STSJ Comunidad Valenciana 3443/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3443/2021
Fecha23 Noviembre 2021

Recurso de Suplicación 2012/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002012/2021

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003443/2021

En el recurso de suplicación 002012/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-01-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000871/2019, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de la Mercantil MUDANZAS Y TRANSPORTES WILLY, S.L. defendida por el Letrado D. Mario Jose Perez Garrigues, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Pelayo, defendido por la Letrado Dª. Teresa Feliu Grau, y en los que es recurrente la Mercantil MUDANZAS Y TRANSPORTES WILLY, S.L., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "Mudanzas y Transportes Willy, S.L.", representada y asistida por el Letrado D. Mario José Pérez Garrigues, contra el Instituto

Nacional de la Seguridad Social representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. María Victoria Hernández Meziat, y D. Pelayo, representado y asistido por la Letrada Dña. Teresa Feliu Frau, se absuelve al Instituto General de la Seguridad Social y a D. Pelayo de las pretensiones deducidas de contrario, conf‌irmándose el recargo de prestaciones impuesto por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia en Resolución de fecha 27 de junio de 2.019, conf‌irmada por Resolución de fecha 27 de septiembre de 2.019."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Pelayo

, nacido el día NUM000 de 1.971, con N.I.E. nº NUM001, prestaba servicios para la empresa "Mudanzas y Transportes Willy, S.L.", con antigüedad de 25 de agosto de 2.016, categoría profesional de conductor, cuando, el día 25 de agosto de 2.016, sufrió un accidente de trabajo. El accidente de trabajo se produjo, sobre las 7,30 horas del día 25 de agosto de 2.016, en la C/ Pérez Pujol, nº 10, de Valencia, al bajar D. Pelayo del camión marca Renault, matrícula X-....-CP, momento en el que resbaló, cayendo al suelo, causándose la fractura del radio

de la muñeca izquierda, iniciando, el día 26 de agosto de 2.016, proceso de I.T. derivado de A.T. (expediente administrativo). SEGUNDO.- Según ref‌leja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº NUM002, de fecha 19 de diciembre de 2.018, en materia de Seguridad y Salud, obrante en las actuaciones, dándose integrante por reproducida, D. Pelayo tuvo un A.T., sobre las 7,30 horas del día 25 de agosto de 2.016, cuando prestaba servicios para la empresa "Mudanzas y Transportes Willy, S.L.", con C.I.F. B46670444, C.C.C. 46/020999770 y domicilio en C/ 9 d' Octubre, nº 25-bajo, de la localidad de Tavernes Blanques, (Valencia), C.P. 46016, dedicada a la actividad de transportes de mercancías por carretera y servicios de mudanza, habiendo sido contratado D. Pelayo, el día 25 de agosto de 2.016, con contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial y categoría profesional de "conductor camión, incluido en el grupo profesional de conductor camión". D. Pelayo declaró a la inspectora, según consta en el expediente nº NUM003, que había acudido, sobre las 7 horas, al centro de trabajo de la empresa, sito en la localidad de Tavernes Blanques, trasladándose, junto con otros dos trabajadores, al lugar donde tenían que recoger unos muebles, en la ciudad de Valencia, teniendo que acudir el antiguo chófer del camión a dicho domicilio si bien en su propio coche, no pudiendo facilitar los nombres de los otros compañeros de trabajo al ser su primer día de trabajo, ni identif‌icar el vehículo, consistiendo el servicio en conducir el camión hasta el destino, siendo él quien lo conducía, cargarlo con los muebles del cliente y trasladarlos al lugar de destino. Una vez en el domicilio del cliente "sobre las 7:30 h aproximadamente y, al descender del

vehículo, de cara al mismo, y apoyar el pie en la escalerilla metálica del camión (de dos peldaños, según creía recordar), resbaló (se le resbaló el pie) y, pese a que intentó agarrarse con la mano derecha, no lo consiguió, provocando el giro de su cuerpo y su caída al suelo de lado, apoyando su mano izquierda en el suelo, produciéndose en la caída una fractura de radio... calzaba zapatillas deportivas, que se le resbaló el pie, supone que el derecho, en el primer escalón, aunque realmente no podía recordar cómo era exactamente la escalerilla, por lo que calcula que la altura de la caída podía ser de entre 0,50 m y 1 m; que la escalerilla del camión estaba limpia y no estaba mojada", ref‌lejando, igualmente, que

D. Pelayo es un trabajador corpulento, con una altura de 1,80 cm y unos 124 kg de peso, así como que sus compañeros "estaban al lado y vieron todo lo ocurrido", comprobando, al levantarse del suelo, que tenía la mano torcida, llamando por teléfono a la jefa, quien indicó que "tenía que decir que se lo había hecho al ir al trabajo", reiterando D. Pelayo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la nueva conversación mantenida con él el día 10 de diciembre de 2.018, que el trabajo para el cual le habían contratado incluía "no sólo la conducción del camión, sino también el desmontaje y montaje de muebles y su carga y descarga... en el cuestionario que había tenido que cumplimentar antes de la contratación, se le preguntaba si sabía desmontar muebles, e incluso le interrogaron sobre si tenía herramientas para ello, y lo consideraron importante para contratarle", así como que "cuando le atendieron, declaró "que se había caído yendo al trabajo, tal como le había indicado su jefa", que "no había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales, ni equipos de protección individual, comentándole la jefa que tenía que acudir al trabajo, vestido con camisa de color azul. Cree que si f‌irmó la recepción de información preventiva, pero luego, tras el accidente, momento en que "le hicieron f‌irmar muchos documentos", reiterando, el día 10 de diciembre de 2.018, que "calzaba sus propias zapatillas deportivas porque no le habían facilitado ningún calzado por el momento y tampoco le habían informado sobre si había disponible algún equipo de protección individual en el camión", no lloviendo el día del A.T., no encontrándose el suelo mojado en la zona donde aparcó el camión. Ref‌leja, igualmente, la citada Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº NUM002 que D. Pelayo aportó el informe del servicio de urgencias de C.O.T. del Hospital La Fe, de Valencia, que ref‌leja que D. Pelayo ingresó, a las 8,37 horas del día 25 de agosto de 2.016, siendo dado de alta a las 11,27 horas, siendo el motivo de la consulta "caída dolor y deformidad muñeca izquierda", procedencia "particular" y enfermedad actual "paciente...que acude a urgencias porque ref‌iere que esta mañana sufre caída con golpe contra mano izquierda, mientras iba a trabajar", no ref‌lejando la gravedad de las lesiones, remitiéndosele al Hospital Intermutual, extendiendo el facultativo de la Mutua Ibermutuamur parte médico de I.T. por A.T., de fecha 25 de agosto de 2.016, con el diagnóstico de "fractura radio (diáf‌isis)",

calif‌icando como "leve" la patología, emitiéndose el alta médica el día 14 de diciembre de 2.017, siendo declarado D. Pelayo por el I.N.S.S. afecto de una I.P.P., grado de I.P. que permite el retorno a la actividad laboral. La citada Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº NUM002 recoge, igualmente, que la empresaria Dña. Estefanía manifestó que D. Pelayo había acudido a primera hora del día 25 de agosto de 2.016 a la nave que la empresa tiene, junto a las of‌icinas, en la localidad de Tavernes Blanques, recogiendo el camión y la documentación correspondiente al servicio a realizar, tratándose de una cartera con la documentación del vehículo, teléfono móvil de la empresa y los permisos del Ayuntamiento de Valencia para aparcar, yendo al lugar indicado, C/ Pérez Pujol, nº 10 de Valencia, "conduciendo él solo, pues su única función era llevar el vehículo hasta el domicilio del cliente", así como que "en ocasiones, y debido a la crisis económica, el cliente sólo contrata el transporte, y no el embalaje, desmontaje y carga de los muebles,

de lo que se ocupa el propio cliente, pagando así solo el transporte". De manera que "cuando ya está todo bajado, el conductor ha de estibar la carga", señalando que "normalmente, es el conductor, cuando vuelve a recoger el camión, el que estiba la carga", manifestando, igualmente, que D. Pelayo se limitaba a "aparcar el camión, para que la clienta procediera a ocuparse de bajar sus muebles. Por ello, no envió en principio a otros trabajadores al lugar" y que no supo nada de D. Pelayo hasta las 12 horas aprox. cuando le llamó a la of‌icina, comunicándole que se había hecho daño en un brazo, así como que "había resbalado volviendo a mi casa", indicándole que acudiera a la Mutua, acudiendo por la tarde a la empresa "con el brazo en cabestrillo", regresando, al día siguiente, a por el f‌iniquito, no sabiendo nada más de D. Pelayo "hasta mayo, en el que la llamó para pedirle trabajo", cuestionado que D. Pelayo hubiera sufrido el accidente durante las horas de trabajo. Recoge el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº NUM002 que el camión conducido por D. Pelayo, según manifestó Dña. Estefanía, era un vehículo marca Renault, matrícula X-....-CP,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 592/2023, 28 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 28 Septiembre 2023
    ...en concreto: Motivo Tercero. - La sentencia que se impugna desconoce por inaplicación la doctrina contenida en la STSJ CV 6322/2021 -ECLI:ES:TSJCV:2021:6322, Id Cendoj: 46250340012021102920, Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social, Comunidad Valencia, Sección: 1, Fecha: 23/11/2021,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR