ATS, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5708/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LA CORUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5708/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 19 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Valeriano y D.ª Noemi presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 19 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 643/2020, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 397/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Betanzos.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Jaime del Río Enríquez se personó en nombre y representación de D. Valeriano y D.ª Noemi en concepto de recurrente. El procurador D. Rafael Silva López se personó en nombre y representación de D.ª Rafaela y D. Juan Pedro concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación, de 20 de diciembre de 2021, se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra una sentencia recaída en juicio de desahucio por precario.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda.

Se formuló recuso de apelación por los demandantes y la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, estima parcialmente el recurso de apelación. En consecuencia condena a los demandados D. Valeriano y D.ª Noemi a que desalojen la vivienda y finca que vienen ocupando y confirma la desestimación de la demanda frente a los codemandados D.ª Sara y D. Andrés.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

Conforme a la disposición final 16.ª.1.5.ª de la LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Los demandados condenados interponen recurso de casación, al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por interés casacional.

El recurso se articula en un motivo único, se denuncia la infracción del art. 32 Ley Hipotecaria y el art. 606 CC, al existir jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Se alega que el derecho de usufructo que ampara el derecho de los actores no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y en consecuencia no puede gravar la propiedad de los demandados y, además, corresponde a los demandantes probar que los demandados conocían la existencia del usufructo no inscrito y esta prueba no ha tenido lugar.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar, incurre en la causa de inadmisión prevista de inexistencia de interés casacional ( art. 483.2, 3.º LEC), por las siguientes razones:

  1. No se justifica la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Esta sala ha reiterado en numerosas resoluciones (entre ellas, en la STS 213/2016, de 5 de abril en Recurso 258/2014) que su debida justificación requiere que se invoquen, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida y con identidad de razón con el mismo, de un lado, al menos, dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial que decidan colegiadamente con un criterio contradictorio al de la resolución impugnada y, de otro, la cita de, al menos, otras dos sentencias de una misma sección de una Audiencia Provincial, diferente de la primera, que se adhieran al criterio mantenido en la resolución impugnada.

  2. No se combate la verdadera razón decisoria de la sentencia recurrida. La Audiencia sostiene que los demandantes adquirieron el derecho de usufructo a título gratuito de su abuela, que todos conocían que tenía el derecho de usufructo vitalicio sobre el inmueble, por ello, están legitimados para ejercitar la acción de desahucio por precario frente a los demandados cuya ocupación no está justificada y, en todo caso, las cuestiones sobre la propiedad no son objeto del presente procedimiento que queda limitado su objeto a resolver sobre la ocupación discutida.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª apartado 1, párrafo primero, y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por los recurridos procede hacer expresa imposición de las costas a los recurrentes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Valeriano y D.ª Noemi contra la sentencia dictada, el 19 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 643/2020, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 397/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Betanzos.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a los recurrentes.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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