ATS, 12 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 12 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/01/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4484/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MCA/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4484/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 12 de enero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de D. Julio, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Mérida (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 140/2019, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 489/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Don Benito.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Badajoz (Mérida), se tuvo por interpuesto el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª M.ª Luisa Fernanda Merchán Cerrato, en nombre y representación de D. Julio, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora D.ª Francisca Ruiz de la Serna, en nombre y representación de D. Lucio, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de recurrida.
Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito de 14 de diciembre de 2021, la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión, al entender que el recurso respeta los requisitos legalmente exigibles. La parte recurrida presentó escrito de 14 de diciembre de 2021 en el que se muestra conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia, recaída en juicio verbal de tutela sumaria de la posesión, tramitado por razón de la materia, lo que determina que el acceso a la casación deberá verificarse por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo, en el que se cita como norma infringida el art. 439.1 LEC, al entender presentada la demanda un año después del acto de perturbación o despojo. Aunque se manifiesta que el recurso tiene interés casacional por vulnerar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solo se cita la SAP Granada n.º 174/2014.
A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional.
Aunque se manifiesta que el recurso tiene interés casacional por vulnerar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solo se cita la SAP Granada n.º 174/2014.
De este modo, no se respeta respetan los requisitos que para cada una de las modalidades de interés casacional establece el Acuerdo de la Sala sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017.
Para acreditar la contradicción en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales es preciso que se invoquen al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos, otras dos, procedentes también de una misma sección de una Audiencia, diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario, lo que aquí no se cumple. También vulnera la exigencia de que en uno de esos dos grupos figure la Sentencia recurrida.
Si el interés casacional viniera determinado por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se requiere la cita dos o más Sentencias de la Sala Primera, salvo que se trate de Sentencias del Pleno o de Sentencias dictadas fijando doctrina por razón de interés casacional, en cuyo caso bastará la cita de una sola Sentencia, pero siempre que no exista ninguna sentencia posterior que haya modificado su criterio de decisión.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Siendo inadmisible el recurso de casación la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Julio, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Mérida (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 140/2019, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 489/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Don Benito.
-
) Declarar firme dicha Sentencia.
-
) Con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.