ATS, 12 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/01/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2403 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2403/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 12 de enero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Pablo y D.ª Paula presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 245/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 934/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona.
Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Clara Solaz Cortes, en nombre y representación de D. Pablo y D.ª Paula, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pablo y D.ª Paula contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 245/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 934/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.