Nombramiento como administrador de una sociedad a una persona jurídica

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Una persona jurídica puede ejercer el cargo de administrador de una sociedad, sea administrador único, solidario, mancomunado o consejero, con ciertas particularidades.

Contenido
  • 1 Previsión legal
  • 2 Capacidad para ser administrador una persona jurídica
  • 3 Designación
  • 4 Aceptación de la persona física
  • 5 Inscripción del nombramiento
  • 6 La responsabilidad penal de la persona jurídica por la actuación del designado para ejercer el cargo
  • 7 Menciones legales a la figura del administrador persona jurídica
  • 8 Correspondencias LSC y LSRL
  • 9 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En contratos y formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Previsión legal

Regula el art. 143 Reglamento del Registro Mercantil (RRM) el nombramiento de administrador persona jurídica en los siguientes términos:

Nombramiento: en caso de administrador persona jurídica, no procederá la inscripción del nombramiento en tanto no conste la identidad de la persona física que aquélla haya designado como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Reelección: en caso de reelección del administrador persona jurídica, el representante anteriormente designado continuará en el ejercicio de las funciones propias del cargo, en tanto no se proceda expresamente a su sustitución.

Hay que insistir en que el administrador persona jurídica puede darse en todas las alternativas de administración: en el caso de administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o Consejo de Administración. Por tanto, en el caso de varios administradores solidarios o mancomunados, cualquiera de ellos o todos pueden ser personas físicas o jurídicas; y en el seno del Consejo puede haber personas físicas y jurídicas, sin ninguna limitación (pudiendo ser todos los consejeros personas físicas o jurídicas o de ambas clases).

Hay que tener claro que, como señaló la STS 104/2018, 1 de Marzo de 2018, [j 1] por definición, las personas físicas representantes de personas jurídicas administradoras de unas sociedades no pueden ser calificadas de administradores de hecho, pues precisamente desarrollan las funciones de su cargo con arreglo a una representación expresamente prevista en la ley y tampoco se deben considerar como auténticos administradores; en este sentido, la SAP Granada 620/2021, de 29 de septiembre de 2021, [j 2] deja constancia de la diferencia en las responsabilidades que incumben al miembro del Consejo de Administración, y las que incumben al representante en dicho Consejo; los miembros del Consejo de Administración de una sociedad de capital deben cumplir con los deberes de diligencia y lealtad (arts. 225 a 232 TRLSC) y, en cambio, las personas naturales nombradas como representantes de personas jurídicas no tienen personalmente dichos deberes de diligencia y lealtad para con la sociedad (correspondiendo los mismos únicamente a la persona jurídica designada como administradora de la sociedad) sino que sus deberes se circunscriben a representar fielmente la voluntad de la persona jurídica a la que representa (arts. 1718 y ss. Cc). Es por ello por lo que, si algún socio estima que un miembro del Consejo de Administración de su sociedad ha infringido aquellos deberes de diligencia o lealtad, puede reclamar la eventual responsabilidad derivada de esa supuesta infracción o instar su cese, en su caso, pero solo frente a la persona que ocupa el cargo de administrador, no frente a sus representantes".

Puede verse:

1.- Formas de organizar la administración de una sociedad limitada

2.- Formas de organizar la administración de una sociedad anónima

Existe una excepción: las sociedades limitadas Nueva Empresa (modalidad derogada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) no pueden designar administrador a una persona jurídica. En efecto el derogado art. 448 de Ley de Sociedades de Capital regulando esta clase especial de sociedades, dispuso que para ser nombrado administrador se requería la condición de socio.

Y el también derogado art. 437 LSC impedía ser socio a las personas jurídicas, al decir que sólo podrán ser socios de la sociedad Nueva Empresa las personas físicas; luego nunca han podido ser administrador de la SLNE una persona jurídica.

Hay que advertir que la Disposición transitoria tercera de la citada Ley 18/2022, de 28 de septiembre, dice:

Sociedades nueva empresa existentes.
Las sociedades nueva empresa existentes a la entrada en vigor de esta ley se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.
Capacidad para ser administrador una persona jurídica
  • Puede ser nombrado Administrador cualquier persona jurídica: sociedad mercantil, asociación, fundación, etc., es decir toda entidad que tenga personalidad jurídica y no esté incursa en causa de incapacidad, de acuerdo con las normas estatales o autonómicas.
El art. 143 RRM debe ser entendido exclusivamente en el sentido de exigir la identificación de una sola persona física con facultades suficientes para el ejercicio estable de tales funciones, sea o no miembro del propio órgano de actuación externa de la persona jurídica Administradora.

Ahora, la Ley 25/2011, de 1 de agosto ha añadido el art. 212.bis LSC según el cual en caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo y la revocación de su representante por la persona jurídica administradora no producirá efecto en tanto no designe a la persona que le sustituya

En conclusión: si se nombra administrador a una persona jurídica, ésta no puede nombrar como representantes a dos o más personas físicas, y por ello no podrá nombrarlas ordenando que actúen solidariamente o en forma mancomunada. Otra cosa será que el órgano de administración de la sociedad que ha nombrado administrador una persona jurídica funcione con un sistema de administradores solidarios, mancomunados o Consejo, de forma que la persona jurídica nombrada administrador sea uno o más de los administradores de la sociedad que le nombró.

Sobre el problema de si es posible que nombrado consejero una persona jurídica, ésta designe como persona física a otro consejero persona física o representante de otra persona jurídica, puede verse el tema Consejo de Administración de la sociedad anónima o Consejo de administración de una sociedad limitada

Designación
  • La designación de la persona física corresponde al órgano competente de la sociedad nombrada; la discusión se centra en si corresponde al órgano de administración de la sociedad nombrada administradora o a su Junta general. Ha habido opiniones doctrinales, al respecto.

La Resolución de la DGRN de 10 de julio de 2013 [j 4] llega a la conclusión que la competencia es del órgano de administración y no de la Junta; el argumento es que se trata de un acto de gestión que, además, supone el ejercicio del poder de representación de la sociedad frente a un tercero que es la sociedad administrada. Queda, obviamente, siempre a salvo la posibilidad de que los estatutos de la sociedad nombrada administrador reserven la facultad de designación a la junta general, sin perjuicio, claro es, que esa limitación será ineficaz frente a terceros en aplicación de lo que establece el art. 234.1.2 LSC y añade:

«No existe incluso inconveniente alguno a que el propio administrador único se designe a sí mismo como representante persona física, no apreciándose problemas de autocontratación

Otra posibilidad es que la designación la efectúe un apoderado con facultades suficientes para ello. Puede verse el supuesto en la Resolución de la DGRN de 11 de diciembre de 2019. [j 5]

El juego de varias sociedades administradoras:

Se puede producir una situación especial, que soluciona la Resolución de la DGRN de 18 de mayo de 2016; [j 6] está claro para la DGRN que la designación de la persona física compete al órgano de administración de la persona jurídica administradora, pero ¿cuál es la solución adecuada para designar la persona física que ejerce el cargo de administrador de una sociedad si ésta es administrada por una persona jurídica que a su vez es administrada por otra persona jurídica?; para intentar clarificar el supuesto, supongamos que la sociedad A es administradora única de la sociedad B y la sociedad B es la administradora única de la sociedad C; designar persona física para ejercer el cargo en la sociedad C compete al órgano de administración de la sociedad B, pero al ser administradora de B la persona jurídica A, corresponde el nombramiento al órgano de administración de A; si para mayor complicación resulta que a su vez la administración de A corresponde a una persona jurídica que ejerce el cargo a través una persona física X, es ésta persona física - quien actúa como administradora de A - la que debe adoptar el acuerdo de la sociedad B (que es la administradora de C) y quien puede certificar.

El respeto a los principios generales del sistema registral, y entre ellos el de necesidad --salvo en los casos expresamente exceptuados-- de titulación pública para la práctica de cualquier asiento en el Registro exige que la designación de la persona física que represente a la persona jurídica nombrada Administradora para el ejercicio de este cargo conste, a efectos de su inscripción, en...

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