales en GEYSEPAR, para "comprar" también su puesto en el Consejo"; b) en el otorgamiento de dicha escritura los codemandados no persiguen una finalidad legítima, sino burlar la decisión de la Junta General (que ha rechazado en reiteradas ocasiones el nombramiento de ELVIN y de D. Isidro (como representante de otro socio) como miembros del Consejo de Administración de GEYSEPAR, pasando a formar parte del Consejo sin someterlo a la aprobación de la Junta General; c) aun cuando en apariencia CALPLUS sigue siendo formalmente miembro del Consejo de Administración de GEYSEPAR, se ha alterado de facto y subrepticiamente la composición del Consejo, por cuanto quien decide el voto de CALPLUS en GEYSEPAR es ELVIN (dueña de las participaciones de CALPLUS) ejerciéndolo a través de D. Isidro (que, como veremos, ninguna vinculación tiene con CALPLUS, sino con ELVIN), todo ello mediante la escritura de 25 de septiembre de 2018, cuya nulidad se insta en la presente demanda.

En definitiva, la parte recurrente narra una serie de vicisitudes acaecidas en los nombramientos llevados a efecto en el Consejo de Administración de GEYSEPARK, que comenzaron cuando la sociedad PARQUIGRAN, socia de GEYSEPARK y de la que era administrador único D. Isidro, comenzó a...

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