ATS, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/12/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 37/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Seccion001

Transcrito por: SGS/R

Nota:

QUEJA núm.: 37/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Seccion001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 21 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, dictó auto el 18 de marzo de 2021, por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la Letrada doña Ana Cristina Aguilar Ojalvo, en nombre y representación de don Juan Miguel, frente a la sentencia de esa Sala de 16 de febrero de 2021, dictada en recurso de suplicación número 2003/2020, en materia de grado de discapacidad.

SEGUNDO

Frente a ese auto la parte recurrente ha presentado el presente recurso de queja ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día 31 de mayo de 2021.,

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2021, se tiene por presentado escrito de interposición del recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El auto de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de marzo de 2021, objeto del presente recurso de queja, declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia dictada el 16 de febrero de 2021 (rec. 2003/2020) por incumplimiento de los requisitos procesales contenidos en el artículo 221.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El recurso de queja se ha presentado ante esta Sala IV del Tribunal Supremo el 31 de mayo de 2021, es decir, cuando había transcurrido con creces el plazo de diez días que dispone el artículo 495 de la LEC, por remisión del artículo 189 de la LRJS, de forma que debe declarase su inadmisión por haber sido presentado fuera del plazo.

Es cierto que consta en autos que la parte recurrente interpuso recurso de "apelación" ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana el 31 de marzo de 2021, en el que costaba, como suplico, que se tuviera por formalizado el recurso de casación para la unificación de doctrina. No obstante, y con independencia de que la denominación del supuesto recurso que se ejercita pudiera considerarse un error material, el escrito no puede tener repercusión en relación con el recurso de queja. En primer lugar porque de su contenido no se deduce que se trate de un recurso de queja, ya que no hace alegación alguna al auto dictado en el cuerpo del mismo así como tampoco se pide en el suplico la revocación de la decisión de inadmisión, siendo así que se trata de una mera reiteración de solicitud de admisión del recurso de casación. En segundo término, el escrito se presentó en el TSJ de la Comunidad Valenciana, y no ante el Tribunal Supremo, siendo así que esta Sala IV tiene dicho que los escritos procesales han de presentarse en las dependencias judiciales competentes para su recepción, sin que puedan las partes decidir a su conveniencia el lugar de presentación de los escritos, consecuencia de ello es la preclusión de los plazos legales cuando los escritos se presentan ante órganos judiciales o en lugares inadecuados. Ni siquiera interrumpe el plazo la presentación de escritos ante un órgano judicial distinto al que resulte competente para conocer del escrito correspondiente, según STS 8 de noviembre de 1994, R. 3992/1992, seguida de numerosas resoluciones (así, los AATS 21 de diciembre de 2017, queja 55/2017-; 15 de marzo de 2018 queja 91/2017; 18 de octubre de 2018, queja 19/2018; 27 de junio de 2019, queja 21/2019, y 17 de septiembre de 2020, queja 69/2019, entre otros muchos).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja presentado por la Letrada doña Ana Cristina Aguilar Ojalvo, en nombre y representación de don Juan Miguel, contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 18 de marzo de 2021.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR