STSJ La Rioja 195/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución195/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00195/2021

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0000910

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000153 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000289 /2020

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elias

ABOGADO/A: ANGEL ARAMAYO LASAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 195/21

Rec. 153/2021

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 153/2021 interpuesto por la CONSEJERIA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia nº 177/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 28 de junio de 2021 y siendo recurrido D. Fructuoso como Letrado y representante legal de D. Elias, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Fructuoso como representante legal de D. Elias, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra la CONSEJERIA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, en reclamación de reintegro de gastos médicos.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 28 de junio de 2021, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Elias, hijo del demandante y de Dª Zulima, nació el NUM000 .2002.

SEGUNDO

En seguimiento por baja talla por Servicio de Pediatría del SERIS, se realizó estudio el 8.02.2010 por el Dr Iván, iniciando seguimiento.

El 3.03.2010 presentaba una edad osea de 7 años, decidiéndose hacer nueva medida en 6 meses y valorar clonidina.

El 2.11.2011 tenía un peso de 26.8 y talla de 126.5 cm, solicitándose RX de muñeca realizado el 4.11.2011 (edad osea de aproximadamente 108 m).

El 25.01.2012 tenía un peso de 26.8 kg (-0.94 SDS) y talla de 126.5 cm (-1.41 SDS), con IMC 16.56, y TBP 16 8cm. El test de cllonidina arrojhó un resultado de 0.17.....1.76.....2.54.

El 23.01.2014 presentaba un peso de 32 kg (P 15) y talla de 136.5 cm (P 7), con vc 481 cm/año y v testes 6cc. Según RX de muñeca edad osea de 11 años (informe radiológico de 29.01.2014: edad cronológica 11 años, edad osea 10 años).

El 13.06.2014 tenía un peso de 33.3 kg (P15) y talla de 137.5 cm (P 7), con vc 257 cm/año y v testes 8 cc (última nota en historia clínica del Dr Iván en el SERIS).

TERCERO

En Julio de 2014 inició tratamiento con hormona del crecimiento, pautada por el Dr Iván en consulta privada y adquirida en CLINICA000 .

Se inició el tratamiento sin solicitar autorización previa por no entrar dentro de parámetros establecidos en protocolo y aparición de síntomas inequívocos de inminente desarrollo puberal.

CUARTO

En Diciembre17 y tras la jubilación del Dr Iván retomó su seguimiento en el SERIS la Dra Florinda .

Presentaba el 18.12.2017 un peso de 54.8 kg y talla de 168.5 cm (P 44 y SDS -0.15), con vc 7 cm/año (P 85) y vol testicular 25 cc (P4).

El 4.10.2018 y dada la velocidad de crecimiento entonces, se suspendió el tratamiento con hormona del crecimiento, con alta y control por su MAP. Había alcanzado un peso de

53.1 kg (P17 SDS -0.95) y talla de 169.5 cm (P 38 SDS -0.29), con vc de 1.26 cm/año y vol testicular de 25 cc (P 4-5).

QUINTO

D. Fructuoso y Dª Zulima están casados en régimen de separación absoluta de bienes según capitulaciones f‌irmadas el 8.10.1996.

Las facturas dispensadas por Los Manzanos y suministro a Elias de esa medicación en el período de Julio14 a Octubre18, por importe total de 33.88521 €, se abonaron mediante cargo en c/c de Bankia de la que es titular el demandante D. Fructuoso .

SEXTO

Con fecha 2.10.2019 los padres de Elias presentaron ante la demandada solicitud de reintegro de gastos farmaceúticos y reconocimiento de derechos correspondientes a hormona del crecimiento (Omnitrope) adquirido en la CLINICA000 desde Julio de 2014 hasta Octubre de 2018, por importe total de 33.88521 euros.

Instruido el correspondiente expediente y se dictó el 31.10.2019 por la Dirección General de Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud Resolución desestimatoria de esa solicitud.

Formulada por la Sra Zulima y el Sr Fructuoso y en su contra, recurso de alzada, la misma fue desestimada por Resolución de 10.02.2020.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Fructuoso frente a la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, debo reconocer al actor el derecho al reintegro de gastos farmacéuticos reclamados con motivo del tratamiento prescrito a su hijo Elias y que ascienden a 33.88521 €, condenando a la administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonarle dicho reintegro".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por los padres del menor Elias en reclamación de la cantidad de 33.885'21 €, en concepto de reintegro de gastos farmacéuticos derivados de la adquisición de hormona del crecimiento en centro ajeno a la red pública de salud.

En disconformidad, el Letrado de la CA recurre en suplicación, articulando cuatro motivos destinados al examen del derecho aplicado, en los que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, denuncia las siguientes infracciones normativas:

- Vulneración, por indebida aplicación, del Artículo 4.3 RD 1030/06, en relación con el Anexo I, Anexo V y artículos 1 y 2

- Contravención, por indebida aplicación, de la Orden de 11/12/02 de creación del Comité Asesor para el uso de la hormona

- Conculcación, por indebida aplicación, del Art. 1 RD 1718/10

- Infracción de la doctrina judicial citada en el escrito de formalización.

SEGUNDO

La instancia ha estimado la demanda rectora del proceso razonando al efecto que concurría una situación de urgencia vital " puesto que las pruebas realizadas al menor dejaban patente el inminente inicio de fase puberal que condicionaba el sometimiento a tratamiento en cuestión en orden a optimizar el crecimiento intrínseco a esa fase.

El tratamiento...fue pautado por facultativo que ya venía realizando seguimiento al menor por talla baja, quien bajo su criterio clínico consideraba era idóneo y adecuado a los f‌ines previstos aun cuando no cumpliera con los requisitos ad hoc exigidos por el protocolo instaurado en el SERIS, de ahí su pauta en consulta privada y seguimiento desde entonces del tratamiento hasta que se jubiló, retomando entonces el seguimiento profesional del SERIS que ocupó su puesto; criterio clínico que no ha sido puesto en duda, si bien y en atención al seguimiento privado y lo críptico de las anotaciones contenidas en historia clínica se desconocen parte de los datos concretos tomados por aquel en consideración (...estudio de talla familiar y talla esperada según evolución anterior al tratamiento)

En el primer motivo de censura se imputa a la resolución...

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