STSJ Comunidad de Madrid 1331/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución1331/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0011274

Procedimiento Ordinario 290/2018 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 290/2018

SENTENCIA NÚMERO 1331/2021

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 24 de noviembre de 2021

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por las Señoras referenciadas al margen, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 290/2018 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, actuando en nombre y representación de la "Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de enseñanza" (en adelante ANELE o la Asociación) contra la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director General de Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan Instrucciones para la aplicación en el curso 2018-2019 del procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos; contra la Orden 1426/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación por la que se modif‌ica la Orden 9726/2012, de 24 de agosto por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo

de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenido con fondos públicos; y posteriormente, debido a una ampliación sobrevenida, contra el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el reglamento del Programa accede, sistema de préstamo de libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, actuando en nombre y representación de la "Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de enseñanza (en adelante ANELE) se interpuso recurso contra:

- La Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director General de Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan Instrucciones para la aplicación en el curso 2018-2019 del procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos;

- Contra la Orden 1426/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Educación e Instigación por la que se modif‌ica la Orden 9726/2012, de 24 de agosto por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenido con fondos públicos .

En esta demanda se solicitó la anulación de las resoluciones inicialmente impugnadas en base a los siguientes argumentos:

La Comunidad de Madrid aprobó la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los libros de texto y el material curricular que trataba de garantizar, en este ámbito territorial, la gratuidad de los libros de texto y del material curricular, a través de un sistema de préstamo a todos los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias (Educación Primaria, Secundaria y Formación profesional Básica) excluyendo educación infantil y Bachillerato. Para la implantación y aplicación de esta ley era necesaria la aprobación de una norma reglamentaria para el desarrollo de las cuestiones nucleares de la ley que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno ( art. 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid). Tanto las Instrucciones como la Orden 1426/2018 objeto de este recurso, en cuanto disposiciones de carácter general que desarrollan el sistema de gratuidad, se adoptaron sin haberse aprobado aun el reglamento.

Dicha impugnación se sustenta en los siguientes motivos:

  1. Nulidad de pleno derecho de las instrucciones y de la Orden 1426/2018 por regular aspectos que no les corresponden sin haberse dictado previamente las correspondiente norma reglamentaria de desarrollo de la Ley 7/2017, de 27 de junio.

    Tanto las instrucciones como la Orden regulan cuestiones que no competen a la Dirección General de Becas y Ayudas ni a la Consejería de Educación al estar desarrollando Leyes lo que corresponde al Consejo de Gobierno (Disp. f‌inal primera de la Ley 7/2017; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre (art. 21.g) y el art... 129.4 de la Ley 39/2015) sin que, ante la ausencia de este desarrollo reglamentario, la Dirección General y la Consejería puedan auto atribuirse la potestad reglamentaria que no les corresponde.

    Tanto las Instrucciones como la Orden impugnadas realizan una autentica regulación material para la implantación del sistema de préstamo de libros de texto en el curso 2018/2019.

  2. Nulidad por omitir trámites esenciales (consulta pública, memoria de análisis de impacto normativo, informes preceptivos, trámite de audiencia e información pública) para la tramitación de este tipo de disposiciones de carácter general.

    Esas disposiciones de carácter general no se han sometido a información pública ni se ha dado audiencia a las empresas editoriales ( art. 105 a) CE; artículos 4 y 5 de la Ley 2/2011, art. 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, arts. 129 y 133 de la Ley 39/2015. Esta falta de trámite de audiencia es sancionada por la jurisprudencia con la nulidad de pleno derecho, máxime cuando se trata de empresas directamente afectadas en sus intereses como han reconocido la sentencia del TSJ de Castilla y León nº 509/2016, de 1 de abril y de 26 de junio de 2018.

  3. Nulidad por vulnerar el principio de jerarquía normativa, al contravenir los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 7/2017, de Gratuidad de la Comunidad de Madrid, sobre el ámbito de aplicación y extensión del sistema que no es otro que las enseñanzas obligatorias y básicas, (no de la educación infantil que no forma parte de las mismas) así como la forma de gestión del sistema.

    La Ley 7/2017 de la Comunidad de Madrid establece la gratuidad de los libros de texto y material curricular a los alumnos que cursen las enseñanzas de educación primera, educación secundaria obligatoria y formación

    profesional básica. Sin embargo, las instrucciones y la orden los amplia a la educación infantil cuando esta enseñanza no forma parte de la enseñanza básica y obligatoria. Se extralimitan al determinar que el sistema gestionará a través de un coordinador del programa cuya función será remunerada como un complemento de productividad, cuando lo único que establece la Ley es que se constituirá en cada centro una comisión de gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o Directora y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. La f‌igura del coordinador del programa no se corresponde con dicha Comisión ni con los miembros que la deben integrar.

    No son funciones de los profesores ni de los equipos directivos gestionar, catalogar y distribuir libros de texto entre los alumnos ni gestionar el programa de gratuidad de los libros de texto.

  4. Nulidad del modelo de f‌inanciación del sistema previsto en las Instrucciones (duodécima) a través de la f‌ijación de un importe por alumno y nivel educativo (100 € en educación infantil; 150 en primaria, 270 € secundaria o 116 FP) por vulnerar el art. 10.1.g) de la Ley 10/2007 en un mercado en el que debe regir el precio libre.

    La f‌ijación de una cuantía para la compra de libros de texto, prevista en la instrucción duodécima, además de plantear problemas relacionados con la libre competencia ( art. 1 LDC) f‌ija un tope de mercado, el de la educación obligatoria, donde rige el precio libre de los libros ( art. 10.1.g) de la Ley 10/2007) y supone un menoscabo de la autonomía de centros y profesores al elegir los libros de texto no en función de su calidad sino en función del precio para no sobrepasar el límite. Y así lo vino a reconocer la STS de 24 de abril de 2012 (rec. 1280/2011).

    La intervención administrativa sobre la comercialización de los libros produce consecuencias negativas sobre autores, editores, distribuidores y libreros. Los primeros han suscritos contratos de edición pensando en la utilización individual de los libros, mientras que las fórmulas del préstamo consisten en la utilización sucesiva, al modo que hacen las bibliotecas, sin que se haya previsto que se obtenga ninguna remuneración, con lo que la fórmula termina siendo lesiva para los derechos de autor. Los editores, distribuidores y libreros quedan sometidos a los abusos que quiera cometer el comprador único de los libros, que es la administración autonómica y que decide los precios máximos que está dispuesta a pagar por los libros de texto de cada asignatura, con lo que se impone un precio único por el comprador dominante. Y en tal sentido se pronuncia la STS de 23 de febrero de 2000 (rec. 2436/1991). Y nuestro tribunales ( Auto de la Sala de TSJ de Castilla La Mancha de 25 de julio de 2008) ya se han pronunciado en sede cautelar acordado la eliminación del sistema informativo de dicha Comunidad los precios de referencia que había f‌ijado la Administración para cada libro por contravenir la ley del libro; Auto TSJ Andalucía de 23 de noviembre de 2007).

  5. El modelo desarrollado de reutilización y préstamo de libros de texto, vulnera los derechos de propiedad intelectual de las editoriales, en particular el derecho a autorizar o prohibir el préstamo y el derecho irrenunciable a una...

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