STSJ Cataluña 5120/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5120/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 1053/2021 (Sección 42/2021)

Partes: SALIGARI 98, S.L. C/ AJUNTAMENT DE BARBERÀ DEL VALLÈS y ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 5120

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

Dª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. ANDRES SALCEDO MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 1053/2021 (Sección 42/2021), interpuesto por SALIGARI 98, SL, representado por D. IVAN BENJAMÍN DEL BARRIO ESTÉVEZ, contra la Sentencia nº 266/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 264/2019-M del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Barcelona.

Habiendo comparecido como parte apelada ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA representado y defendido por sus Servicios Jurídicos. No ha comparecido en el presente recurso de apelación el Excmo Ayuntamiento de Barberà del Vallès.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del siguiente tenor:

"RECHAZAR la causa de inadmisibilidad del presente recurso planteada por la demandada, de conformidad con los términos acordados en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución judicial.

DESESTIMAR el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Representación procesal de SALIGARI 98, S.L. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la actora en fecha 14 de Mayo de 2019 contra la Resolución desestimatoria del ORGT de fecha 24 de Abril de 2019, declarando la actuación administrativa impugnada ajustada a Derecho, y sin hacer pronunciamiento respecto a las costas."

Con fecha 16 de febrero de 2021 se dictó auto de complemento de sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO la subsanación y complemento de la Sentencia 266/2020 dictada por este

Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2020 de conformidad con los términos acordados en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta Resolución judicial, y se acuerda no haber lugar a la subsanación, complemento y aclaración de la Sentencia en los términos peticionados por la actora examinados en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta Resolución judicial, circunstancia que no producirá variación alguna en el sentido final de la resolución, PERMANECIENDO INVARIABLE EL RESTO DE LA RESOLUCIÓN."

SEGUNDO

Contra dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte actora Saligari 98 SL, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas en tiempo y forma ante este órgano judicial.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de apelación y del recurso contencioso-administrativo.

1. Sobre el objeto del recurso de apelación.

Se impugna en la presente alzada por la parte actora , Saligari 98 SL, la sentencia número 266/2020, de 15 de diciembre, completada por el auto de 16 de febrero de 2021, desestimatoria de las pretensiones actoras, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 264/2019 seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre Saligari 98 SL y el Ayuntamiento de Barberà del Vallès y el ORGT, resolución judicial en cuyo fallo ha sido ya reproducido con sentido desestimatorio se analizaba como objeto del recurso

"... desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la actora en fecha 14 de Mayo de 2019 y contra la Resolución del ORGT notificada en fecha 24 de Abril de 2019, contra las liquidaciones tributarias por el IBI de los ejercicios 2014 a 2017, y contra la impugnación indirecta de las Ordenanzas Fiscales del IBI aplicadas en los ejercicios 2014 a 2017 del Ayuntamiento de Barberà del Vallès..."

La parte apelante en su escrito rector del recurso de apelación expresa que formula recurso de apelación contra: "... impugnado el fallo desestimatorio del recurso interpuesto por esta parte que declara la actuación administrativa conforme a derecho, y el fundamento de derecho cuarto."

2. Sobre el objeto y la pretensión articulada en recurso contencioso-administrativo.

La parte apelante, Saligari 98 SL interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha de 25 de junio de 2019 contra las actuaciones arriba referenciadas procedentes del ORGT y en la demanda suplicaba que se dictara sentencia que estimara sus pretensiones y, concretamente:

" (i) declare la nulidad de las liquidaciones, en concepto de IBI, abonades por esta parte, correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, todas ellas inclusive, y deje sin efecto las resoluciones impugnadas,

(ii) se declare como situación jurídica individualizada el derecho de esta parte, a que le sean devueltos los importes abonados en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como titular de la finca sita en Barberà del Vallès, durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, junto con los intereses correspondientes, y condenando en consecuencia, a la Administración a reintegrar los importes abonados así como los intereses correspondientes; y para el supuesto de que la Administración estuviese facultada para girar nueva/s liquidación/es se declare, expresamente, como situación jurídica individualizada; que en las nuevas liquidaciones el tipo a aplicar a las mismas ha de ser el 0,4% (tipo supletorio IBI) y que la base imponible correspondiente al ejercicio 2017 debe ser equivalente a la del ejercicio 2016 (sin que quepa actualización de la base imponible respecto al ejercicio 2016).

Asimismo, se condene en costas a la Administración.

La parte actora entendía, como resume la sentencia en el fundamento jurídico primero:

"Basa la parte demandante su recurso con invocación de los siguientes motivos de impugnación en relación con las Ordenanzas Fiscales en virtud de las cuales se giraron las liquidaciones del IBI: infracción del artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , la ley de haciendas locales en relación al artículo 30 y 47.1.e) de la Ley 39/2015 por no cumplir el plazo legal de exposición pública con antelación a la aprobación definitiva de la Ordenanza; nulidad de la aprobación de las Ordenanzas por haber prescindido absolutamente del procedimiento establecido; infracción del artículo 9.3 de la Constitución y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta que establece la interdicción de la arbitrariedad de las Administraciones y poderes públicos y de los principios de buena regulación ( artículo 129 Ley 39/2015 ); falta de motivación ejercitando arbitrariamente la potestad reglamentaria e inseguridad jurídica; e infracción del artículo 72.4 y Disposición Transitoria 15ª de la ley reguladora de las haciendas locales, Real Decreto Ley 2/2004 . Y en relación a la impugnación de las liquidaciones y la Resolución del ORGT, objeto del presente recurso, alega la actora en síntesis: falta de firmeza de las liquidaciones e interposición del recurso de reposición en plazo, siendo nulas las liquidaciones; el procedimiento seguido por el ORGT y la Resolución de fecha 24 de Abril de 2019 no son ajustadas a Derecho; no conformidad a Derecho de la actualización del valor realizada en el ejercicio de 2017, sin que pueda ser actualizada la base imponible de la liquidación correspondiente al ejercicio de 2017, debiéndose mantener el mismo valor que la del ejercicio 2016; y procedencia de la devolución de los importe abonados."

Es relevante señalar que la primera cuestión que resuelve la sentencia de instancia es la relativa a si son firmes o no las liquidaciones atacadas de 2014 a 2017 y para ello analiza el escrito presentado en fecha de 14 de diciembre de 2017 y el de 14 de mayo de 2019, como veremos a continuación, al exponer la fundamentación de la sentencia. Hay que destacar que tales liquidaciones se notificaron por el sistema de notificación edictal colectiva establecido en el art. 102.3 LGT y art. 77.4 TRLHL

3.Sobre la fundamentación de la sentencia de instancia.

Tras exponer los hitos del procedimiento ordinario y sustancialmente las posiciones de las partes (actora y codemandadas) entra ya en el fundamento segundo a tratar cada uno de los argumentos que defiende la actora. Los recogemos literalmente por cuanto van a ser de interés en el presente recurso de apelación:

(i) Sobre la naturaleza del escrito presentado en fecha de 14 de diciembre de 2017; o un recurso de reposición contra liquidaciones de IBI o una solicitud de ingresos indebidos.

"SEGUNDO: Las partes discrepan sobre la actuación objeto del presente recurso, pues mientras la actora considera que en fecha 14 de Diciembre de 2017 interpuso un recurso de reposición contra las liquidaciones de IBI correspondientes a los ejercicios 2014 a 2017 y que en fecha 14 de Mayo de 2019 volvió a interponer otro recurso...

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