SAP Zaragoza 429/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2021
Número de resolución429/2021

S E N T E N C I A Nº 000429/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D.JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 26 de noviembre del 2021.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000165/2021, derivado del Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13) nº 0000019/2020 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, la demandante Dña. Africa, representado/a por el/la Procurador/ a D/Dª FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª IVÁN SANZ BURGOS; parte apelada, la demandada, Dña. Amelia, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª ELSA MARIA BAENA TAMARGO y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª MARÍA CRISTINA NAVARRO CALVO, y D. Gines

, en situación procesal de rebeldía. Habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 30-11- 2020 recayó Sentencia.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Africa contra Dª Amelia y D Gines en solicitud de régimen de visitas con su nieto Gines por los argumentos contenidos que han anteriores fundamentos jurídicos. No procede hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte comparecidas, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por la parte contraria y por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 14 de abril de 2021, con el resultado que obra en autos, señalándose para Vista el día 24-11-2021, cuyo desarrollo consta registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, y en acta realizada por la Sra. Letrado de la Admón. de Justicia.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. Julián Carlos Arqué Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Dª Africa la Sentencia recaída en primera instancia, desestimatoria de la solicitud de la recurrente de establecimiento de un régimen de visitas con su nieto Gines .

En su apelación la recurrente considera: que se ha vulnerado el derecho del menor a ser oído denegándose la exploración del menor y la práctica de la prueba psico-social; que existe errónea valoración de la prueba practicada, no deduciéndose de ésta perjuicio o riesgo del menor con visitar o comunicarse con su abuela, debiéndose garantizar el derecho del menor a relacionarse con la recurrente.

SEGUNDO

Sobre la relación entre nietos y abuelos, el TS tiene declarado (S 20/9/2016 ROJ STS 409/2016) ; que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna. El interés del hijo, principio rector en nuestro derecho de familia, vertebra un conjunto de normas de protección, imprescindibles cuando las estructuras familiares manif‌iestan disfunciones, ya sea por situaciones de crisis matrimonial, ya sea por abandono de relaciones familiares no matrimoniales o por cumplimiento defectuoso de los deberes por parte de los progenitores. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. En este sentido, las normas vigentes del Código Civil dispensan...

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