STS 1/2022, 12 de Enero de 2022

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2022:49
Número de Recurso10579/2021
ProcedimientoRecurso de casación penal
Número de Resolución1/2022
Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 1/2022

Fecha de sentencia: 12/01/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10579/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/01/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MGS

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10579/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 1/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 12 de enero de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación n.º 10579/2021, interpuesto por infracción de ley y por infracción de precepto constitucional por el penado D. Eloy , representado por la procuradora Doña María Sonia Posac Ribera y bajo la dirección letrada de Don Roberto Valderrabano de la Parte, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palencia con fecha 4 de junio de 2021, en la pieza de acumulación de condenas n.º 2/2020, ejecutoria número n.º 132/2019, en el que se denegaba la solicitud de acumulación de penas interesadas por el mismo. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palencia, en la pieza de acumulación de condenas número 2/2020, ejecutoria nº 132/2019, seguida contra el penado D. Eloy, se dictó auto con fecha 4 de junio de 2021 , que contiene los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Con fecha 24/07/20 se ha recibido escrito de la representación procesal del penado Eloy, recordando la solicitud de la acumulación de condenas, previsto en el art. 76 del Código Penal.

Por diligencia de ordenación de 28/07/20, y con arreglo a lo previsto en el art. 988 de la LECrim, y a la vista de la anterior solicitud del penado Eloy, se acordó reclamar del Registro Central de Penados y Rebeldes, hoja histórico - penal de Eloy, así como al Centro Penitenciario, ficha del interno y todas las sentencias por las que el mismo está cumpliendo en prisión.

Una vez se ha recabado testimonio de todas las sentencias condenatorias, se ha conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la acumulación de condenas solicitada. Habiendo evacuado informe conforme obra en autos con fecha 27/05/21. Pasando los autos a esta UPAD para el dictado de la resolución oportuna, con fecha 1/06/21."

SEGUNDO

El juzgado de lo Penal de instancia, emitió la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO DENEGAR LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS interesada por el penado Eloy."

TERCERO

Notificado el auto, se preparó recurso de casación por infracción de ley y por infracción de precepto constitucional, por la representación del acusado D. Eloy, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación procesal del recurrente, basa su recurso de casación en un único motivo:

Único.- Al amparo del artículo 849.1 LECRIM y 5.4 LOPJ, por entenderse vulnerado el artículo 24 1 y 2 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo con todas las garantías sin indefensión.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, interesa la nulidad del auto recurrido, con apoyo del único motivo del mismo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 11 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone por el penado D. Eloy contra el auto de fecha 4 de junio de 2021, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palencia, por el que se acordaba denegar la acumulación de condenas interesada por aquel.

SEGUNDO

D. Eloy formula su recurso por infracción de ley y por infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en los arts. 849.1 y 5.4 Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO

En desarrollo del primer motivo señala el recurrente que solicitó la acumulación de sus condenas al amparo del art. 76 del CP. No constaba entonces en la causa los datos necesarios sobre los que estudiar y discutir la procedencia de la acumulación que era interesada, ni las sentencias condenatorias ni la hoja histórica penal. Tras recabar el Juzgado de forma incompleta las sentencias, liquidaciones de condena y notas del centro penitenciario, por diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2020 se dio traslado únicamente al Ministerio Fiscal para que informara sobre la pretensión del reo, omitiendo idéntico traslado al Abogado, o al propio solicitante, para formular alegaciones a la vista de toda la documentación procesal y penitenciaria recabada, incluso tampoco se entregó íntegramente y en su totalidad al defensor, impidiendo tener pleno conocimiento de los documentos que se unieron a la causa y así corregir, matizar o completar la inicial petición de acumulación. Además, mediante diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2021, se unió el informe del Ministerio Fiscal y se acordó pasar inmediatamente la causa al órgano judicial competente para resolver, sin conceder al Letrado plazo alguno para que pueda contradecirlo.

Concluye señalando que la resolución recurrida se dictó sin audiencia del penado. Aun cuando la presente acumulación fue iniciada a instancia del mismo, nunca se le ha dado traslado de lo actuado antes de dictar el auto resolviendo sobre la acumulación.

Todo ello supone a su juicio una infracción de las normas procesales con efectiva indefensión para el penado, lo que debe determinar la nulidad de actuaciones conforme a lo dispuesto en el art. 238 de la LOPJ, retrotrayendo las actuaciones al momento previo a resolver respecto a la pretensión de acumulación, a fin de que pueda hacer las alegaciones que estime oportunas en relación a la acumulación que pretende.

  1. Tal y como recordábamos en la sentencia núm. 96/2017, de 17 de febrero, con cita expresa de la STS 611/2016 de 7 de Julio, " esta Sala (entre otras SSTS 73/2012 de 15 de febrero, 742/2014 de 13 de Noviembre), en la estela del Tribunal Constitucional, ha exigido que en los incidentes de acumulación de condena, el penado goce de asistencia letrada que garantice los principios de contradicción igualdad de armas y proscripción de la indefensión......Se trata precisamente de dotar de efectividad al derecho de defensa cuando se decide algo tan relevante como la concreción de la pena a cumplir y, con ella, la duración máxima del tiempo de privación de libertad que habrá de soportar".

    Igualmente señalábamos que "....En palabras de la STS 473/2013, aunque desde la literalidad del artículo 988 Ley de Enjuiciamiento Criminal no resulte expresamente, el incidente de acumulación de condenas goza de naturaleza de un proceso contradictorio, en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser salvaguardado. Se producirá por ello, una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, causante de indefensión. ... Por ello, es insuficiente la mera petición personal del condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido técnicamente de letrado, se le dé audiencia a la vista de la documentación unida (hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y del dictamen del Ministerio Fiscal...".

    Como indicamos también en esta misma sentencia, algunas resoluciones de esta Sala (SSTS 408/2014 de 14 de mayo y 533/2014 de 24 de junio) en supuestos en los que también se había omitido el trámite de audiencia al penado, han rechazado la nulidad por razones de economía procesal al no apreciar indefensión material, contando con que en el recurso el penado había dispuesto de la necesaria asistencia profesional para invocar en sede casacional en favor de sus intereses y obtener así la satisfacción de su derecho a una tutela efectiva. Pero en esos dos supuestos se partía de un dato relevante, cual es que la resolución del recurso en esta sede beneficiaba al penado, lo que no puede confirmarse en el presente caso.

  2. - En el caso de autos, la acumulación fue solicitada por D. Eloy, quien a su vez solicitó que le fueran nombrados abogado y procurador de oficio.

    Efectuado el nombramiento de tales profesionales, ningún traslado se les confirió después de ser recabadas las sentencias en las que se impusieron las penas cuya acumulación se interesaba. Tampoco se dio traslado al penado, ni personalmente ni a través de su representación procesal o de su Letrado, del informe recabado y emitido por el Ministerio Fiscal sobre la procedencia de la acumulación interesada. De esta forma, la resolución que ahora se recurre se dictó sin audiencia del penado.

    Conforme a lo expuesto, es evidente que, aun cuando la presente acumulación fue iniciada a instancia del penado, nunca se le ha dado traslado de lo actuado antes de dictar el auto resolviendo sobre la acumulación.

    Todo ello supone una infracción de las normas procesales con efectiva indefensión para el penado, lo que debe determinar la nulidad de actuaciones que es solicitada por el recurrente, conforme a lo dispuesto en el art. 238 LOPJ, retrotrayendo las actuaciones para que, con carácter previo a resolver respecto a la pretensión de acumulación, pueda hacer las alegaciones que estime oportunas en relación a la acumulación que pretende.

CUARTO

Conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la declaración de oficio de las costas procesales.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) Estimar el recurso de casación interpuesto por infracción de ley y por infracción de precepto constitucional por la representación de D. Eloy , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia, de fecha 4 de junio de 2021, en la Ejecutoria 132/2019, declarando la nulidad de dicha resolución, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a su dictado, para que se dé intervención a su defensa técnica con carácter previo a resolver respecto a la pretensión de acumulación, a fin de que pueda hacer la alegaciones que estime oportunas en relación a la acumulación que pretende. Tras ello, deberá dictarse nueva resolución acerca de la petición del interesado.

  2. ) Declarar de oficio las costas causadas en el presente recurso.

  3. ) Comunicar esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR