ATS, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6004 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR /I

Nota:

CASACIÓN núm.: 6004/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 12 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Santander, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª) en el rollo de apelación n.º 140/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 946/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Eduardo Codes Feijoo presentó escrito en nombre y representación de Banco Santander, S.A., personándose en calidad de parte recurrente; y la procuradora doña María Granizo Palomeque, en nombre y representación de Comercial América, S.L., como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Banco Santander, S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por Banco Santander, S.A. contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª) en el rollo de apelación n.º 140/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 946/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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