ATS 20020/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución20020/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.020/2022

Fecha del auto: 13/01/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20549/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION N. 1 DE POZUELO DE ALARCON

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IPR

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20549/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20020/2022

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

En Madrid, a 13 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 524/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Zafra, (Diligencias Previas 407/2021). Por providencia de 22 de junio se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre, dictaminó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra.

TERCERO

Por Providencia de fecha 22 de noviembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia interpuesta el día 11 de diciembre de 2020 por Desiderio en la Comisaría de Policía de la localidad de tal localidad. Como representante de la marca Jaguar con domicilio social en la calle Pablo Ruiz Picasso nº 1, planta 42 de Torre Picasso de Madrid, el día 17 de noviembre de 2020 mediante correo electrónico remitido desde la dirección DIRECCION000 Elisenda responsable de la ITV de Zafra (Badajoz) le informaba que habían recibido un documento homologando un turismo jaguar. La persona que lo autorizaba con su firma electrónica no figuraba como persona encargada en el listado del Ministerio de Industria. La cliente que presentó el documento era Encarna y quien firmaba Enriqueta. Ésta trabajó para el equipo de atención al cliente de Jaguar a través de una empresa de servicios, hasta junio del año 2019 en que finalizó su contrato.

El Juzgado de Instrucción n 1 de Pozuelo de Alarcón por auto de fecha 16 de diciembre de 2020 acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Madrid. Turnada la causa correspondió al Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid que por auto de fecha 10 de febrero de 2021 la rechazó. El Juzgado de Pozuelo de Alarcón con fecha 18 de febrero de 2021 acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano Zafra, correspondiendo al Jugado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la citada población que por Auto de fecha 25 de mayo de 2021 rechazó igualmente la inhibición. Promueve el Juzgado de Pozuelo de Alarcón esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Zafra es el lugar donde se presentó el documento supuestamente falso. No aparece que en Pozuelo de Alarcón se haya cometido ningún ilícito. Se investiga, en efecto, un delito de falsedad de un documento del Ministerio de Industria. Como no consta dónde se llevó a cabo la actividad falsaria, conforme al artículo 15.2 LECrim corresponde la competencia al Juzgado de Zafra, dado que en esa localidad han aparecido pruebas del delito. Allí se aportó para introducir en el tráfico jurídico el documento falsificado. Entran en juego los fueros subsidiarios previstos en el art. 15 LECrim a tenor de los cuales se debe atribuir la competencia al Juzgado de Zafra (Badajoz) ( art. 15.1 LECrim), sin perjuicio de la previsión contenida en el párrafo final del citado precepto si se logra esclarecer el lugar de comisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra (D. Previas 407/2021) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 11 de Pozuelo de Alarcón (D. Previas 524/2020) y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

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