SAP Badajoz 111/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
Número de resolución111/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00111/2019

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06044 41 1 2018 0001486

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO

Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000489 /2018

Recurrente: Luis María

Procurador: FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA

Abogado: JOAQUIN PERALTA HURTADO

Recurrido: Luis Francisco

Procurador: LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO

Abogado: ANGEL LUIS GARCIA SANZ

SENTENCIA Núm.111/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

===================================

Recurso Civil núm. 140/2019.

Autos núm. JUICIO VERBAL 489/2018.

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito

===================================

En la ciudad de Mérida a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 489/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Don Benito a los que ha correspondido el rollo de apelación núm.140/2019, en el que aparecen, como parte apelante Don Luis María, que ha comparecido representado en esta alzada por la Procuradora Doña Francisca Ruiz de la Serna y asistido por el letrado Don Joaquín Peralta Hurtado y como parte apelada Don Luis Francisco, que ha comparecido representado en esta alzada por la Procuradora Doña Luisa Fernanda Merchán Cerrato y defendido por el letrado Don Ángel Luis García Sanz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. de 3 de Don Benito en los autos de Juicio Verbal núm.489/2018 se dictó sentencia el día 7 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva dice así:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales DOÑA LUISA FERNANDA MERCHÁN CERRATO,en nombre y representación de DON Luis Francisco frente a DON Luis María y en consecuencia,otorgo al demandante la tutela sumaria de la posesión pretendida,acordando que inmediatamente sea reintegrado en ella condenando al demandado a la retirada de la cancela que impide el libre tránsito por el camino que venía utilizando para acceder a la antigua bodega utilizada como choza,caseta o cubil por el actor para sus gallinas y aperos(hoy terreno tras el derribo llevado a cabo por el demandado) y a abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posesión del demandante en los términos razonados en el fundamento de derecho SEGUNDO de la presente resolución,sin que haya lugar a abonar al construcción derribada.

Sin especial imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Luis María .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable,habiendo evacuado dicho trámite la parte actora en la forma que consta en autos.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 3 de junio de 2.019. quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo contenido en el recurso de apelación ahora sometido a enjuiciamiento en esta alzada es el de "error en la valoración de la prueba" por lo que se ref‌iere a la "inexistencia de posesión". Y es que se dice que el objeto de la posesión que alega el demandante estaba en estado de ruina y abandono incompatible con todo uso y disfrute. En la sentencia se reconoce la susceptibilidad de posesión de una construcción, bien sea habitable, bien inhabitable, siempre que conforme el art.437 CC sea susceptible de apropiación.

Se insiste pues por la recurrente en que según el propio título de adquisición del actor de 1.989 (documentos nº 3 y 4 de la demanda) se trata de una "bodega en completo estado de ruina", que además no f‌igura en catastro según el documento n º 8 de la contestación, lo que se puede deducir de las fotografías aportadas a los autos.

Ese estado de ruina, se dice en el recurso, ha sido igualmente af‌irmado por los testigos de la demandada Sres. Celestino y Constantino y por Doña Sonia .

Se critica así a continuación en el recurso de apelación la valoración de la prueba testif‌ical que ha realizado la juzgadora en la instancia.

Ante todo cabe insistirse que como hemos reiterado en numerosas ocasiones en esta Sala(vgr. en la recentísima sentencia de 6 de abril de 2019,Pte.Sr. González Casso y en SS 27 octubre 2015, recurso 262/2015 ; 9 de febrero de 2016, recurso 443/2015 ; 15 septiembre de 2016, recurso 277/2016 ; 14 de noviembre de 2016, recurso 383/2016 ; 24 de enero de 2017, recurso 477/2016 ; 17 de abril de 2017, recurso 45/2017 ; 4 de julio de 2017, recurso 111/2017 ; 11 de enero de 2018, recurso 344/2017 ; 7 de junio de 2018, recurso 115/2018 o 21 de enero de 2019, recurso 310/2018 ), la valoración probatoria es una facultad de los tribunales, debiendo respetarse la apreciación de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica que es tanto como decir conforme a la lógica y la razón, en tanto que es un facultad exclusiva del Juez de instancia, no de las partes. Por ello, como principio general, ha de respetarse la interpretación que el Juez de Instancia haga de su facultad de libre apreciación o con arreglo a las reglas de la sana crítica de las pruebas practicadas, al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, como tiene declarando el Tribunal Constitucional (vgr. sentencias de 2 de julio de 1990 y 3 de octubre de 1999 ). Sólo cuando estemos ante un supuesto de prueba legal o tasada contemplada en algunas ocasiones la Ley de Enjuiciamiento Civil o en el caso de que aparezca claramente, bien que exista una inexactitud o manif‌iesto error en la apreciación de la prueba, bien que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio o la valoración sea arbitraria, cabe su revisión por vía del recurso de apelación en el que se transf‌iere al tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión ( artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero quedando reducida la alzada a verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (por todas, véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1998 y de 15 de febrero de 1999 ).

Debemos destacar que no se puede modif‌icar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente. El hecho de que entre las partes existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la valoración en conjunto de la prueba y la cuestión litigiosa, no impide en modo alguno que la cuestión pueda dirimirse con el suf‌iciente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que si la prueba practicada en el proceso se pondera por el Juez de instancia de forma racional y asépticamente, sin que pugne con las reglas de la lógica y la razón o las normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración

Partiendo así de las anteriores consideraciones,se viene en el recurso a intentar desvirtuar la valoración que de las testif‌icales ofrecidas por el actor ha realizado la juzgadora de instancia en su sentencia,contraponiéndolas a la de los testigos de la demandada o a las fotografías y demás documental que ha aportado asimismo la recurrente a los autos. Y el caso es que en la sentencia se valora en efecto tanto el interrogatorio del actor como el de los testigos ofrecidos por el mismo, conforme a las reglas de la sana crítica, estimando tanto la existencia de la construcción como el paso a la misma a través de un camino cuya localización se realiza por alguno de los testigos que se menciona expresamente en la sentencia como el mismo Sr. Constantino, que identif‌icó el camino sobre plano y af‌irma que el actor iba por allí cuando él tenía su propiedad antes de transmitirla al ahora recurrente. Ocurre que al tiempo de valorar esta testif‌ical en su recurso, de nuevo la parte demandada-como hacía en su contestación-prescinde del concepto de posesión como hecho, meramente natural, para volver al conf‌licto de derechos, al referirse al aspecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2022
    • España
    • 12 Enero 2022
    ...la sentencia dictada el 19 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Mérida (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 140/2019, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 489/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Don Mediante diligencia de orden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR