STSJ Comunidad de Madrid 999/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
Número de resolución999/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0013791

Recurso de Apelación 494/2021

Recurrente : Dña. Ariadna

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR SERRANO MORENO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 999/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En la Villa de Madrid a 13 de diciembre de 2021.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 494/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don Jesús Alberto Cobo Cano en nombre y representación de doña Ariadna, posteriormente representada por la procuradora doña María del Mar Serrano Moreno, nacional de Paraguay

, contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 253/2020, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 19 de junio de 2020 por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 253/2020, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Que debía desestimar y desestimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Doña Ariadna frente a la resolución dictada el 19 de junio de 2020 por el Delegado del Gobierno en Madrid, al considerar que la misma es ajustada a derecho, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Ariadna, representada por la procuradora doña María del Mar Serrano Moreno y asistida por el letrado don Jesús Alberto Cobo Cano, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 1 de diciembre de 2021.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por doña Ariadna, nacional de Paraguay, se dirige contra la sentencia de 5 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de esta Villa y en el procedimiento abreviado número 253/2020, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo por ella interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 19 de junio de 2020, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de 5 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, y f‌ijó en un año el periodo de prohibición de entrada en España.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional doña Ariadna solicitando que " anule o subsidiariamente revoque la misma con imposición de sanción multa en su grado mínimo, o bien subsidiaria y alternativamente se modere la sanción de expulsión impuesta por periodo de 5 años a su grado mínimo".

En apoyo de su pretensión y, en esencia, alega:

- error en la interpretación de la Directiva 2008/115/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 en asunto c-38/14) y de valoración de la prueba, nuevo criterio a raíz de la sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 recaída en asunto C568/2019.

- Nulidad por vulneración de garantías del art. 24.CE: falta de notif‌icación de propuesta de resolución y nulidad de la misma por falta de consideración de la documentación aportada: para encontrar la motivación de la resolución sancionadora hemos de acudir a la propuesta de resolución que no fue notif‌icada y en ella se incluye (folios 24 a 27) el verdadero motivo del presente expediente: una detención por un presunto delito de estafa: No se ha acreditado su real intervención en hecho delictivo alguno. No se justif‌ica así en modo alguno la desproporción que supone la expulsión de 5 años decretada, siempre ha estado identif‌icada, tal y como se ref‌leja en el expediente. Consta su pasaporte, y fue aportado al expediente reseñándose en copia. Está totalmente arraigada en nuestro país. Convive con su hermano D. Ángel Jesús y su cuñada Isabel en el citado domicilio designado.

Por su parte, la Administración demandada, solicita la desestimación del recurso por considerar que la sentencia apelada es conforme a derecho así como la resolución administrativa cuestionada en la instancia

y cita diversas sentencias dictadas por esta sala y sección. Considera que en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio nacional, debe interpretarse en el sentido de que lo procedente es decretar la expulsión del extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno. Considera que la expulsión por situación irregular no debe confundirse con la expulsión prevista para el caso de amenaza a la sociedad, por lo que no es preciso que existan antecedentes penales Considera que el recurso de apelación se limita alegar la supuesta desproporción de la sanción, algo que ya hemos justif‌icado, y la falta de ponderación del supuesto arraigo, circunstancias que han sido en efecto ponderadas.

En relación con la propuesta de resolución, y la audiencia al respecto, cita la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2011 de 26 septiembre, que dice: " con arreglo a nuestra propia jurisprudencia, para que la ausencia de notif‌icación de la propuesta de resolución alcance relevancia constitucional es preciso que, como se dijo en la STC 98/1989, de 1 de junio (F. 7), tal omisión hubiese provocado que disminuyeran las posibilidades de defensa, entendidas como conjunto de facultades de alegación y prueba frente a unos determinados hechos, así como de mantenimiento de los términos esenciales del debate. Por ello, carecerá de toda relevancia constitucional la falta de notif‌icación de la propuesta de resolución si la misma reproduce el contenido del acuerdo de incoación, o en su caso del pliego de cargos, en sus elementos esenciales: relato de los hechos, calif‌icación jurídica de los mismos e individualización de la sanción cuya imposición se sugería. Si el expedientado tuvo oportunidad de alegar respecto de ese contenido, no es posible apreciar que la ausencia de traslado de la propuesta de resolución con la que concluyó la instrucción del expediente mermara su derecho de defensa ni le causara indefensión material alguna ( SSTC 145/1993, de 26 de abril, F. 3 ; y 117/2002, de 20 de mayo, F. 5)" .

En relación con contenido de la motivación de los actos administrativos cita lo dispuesto en el artículo 35 LPAC para decir que resulta suf‌iciente la realizada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho ( art.

35 LPAC), e incluso por referencia a documentos obrantes en el expediente -motivación in alliunde- ( STC de 16 de junio de 1982, y STS de 30 de diciembre de 2014, Rec. 1429/2012, y 15 de abril de 2015, Rec. 3429/2012 entre otras muchas). La falta de motivación o la motivación defectuosa pueden integrar un vicio de anulabilidad o una mera irregularidad no invalidante: el deslinde de ambos supuestos se ha de hacer indagando si realmente ha existido una ignorancia de los motivos que funda la actuación administrativa y si, por tanto, se ha producido o no la indefensión del administrado.

SEGUNDO

La sentencia identif‌ica en el primero de sus fundamentos de derecho la resolución administrativa cuestionada así como, sucintamente, los motivos de impugnación formulados por la aquí apelante al decir que fundamenta su impugnación en la existencia de arraigo familiar y social así como infracción del principio de proporcionalidad.

Después de expresar en el segundo de sus fundamentos de...

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