SAP A Coruña 199/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución199/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2021

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15009 41 1 2019 0001263

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000643 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000397 /2019

Recurrente: María Inmaculada, Severino

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ, JORGE BEJERANO PEREZ

Abogado: SEBASTIAN MARTINEZ-RISCO VALDIVIESO, SEBASTIAN MARTINEZ-RISCO VALDIVIESO

Recurrido: Agustina, Victorio, Amelia, Jose María

Procurador: MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS, MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS, MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS, MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS

Abogado: MARIA ISABEL BLASCO ROBERT, MARIA ISABEL BLASCO ROBERT, MARIA ISABEL BLASCO ROBERT, MARIA ISABEL BLASCO ROBERT

S E N T E N C I A

Nº 199/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ZULEMA GENTO CASTRO

EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000397 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000643 /2020, en los que aparece como parte apelante, María Inmaculada, Severino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Abogado D. SEBASTIAN MARTINEZ-RISCO VALDIVIESO, y como parte apelada, Agustina, Victorio, Amelia, Jose María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS, MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS, asistido por el Abogado D. MARIA ISABEL BLASCO ROBERT, sobre VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) RECUPERACION DE LA POSESION DE FINCA URBANA CEDIDA EN PRECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000 se dictó resolución con fecha 04-03-2020, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión ejercitada por Dª. María Inmaculada y D, Severino, frente a Dª. Amelia y D. Jose María, al estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión ejercitada por Dª. María Inmaculada y D, Severino

, frente a Dª. Agustina, D. Victorio . Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Es objeto de recurso de apelación la sentencia desestimatoria de la demanda de precario presentada por DOÑA María Inmaculada y su hermano DON Severino frente a sus tía DOÑA Agustina y su marido DON Victorio, y la hija de este último matrimonio DOÑA Amelia y su marido DON Jose María .

La f‌inca afectada por la acción de desahucio por precario es la casa señalada con el nº NUM000 del lugar de DIRECCION001, en el término municipal de DIRECCION002, parroquia de DIRECCION003 .

Doña Matilde (también conocida por Natalia ) DIRECCION004, era propietaria por su sociedad de gananciales de la correspondiente f‌inca, con el terreno donde en su día construyeron ella y su marido la vivienda litigiosa, y al margen de pertenecerle la mitad de la propiedad por su sociedad de gananciales disuelta al fallecer su marido don Florian, resulta que su marido le dejó el usufructo universal de todos sus bienes, por lo que en def‌initiva tenía el usufructo de todo el inmueble.

En escritura de 5 de octubre de 2006 y a la que concurrieron doña Matilde y sus dos hijos don Hermenegildo y doña Agustina, así como su nieta doña María Inmaculada representando a su hermano y también nieto don Severino, hijos de la hija premuerta doña Vicenta, concurrieron todos los interesados, aceptando la herencia del fallecido don Florian, y se procedió a la agrupación de las f‌incas y a la declaración de obra nueva para que la vivienda y el terreno del lugar de DIRECCION001 ahora litigioso, constituyese una unidad con la correspondiente declaración de obra nueva. Además, se adjudicó a don Hermenegildo la nuda propiedad de otra f‌inca en pago de su herencia, de manera que el citado nada tiene que ver en la controversia que nos ocupa, que afecta a la vivienda y el terreno del lugar de DIRECCION001 nº NUM000 .

Respecto de este inmueble ahora litigioso, doña Matilde quedó como propietaria de su mitad, correspondiéndole el usufructo de todo el inmueble, y sobre la mitad de la que no era nuda propietaria, quedó 1/4 parte para su hija Agustina y 1/4 parte dividida entre dos para los dos nietos María Inmaculada y don Severino hoy actores.

Sin embargo, ese mismo día doña Matilde f‌irmó otra escritura de apartación de herencia con respecto de sus nietos doña María Inmaculada y don Severino ante el mismo notario, adjudicándoles a sus nietos la nuda propiedad de 1/4 parte de la f‌inca que nos ocupa, de manera que el resultado f‌inal tras las escrituras del 5 de octubre de 2006 y sobre la f‌inca litigiosa, fue que correspondiendo el usufructo sobre todo el inmueble a doña

Matilde, sin embargo los actores serían propietarios conjuntamente de la mitad de la f‌inca perteneciendo a cada uno 1/4 parte, perteneciendo a la hija Agustina la otra mitad de la nuda propiedad, 1/4 por adjudicación de herencia, y 1/4 por apartación

Con independencia de las titularidades no discutidas desde el punto de vista del derecho de propiedad sobre el inmueble, la realidad es que el usufructo vitalicio sobre todo el inmueble siempre ha pertenecido a doña Matilde .

Pero en la escritura pública de 11 de enero de 2016, doña Matilde dona ese usufructo vitalicio pleno a sus dos nietos, que en este pleito litigan como actores con la cualidad de usufructuarios del inmueble, y con la intención de desalojar de él a quienes consideran que son sus ocupantes sin título, es decir, accionando contra su tía doña Agustina y contra su marido, y contra la hija Amelia (prima de los actores) y al marido de Amelia don Jose María .

  1. - En la contestación común que realizan los cuatros codemandados, en primer lugar doña Amelia y su marido don Jose María invocan falta de legitimación pasiva del matrimonio, af‌irmando que no son ocupantes del inmueble, por lo que no tienen que ser desalojados, careciendo de legitimación pasiva.

    En la vista, la letrado de los codemandados sostuvo que cuando fueron demandados en conciliación, doña Amelia y su marido decidieron abandonar...

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