ATS, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/01/2022

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 302/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 302/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 18 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 12 de abril de 2021 se interpuso ante el Juzgado Decano de Madrid por Jesús Luis, con domicilio en la localidad de Morro Jable (Pájara), demanda de juicio ordinario contra Caixabank Payments& Consumer E.F.C. EP S.A., con domicilio social en Madrid, en la que ejercitó acción de nulidad de una tarjeta de crédito y de nulidad parcial de las condiciones generales de la contratación respecto de una cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid, que lo registró con el n.º 714/2021, se dictó con fecha 26 de julio de 2021 auto declarando la falta de competencia territorial de ese juzgado por entender que el conocimiento del asunto le corresponde a los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, en atención al domicilio de la demandante, citando el artículo 52.1.14ª LEC.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de dicha localidad, que las registró con el n.º 1061/2021, su titular dictó auto declarando su falta de competencia territorial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 302/2021, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid, domicilio del demandado y por el que expresamente se optó en la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de Madrid, con ocasión de un juicio ordinario en el que se ejercitaron acciones de nulidad del contrato de tarjeta de crédito y de nulidad parcial de la cláusula de los intereses remuneratorios por falta de transparencia.

El juzgado de Madrid se inhibe a los juzgados de Las Palmas en atención al domicilio de la demandante, en aplicación de la regla competencial prevista en el art. 52.1.14ª LEC. El juzgado de Las Palmas rechaza la competencia porque el domicilio de la demandante se encuentra en el partido judicial de Puerto del Rosario y no en las Palmas.

SEGUNDO

A la vista del planteamiento del conflicto, procede devolver las actuaciones al Juzgado de Madrid al no haberse planteado correctamente el conflicto. Y es que el domicilio de la demandante se encuentra en el partido judicial de Puerto del Rosario (Fuerteventura) y no de Las Palmas de forma que esta última ciudad carece de relación alguna con la controversia.

TERCERO

Sin perjuicio de lo expuesto para resolver el conflicto, esta Sala ya se ha pronunciado en distintos conflictos en los que, como el que examinamos, el actor efectúa en su demanda una acumulación eventual de acciones prevista en el art. 71.4 LEC, al ejercitar distintas acciones para el caso de que no sea estimada la ejercitada previamente. En concreto, se han dictado distintas resoluciones en los que el demandante, en su condición de consumidor, acumula en la demanda las acciones de nulidad del contrato de crédito por usura y la de nulidad de condiciones generales de la contratación - Autos de esta sala de 17 de marzo de 2020 ( conflicto 29/2020), de 23 de junio de 2020 ( conflicto 14/2020) de 30 de junio de 2020 ( conflicto 94/2020), de 21 de julio de 2020 ( conflicto 83/2020) y de 15 de septiembre de 2020 ( conflicto 119/2020 y 29 de junio de 2021 ( Conflicto 163/2021), entre otros muchos -. En todos ellos, al tratarse de acciones individuales ejercitadas por un consumidor, la regla competencial aplicable ha sido la prevista en el art. 52.3 LEC, conforme a la cual "será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Resolver el conflicto planteado, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid.

  2. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Las Palmas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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