STSJ Asturias 21/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2021
Fecha30 Diciembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 21/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2021 0000042

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000038 /2021

DEMANDANTES: CCOO DE ASTURIAS, CENTRAL SINDICAL E INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, UGT ASTURIAS, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS

ABOGADOS: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, DAVID DIEGO RUIZ, MARTA MARIA RODIL DIAZ

DEMANDADO: ITVASA

ABOGADO : GONZALO OLMOS FERNANDEZ-CORUGEDO

Sentencia núm. 21/2021

En OVIEDO, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

Habiendo visto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por los Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, el procedimiento sobre CONFLICTO COLECTIVO NÚM. 38/2021, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En la demanda de CONFLICTO COLECTIVO NÚM. 38/2021 formalizada por los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representado por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representado por el Letrado D. David Diego Ruíz, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, representado por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Rodríguez y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, representado por la Letrada Dª Marta Rodil Díaz contra la empresa ITVASA, representada por el Letrado D. Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo, habiendo sido nombrada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. ISOLINA PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS presentaron en fecha 24 de noviembre de 2021 demanda de Conf‌licto Colectivo contra la empresa ITVASA, en la que solicitaban que se declare el derecho de la plantilla de la empresa a ser retribuidos durante el periodo o periodos vacacionales, con la remuneración normal o media que se viniera percibiendo, debiendo incluirse en la misma el plus de asistencia por jornada partida trabajada, hoy denominado Plus de asistencia/ turnicidad/disponibilidad, y cualquier otro concepto que puedan percibir los trabajadores de forma normal y habitual, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a abonar a esta plantilla dichas retribuciones y diferencias con efectos retroactivos al año anterior a la presentación de la papeleta de mediación (10 de noviembre de 2021) condenando a la demandada a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación y juicio en fecha 16 de diciembre de 2021 con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada, ITVASA, es una sociedad anónima participada íntegramente por el Principado de Asturias y creada por la Ley del Principado de Asturias 6/1987 de 23 de diciembre. Su función es la de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos en el territorio del Principado de Asturias. Ocupa una plantilla total de 288 trabajadores.

SEGUNDO

Las partes rigen sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del Sector Compraventa y/ o Reparación del Automóvil, Reparación y Venta de Motocicletas del Principado de Asturias, publicado en el BOPA de 16 de junio de 2017. En octubre de 2021 se ha aprobado el nuevo convenio colectivo del automóvil, estando pendiente su publicación.

TERCERO

Los trabajadores de ITVASA no perciben todas las retribuciones establecidas en el convenio colectivo, ni tampoco se han benef‌iciado de las revalorizaciones salariales. Sus incrementos salariales están limitados por los presupuestos generales del Principado de Asturias, y solo han sufrido los permitidos por la norma presupuestaria para el personal del sector público.

CUARTO

Además del salario f‌ijado en convenio, perciben otras retribuciones nacidas de la negociación colectiva:

- El plus ITVASA, desde el año 2000, que se abona en función de un porcentaje sobre el salario base, lo que se pactó en el momento en el que se cambió el convenio de aplicación.

- El plus de asistencia jornada efectiva trabajada, desde el año 2000, que se abona en cuantía de 900 ptas/día de asistencia al trabajo realizado en jornada partida. "No cotiza al fondo asistencial. No se abonará en vacaciones o faltas por permisos retribuidos, ni se compensará con el Fondo asistencial en caso de baja por IT".

QUINTO

En acuerdo de 5 de abril de 2002 el anterior complemento se modif‌ica transformándose en un plus que se devenga por día de asistencia al trabajo, en jornada partida y/o en rotación de turno. El requisito necesario inicial para el devengo del plus seguirá siendo la asistencia al trabajo.

SEXTO

La empresa demandada no incluye tal complemento en la retribución de vacaciones como consecuencia de la nueva estructura salarial que se establece a partir de los citados acuerdos del año 2000, siendo tal inclusión el objeto de las presentes actuaciones judiciales.

SÉPTIMO

Se celebró sin avenencia el intento de mediación ante el SASEC en fecha 17 de noviembre de 2021. La demanda se presentó el 25 de noviembre de 2021.

A la vista de los anteriores hechos, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 LJS los anteriores hechos declarados probados son el resultado de la documental aportada por las partes.

Versa la cuestión debatida sobre la inclusión en la retribución de vacaciones del plus de asistencia que se percibe por los trabajadores desde el año 2000.

La parte demandada alega en contra de la pretensión actora que los acuerdos adoptados en los años 2000 y 2002 sobre el régimen del plus de asistencia, jornada partida y/o rotación de turno han pervivido sin denuncia alguna por parte de la representación legal de los trabajadores, hasta la fecha, incluso desde la aprobación el 3 de mayo de 2017 del Convenio Colectivo.

Entiende que la af‌irmación contenida en la demanda de que "esta limitación del cálculo del salario no ha de ser tenida en cuenta hoy en día", iría contra los propios actos de los representantes legales de los trabajadores pues cuando se f‌irmó el acuerdo éstos ya eran conocedores del contenido del Convenio número 132 de la OIT, aprobado en 1970.

Los representantes legales de los trabajadores tuvieron una oportunidad de denunciar los acuerdos colectivos adoptados en la empresa para tratar de rectif‌icar la redacción original y no lo hicieron, cuestión que pretenden enmendar hoy en día instando un procedimiento tras más de 20 años de aplicación pacíf‌ica del régimen del citado plus, en lo que a la exclusión expresa de su consideración para la retribución de vacaciones se ref‌iere, por no ser jornadas de trabajo efectivamente realizado.

Se ha de destacar el carácter de este complemento, ya que tal y como se desprende de los acuerdos aportados no es de aplicación general para todos los trabajadores de la demandada, sino solo para aquellos que cumplen las características que en ellos se recogen. Solo se devengan los días efectivamente trabajados.

La consideración del plus cuestionado en la determinación de la retribución de vacaciones implicaría un incremento del gasto de personal que afectaría a la masa salarial autorizada por los Presupuestos Generales del Principado de Asturias vigentes e incidiría sobre los resultados de la sociedad.

En síntesis, resume la cuestión en los siguientes puntos:

  1. Alcance y fuerza de las previsiones pactadas en un acuerdo de empresa: tienen naturaleza contractual, pero ello no obsta para que su ef‌icacia sea general en el ámbito de la empresa, y deben interpretarse como un conjunto normativo de aplicación general. Ha de estarse al contenido de los acuerdos en su conjunto. Las partes negociadoras eran conocedoras de los cálculos, costes y requisitos presupuestarios que la concesión y posterior modif‌icación de un complemento salarial requiere para una empresa del sector público.

  2. Actos propios de los representantes legales de los trabajadores: el cálculo del complemento se realizó sobre un periodo de 11 meses y no se puso objeción alguna por parte de los representantes de los trabajadores, excluyéndolo de la retribución de vacaciones.

  3. La concesión del abono del plus de asistencia en periodo vacacional tiene un impacto económico que no solo inf‌luye en el ámbito interno de la empresa, sino que también lo hace directamente sobre el precio de un servicio público de carácter obligatorio para todos los ciudadanos. La demandada no puede modif‌icar un complemento salarial o plantear la creación de un nuevo incremento sin someterse al control de la Administración Pública del Principado de Asturias.

  4. Subsidiariamente, en caso de reconocerse el incremento retributivo debería ser objeto de compensación y absorción. El Convenio Colectivo que los demandantes invocan contempla un criterio general de sustitución, compensación y absorción de las retribuciones que se percibiesen. El incremento retributivo que se reclama y que contradice los acuerdos de empresa de 2000 y 2002 sería objeto de compensación y absorción con el plus de ITVASA.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del supuesto que es objeto de la demanda, la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2.017 (recurso nº 80/16), recaída en casación ordinaria, cuyos criterios reitera la de 20 de julio siguiente (recurso nº 261/16),...

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