STSJ Comunidad Valenciana 301/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2021
Fecha04 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:03009-41-2-2018-0000050

Rollo de Apelación Nº 315/2021

Procedimiento Sumario Nº 5/2019

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Primera

Procedimiento Sumario Nº 12/2018

Juzgado de Instrucción Nº 3 DIRECCION000

SENTENCIA Nº 301/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 367/2021, de fecha 11 de junio, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento Sumario Nº 5/2019, dimanante del procedimiento Sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION000 con el número 12/2018, por delito de pornografía infantil y abuso sexual continuado.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, acusación particular, Aurora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Pérez Paracuellos y defendida por el Letrado D. Vicente Pla Paya y como adheridos, Bibiana, representadas por el Procurador GUILLERMO RICO BARBERA y asistidas por el letrado MARCOS NAVARRO CERDA y el Ministerio Fiscal; y como apelado Diego, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina María Pérez Pellicer y asistido por la Letrada Lucía Miró Esteban y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"En la entrada y Registro que se practicó día 3 de enero de 2018 en el domicilio del acusado , Diego , mayor de edad , sin antecedentes penales , y en situación de estancia irregular en territorio Español , que en aquella fecha radicaba en AVENIDA000 n º NUM000 del municipio de DIRECCION000 , se intervinieron por la Policía Nacional , además de comprimidos de la medicación , conocida como Placinoral y Lorazepan , cuatro discos duros , y un ordenador en cuyo análisis se descubrió : 340 archivos de contenido pedófilo , y búsquedas conscientes por el acusado de videos con contenido pedófilo a través de la aplicación DIRECCION001 , no habiendo quedado probado que el acusado puso a disposición de terceros estos videos a través de la aplicación DIRECCION001 ni que en estos videos se encontraran dos videos en que aparecía los abusos perpetrados por el acusado sobre Natalia.

Tampoco ha quedado acreditado , por la prueba practicada en el acto del juicio oral , que el acusado en la vivienda en que venía residiendo durante el año 2013 , sita en C ) DIRECCION002 del municipio de DIRECCION000 , aprovechando las diversas ocasiones que la menor Natalia , que contaba entonces siete años de edad , se quedaba a dormir , se dedicó a introducir su pene en la boca , ano y vagina , de esta mientras dormía en cuantos momentos tuvo oportunidad ni que estos hechos se continuaran produciendo hasta aproximadamente el año 2017 ni que el acusado grabara en video estos actos para posteriormente compartirlos con terceros a través de internet

Tampoco ha quedado acreditado que el acusado, durante el mismo intervalo de tiempo, aprovechando los desplazamientos que hacía con su familia y Natalia al municipio de DIRECCION003 en los veranos administraba a su hija María Dolores y a Natalia oculto en batidos de frutas, una fuerte medicación a fin de provocar un estado de somnolencia en estas que permitiese cometer los mismos hechos antes relatados sobre Natalia"

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"ABSOLVEMOS al acusado Diego del delito de continuado de abuso sexual y del delito de pornografía infantil de los que se le acusaba por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

Se declaran de oficio las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Aurora se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, adhiriéndose la otra acusación particular y el Ministerio Fiscal

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular de Bibiana, presentaron escritos adhiriéndose al mismo y la representación del apelado escrito de impugnación. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal

y a continuación la causa se sometió a deliberación, votación y fallo de al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

a.- Por la acusación particular de Aurora, se alega como motivos de impugnación la incorrecta valoración de la prueba practicada en autos en relación con el delito de abusos sexuales y la incorrecta valoración de la prueba practicada en autos en relación con el delito de producción y distribución de pornografía infantil.

En concreto, afirma que la sentencia de la Audiencia provincial de Alicante absuelve al acusado del delito de abusos sexuales imputado por la la falta de credibilidad de las víctimas, y ello en base:

  1. al informe pericial psicológico obrante a los folios 157 a 161 de las actuaciones, emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante ,a partir del cual el Tribunal entiende que existe una contaminación en la declaración de las víctimas (PAGINA 18 de la sentencia).

  2. por no otorgar credibilidad a la declaración de las víctimas durante la celebración del juicio oral el entender que no existen elementos periféricos que avalaran la misma.

Frente a ello considera que no existe un móvil espurio que permita evidenciar ningún tipo de ánimo de venganza hacia el acusado; estima coherencia y persistencia en la declaración de las víctimas y la existencia de circunstancias o hechos periféricos que adveran las declaraciones de las víctimas. Concluyendo que procede la revocación de la sentencia de instancia, y ello por cuanto la valoración de la prueba que realiza el Tribunal entiende que no se ajusta a los criterios de racionalidad exigibles, y ello por cuanto las declaraciones de las víctimas sí cumplen con los parámetros mínimos exigidos por parte del Tribunal Supremo para poder quebrar el principio de presunción de inocencia del acusado.

Respecto a la incorrecta valoración de la prueba practicada en relación con el delito de producción y distribución de pornografía infantil , basa el recurso en los hechos declarado probados "...se intervinieron por la Policía Nacional , además de comprimidos de la medicación , conocida como Placinoral y Lorazepan , cuatro discos duros , y un ordenador en cuyo análisis se descubrió : 340 archivos de contenido pedófilo , y búsquedas conscientes por el acusado de videos con contenido pedófilo a través de la aplicación DIRECCION001 , no habiendo quedado probado que el acusado puso a disposición de terceros estos videos a través de la aplicación DIRECCION001 ni que en estos videos se encontraran dos videos en que aparecía los abusos perpetrados por el acusado sobre Natalia" , cuando el informe policial informático determinó con claridad lo contrario, y así lo ratificaron los agentes de policía autores del mismo durante la celebración del juicio oral. Por lo tanto, la prueba practicada en autos y ratificada en el juicio oral determina con claridad que el acusado no solo descargó consciente y voluntariamente el material pornográfico para su posterior almacenamiento sino que compartió el mismo con terceros, sin que se pudiera determinar la identidad de dichos terceros. Y es que el simple hecho de descargar los precitados archivos y dejarlos en la carpeta correspondiente ("My Shared Folder") desde donde se comparten los mismos, evidencian el dolo en el actuar del acusado quien actuó siempre siendo consciente de lo que hacía, y por ende, de que con su actuación estaba compartiendo archivos de material de pornografía infantil a terceros. Añadiendo la declaración de las testigos victimas que fueron claras.

Solicitando la revocación de la sentencia de instancia estimación del presente recurso y que se determine la condena al acusado en los términos indicados en los respectivos escritos de calificación del Ministerio Público y acusaciones particulares, con condena en costas.

b.- La acusación particular de Bibiana se adhirió al recurso por las mismas consideraciones reflejadas en el mismo.

c.- El Ministerio Fiscal comparte con las recurrentes la errónea valoración de la prueba tanto en el delito de abusos sexuales como en el de producción y distribución de pornografía infantil. Respecto al delito de abusos sexuales no valora la documental: como las capturas de pantalla en que se identifica partes de físico del acusado cometiendo los actos sobre las partes del cuerpo de la que se identifica como víctima y la tenencia de medicamentos en poder del acusado; también omite la valoración de los fotogramas con las pecas...

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