STSJ Andalucía 2034/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución2034/2021

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.034/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de Noviembre de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.189/21, interpuesto por CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 13/11/20, en Autos núm. 100/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Ofelia Y Dª Petra en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/11/20, que contenía el siguiente fallo:

Debo estimar parcialmente la demanda promovida por Ofelia y Petra, contra la empresa CETURSA, SIERRA NEVADA, S.A, debo declarar su condición de trabajadoras f‌ijas discontinuas en la empresa demandada, con antigüedad respectiva de 19/03/2016 y 08/02/2014, obligando a demandada a pasar por tal declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- I. Dª Ofelia con DNI NUM000, presta servicios laborales para CETURSA, S.A., con salario de 65,76 euros día (no discutido) incluida la pp pagas extras, y ello en virtud de los contratos que siguen:

-contrato de trabajo temporal de 19/03/2016, para prestar servicios como peón, funciones las propias para la atención,información y explotación de las actividades recreativas de la empresa Sierra Nevada temporada

2015/2016...; a tiempo completo, con duración desde 19/03/2016 hasta terminación de trabajos, con cláusula específ‌ica realización de obra o servicio determinado

-contrato de trabajo temporal de 29/12/2016, para prestar servicios como peón, (sin especif‌icar funciones); a tiempo completo, con duración desde 29/12/2016 hasta terminación de trabajos, con cláusula específ‌ica realización de obra o servicio determinado

-contrato de trabajo temporal de 26/12/2017, para prestar servicios como peón, funciones las propias de su categoría en establecimientos de actividades recreativas en la empresa durante temporada de esquí autorización genérica para contratación personal temporal expt nº NUM001 ; a tiempo completo, con duración desde 26/12/2017 hasta terminación de trabajos, con cláusula específ‌ica realización de obra o servicio determinado

Se da por reproducido la información de vida laboral de la actora, folios 79 a 84 II. Dª Petra, con NIE NUM002, presta servicios laborales para CETURSA, S.A., con salario de 65,76 euros dia (no discutido) incluida la pp pagas extras; suscriben los contratos que siguen:

-contrato de trabajo temporal de 24/01/2015 de obra o servicio determinada a tiempo completo, para prestar servicios como peón, funciones de atención a clientes y mantenimiento en alquileres material de esquí en Sierra Nevada...; a tiempo completo, con duración desde 24/01/2014 hasta terminación de trabajos, con clausula específ‌ica realización de obra o servicio determinado

-contrato de trabajo temporal de 04/03/2016 de obra o servicio determinada a tiempo completo, para prestar servicios como peón, funciones propias de su categoria de apoyo para atención clientes en departamento de actividades en la nieve; a tiempo completo, con duración desde 04/03/2016 hasta terminación de trabajos, con cláusula específ‌ica realización de obra o servicio determinado

-contrato de trabajo temporal de 26/12/2017 de obra o servicio determinada a tiempo completo, para prestar servicios como peón, funciones propias de su categoría en establecimiento de actividades recreativas de la empresa durante la temporada de esquí....; a tiempo completo, con duración desde 26/12/2017 hasta terminación de trabajos,con cláusula específ‌ica realización de obra o servicio determinado.

Se da por reproducido la información de vida laboral de la actora, folios 36 a 40 III. La demandada Cetursa es una empresa perteneciente al sector publico andaluz al ser más de 95% propiedad del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TERCERO

El trabajador Ofelia presenta papeleta de conciliación a fecha 26/12/2018; el acto de conciliación se celebra a fecha 21/01/2019 y concluye con el resultado de sin avenencia.

La demanda de autos se interpone en fecha 01/02/2019.

El trabajador Petra presenta papeleta de conciliación a fecha 26/12/2018; el acto de conciliación se celebra a fecha 21/01/2019 y concluye con el resultado de sin avenencia.

La demanda de autos se interpone en fecha 01/02/2019

CUARTO

A esta relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de remontes de la empresa demandada. Según el art. 31 de la misma: "La contratación de los trabajadores f‌ijos con carácter discontinuo estará en función de la carga de trabajo que exista en la Empresa. La contratación, en su caso, se efectuará en consonancia con la profesión y categoría del trabajador y puesto laboral a desarrollar. En el caso de que para el mismo puesto de trabajo hubiese dos o más trabajadores f‌ijos discontinuos, se efectuará la llamada del más antiguo, de entre ellos, en la empresa."

QUINTO

I. La prestación de servicios mencionada, según el informe de vida laboral, se ha desarrollado durante los siguientes periodos de tiempo y prestando sus servicios la actora Ofelia en los siguientes días:

-desde 19/03/2016 a 03/04/2016, 16 días

-desde 26/12/2016 a 06/06/2017, 160 días

-desde 26/12/2017 a 28/05/2018, 154 días

  1. La prestación de servicios mencionada se ha desarrollado, según el informe de vida laboral, durante los siguientes periodos de tiempo y prestando sus servicios la actora Petra en los siguientes días:

-desde 08/02/2014 a 08/04/2014, 32 días

-desde 24/01/2015 a 11/05/2015, 108 días

-desde 04/03/2016 a 22/04/2016, 50 días

-desde 26/12/2016 a 19/06/2017, 176 días

-desde 26/12/2017 a 08/04/2018, 104 días.

SEXTO

Ofelia no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

Petra, no ostenta la condición de representante de los trabajadores."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CETURSA SIERRA NEVADA, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia de instancia se ha estimado en parte la demanda interpuesta por las actoras Dª Ofelia y Dª Petra frente a CETURSA SIERRA NEVADA SA que ha sido condenada a estar y pasar por la declaración que la relación laboral que le vinculaba con las nombradas demandantes era de carácter f‌ijo discontinuo con antigüedad desde 19 de marzo de 2006 y desde el 8 de febrero de 2014 respectivamente.

Y contra la misma se alza en suplicación dicha empresa, que dedica el primer motivo al amparo del art 193 a) de la LRJS a denunciar la infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, citándose el art 24 de la CE, derivada de la exigencia material de la sentencia, al entender que la misma incurre en el vicio de la incongruencia omisiva. Y ello según se aduce, pues oponiendo a la demanda que CETURSA SIERRA NEVADA SA es un empresa pública participada en el 99% por la Junta de Andalucía, no cabria la declaración de f‌ijeza de un trabajador por cuanto ello sería ir en contra de los mecanismos de acceso para la adquisición de la condición de f‌ijo en una empresa publica, por infringir los principios de igualdad, mérito y capacidad y además las normas administrativas básicas a las que están sometido, cual es el Decreto Legislativo 1/2010 de régimen presupuestario, económico-f‌inanciero, contabilidad y control; la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico f‌inanciero de la Junta de Andalucía; Ley 8/2017 conforme indica el informe de la intervención General para el control del año 2017, en su recomendación décimo primera, entre otras. Sin embargo la Magistrada de instancia obvia dar respuesta a la argumentación aducida, falta de pronunciamiento que supone una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al adolecer de una incongruencia omisiva por faltarle un pronunciamiento expreso referido a motivos de oposición aducidos por la parte recurrente, que trae para apoyar su tesis a colación la STS de 23 de abril de 2013 y la doctrina que en ella se cita en torno a la incongruencia omisiva o ex silentio, para concluir que en nuestro caso es evidente que la Magistrada de instancia deja sin razonar los...

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