STSJ Comunidad de Madrid 592/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución592/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0004498

Procedimiento Recurso de Suplicación 1021/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 95/2020

Materia : Materias laborales individuales

M.A

Sentencia número: 592/2023

Iltmas. Sras.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

Doña MARÍA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1021/2022, formalizado por la LETRADA Doña MARISOL CRUZ URREGO en nombre y representación de D. Fermín, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 95/2020, seguidos a instancia de D. Fermín contra Doña Mónica (desistida) y contra PAPIZZA, S.L., en Reclamación de cantidad,

siendo Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Fermín, nacido el NUM000 de 1998, con NIE NUM001, vino prestando servicios por cuenta de la entidad PAPIZZA SA, desde el día 1 de noviembre de 2019, con categoría profesional de Ayudante de Camarero, a tiempo completo, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción. Debiendo percibir, en virtud de Convenio colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid, un salario bruto mensual de 1163,29 euros con prorrata de pagas extraordinarias, más un plus extra salarial mensual (Hecho probado 1° Sentencia de 27 de julio de 2020 del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid ); constando en Certif‌icado de empresa una base de cotización de 1240,80 euros mensual ( doc. al folio 202).

SEGUNDO

El 25 de noviembre de 2019 DON Fermín inició la jornada de trabajo a las 08:00 horas. Sobre las 08:20 horas se encontraba bajando de la planta superior una caja de latas de cerveza, plastif‌icada, de unos 8 kg de peso aproximadamente, habiendo colocado el trabajador encima una bandeja de croissants, lo que le dif‌icultaba la visión del suelo, momento en que realizó una mala pisada en el primer escalón de la escalera desequilibrándose y cayendo sentado sobre la escalera, resbalando un par de escalones hasta caer tumbado sobre la escalera. No llevaba calzado de seguridad con suela antideslizante (doc. Informe de la Inspección de Trabajo, al folio 71).

TERCERO

DON Fermín acudió a la Fundación Jiménez Díaz a las 09:12 horas, siendo diagnosticado de politraumatismo con caída, así como hernia inguinal derecha con contenido grao.

El Informe de asistencia en Urgencias obra al folio 166 a 168 que se da por reproducido íntegramente, recogiendo, entre otros extremos:

"Varón de 21 años acude a Urgencias traído por las escaleras mientras transportaba una caja pesada. Ref‌iere caída casual resbalándose con el pie derecho y golpeándose contra el suelo con la cadera derecha y con la cabeza. Por otra parte ref‌iere traumatismo directo en el testículo derecho y dolor posterior. No pérdida de conocimiento, no mareo. Ref‌iere que tras la caída no ha podido caminar. No dolor torácico, no disnea, no dolor abdominal. Niega otra sintomatología asociada". Indicando asimismo "es traído a Urgencias por politraumatismo craneal y en región de cadera derecha tras caída por escaleras, así como en región inguinoescrotal derecha (...)". Pautándole como tratamiento paracetamol, sino fuera suf‌iciente lo alternará con Metamizol, hidratación abundante, y se indica que solicite cita en Cirugía General para valoración de la hernia inguinal. Emitiendo alta en urgencias.

Acudió asimismo a centro asistencial de Mutua Universal, obrando en autos Volante de Prestación de Asistencia Sanitaria de la Mutua Universal del día 25 de noviembre de 2019 (al folio 204), siendo diagnosticado de "Hernia inguinal derecha. Contusión en cabeza". Obra en autos Informe Médico Inicial de 25 de noviembre de 2019 al folio 165 que se da por reproducido, indicando: "Se trata de hombre de 21 años, diestro, con puesto de trabajo de camarero, quien ref‌iere inicio de enfermedad actual el día de hoy sobre las 08:00 horas cuando cargaba cajas se resbala y cae al suelo provocando contusión en cabeza, y región inguinal derecha. (Ref‌iere tener dolor en región inguinal días anteriores). Es trasladado a Fundación Jiménez Díaz, donde realizan ecografía de región inguinal derecha, acude para valoración y conducta. (...)".

CUARTO

El 26 de noviembre de 2019 el demandante acudió a Urgencias del Hospital Universitario 12 de Octubre, obrando Informe de Interconsulta al folio 169 que indica: "Varón de 21 años, valorado ayer en HJDíaz tras accidente laboral, presentaba en región inguinal dolor y en ecografía se visualizó hernia inguinal derecha con contenido graso. Acude hoy por empeoramiento del dolor, especialmente con la tos y los esfuerzos, así como con los movimientos. No ha presentado deposición, sí sensación nauseosa. En EF dolor abd en hipogastria y con la palpación testicular, especialmente con valsalva donde se palpa bultoma que aumenta y es incoercible. Remito a urgencias para valoración por CGD".

QUINTO

El Servicio Público de Salud emitió baja médica, por incapacidad temporal, el 26 de noviembre de 2019, con diagnóstico "Hernia inguinal. Dolor que no permite trabajo habitual" ( doc. al folio 170); constando en autos

partes médicos de conf‌irmación hasta el 8 de abril de 2020 (al folio 174), siendo incluido en Lista de Espera Quirúrgica (al folio 175).

SEXTO

Por Resolución de 2 de diciembre de 2019 Mutua Universal denegó la prestación de incapacidad temporal, alegando falta de carencia. Obra en autos dicha Resolución al folio 180 que se da por reproducida.

SÉPTIMO

El 18 de agosto de 2020 fue intervenido quirúrgicamente de la hernia inguinal derecha, mediante hernioplastia inguinal derecha con malla PLP de densidad media según técnica de Lichtenstein (al folio 176).

OCTAVO

PAPIZZA SL hizo entrega al trabajador el 1 de noviembre de 2019 información de riesgos de su puesto de trabajo ( doc. al folio 192 a 193, que se dan por reproducidos). Contemplando el riesgo de "Caída de personas al mismo nivel producida por obstáculos o falta de limpieza" y "caída de personas a distinto nivel", indicando como medidas preventivas, entre otras: "Caminar despacio sin correr. Retirar los objetos innecesarios, envases, utensilios que no se estén utilizando. Eliminar inmediatamente los restos de grasa, derrames de líquidos, desperdicios, etc. Utilizar calzado antideslizante. Mantener iluminadas las zonas de riesgo durante la jornada de trabajo" (al folio 193).

Se hizo entrega al trabajador, el 1 de noviembre de 2019, como material de protección: manoplas para horno y chaleco para ...." (al folio 196).

Consta en autos Certif‌icado de acción formativa al demandante, con calif‌icación de apto, realizada el 23 de enero de 2020 por Servicio de Prevención Ajeno INPREX (al folio 195, por reproducida).

NOVENO

Obra en autos Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los folios 70 a 73, que se da íntegramente por reproducido.

Obra asimismo en autos Fotografías a los folios 233 a 236, que se dan por reproducidas.

DÉCIMO

PAPIZZA SL emitió Notif‌icación de f‌in de contrato el 30 de enero de 2020, por f‌in de contrato temporal ( doc. al folio 188 y 200); obrando en autos Parte médico de no baja para el trabajador, de 30 de noviembre de 2020 indicando que se le considera apto para la reincorporación al trabajo, al folio 205 que se da por reproducido.

DECIMOPRIMERO

DON Fermín presentó demanda en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, siendo turnada al Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid el 21 de enero de 2020, dando lugar a los autos 86/2020. Se dictó Sentencia el 5 de marzo de 2020, obrando a los folios 183 y siguientes que se da por reproducida.

Obra en autos Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de abril de 2021, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Fermín, y estimando parcialmente el recurso interpuesto por PAPIZZA SL, conf‌irmando la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid excepto en la cuantía de la indemnización que se f‌ija en 1000 euros; a los folios 220 a 230 que se da por reproducida.

DECIMOSEGUNDO

El demandante impugnó la f‌inalización del contrato de trabajo, dando lugar a los autos de Despido núm. 494/2020 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, en los que se dictó Sentencia el 27 de julio...

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