STSJ Asturias 2762/2021, 28 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2762/2021
Fecha28 Diciembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02762/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2020 0001523

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002506 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000388 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACION INDUSTRIAL

ABOGADO/A: RICARDO TELENTI LABRADOR

RECURRIDO/S D/ña: Germán

ABOGADO/A:

Sentencia nº 2762/21

En OVIEDO, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2506/2021, formalizado por el Letrado D. RICARDO TELENTI LABRADOR, en nombre y representación de FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACION INDUSTRIAL, contra la sentencia número 216/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 388/2020, seguidos a instancia de FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACION INDUSTRIAL frente a Germán, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACION INDUSTRIAL presentó demanda contra Germán, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 216/2021, de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandado comenzó a prestar servicios para la entidad demandada en virtud de un contrato de naturaleza mercantil de fecha 2 de mayo de 2013 suscribiendo diversos contratos de igual naturaleza posteriores. En fecha 15 de marzo de 2016 se comunicó la f‌inalización de la relación por resolución del contrato.

    Interpuso en consecuencia el demandado demanda para el reconocimiento de relación laboral y despido, siendo turnada al juzgado social número 4 de esta ciudad, f‌inalizando ésta con sentencia de 18 de octubre de 2016 por virtud de la que se reconocía una relación laboral y se reconocía igualmente la improcedencia del despido. Fue conf‌irmada en sentencia dictada en suplicación fechada el 14 de febrero de 2017.

  2. - D. Saturnino efectuó una declaración de IVA correspondiente al periodo de 4t de 2017 presentada dentro de plazo y en el que se incluyen unas modif‌icaciones de bases imponibles y cuotas repercutidas, documentadas con facturas rectif‌icativas emitidas a la entidad FUNDACION LA LABORAL CENTRO DE ARTE Y CRECIÓN INSDUTRIAL resultando en consecuencia una cantidad negativa a devolver por importe de 13.929,35 euros devolución bajo el concepto de IVA resultado régimen general 4t 2017.

  3. - Consta que la Fundación centro de arte y creación industrial había deducido previamente el IVA de las facturas rectif‌icativas emitidas reglamentariamente por el titular D. Saturnino, en el importe de 13.929,35 euros. Se acordó en consecuencia la regularización de las bases y cuotas de Iva deducibles en liquidación provisional en concepto de IVA periodo 12 ejercicio 2017 por el importe rectif‌icado aludido, siendo notif‌icado al aquí demandante en fecha 25 de junio de 2018 previa notif‌icación de propuesta y tramite de alegaciones en fecha 11 de mayo de 2018.

  4. - Presentó preceptiva papeleta de conciliación en fecha 17 de junio de 2019 resultando intentada sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentad a FUNDACION LA LABORAL CENTOR DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL frente a D. Germán, absolviéndole de todos los pedimentos efectuado en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACION INDUSTRIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Fundación Laboral Centro de Arte y Creación Industrial contra D. Germán en reclamación de cantidad, absolviéndole de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, no siendo impugnado por el demandado.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primero de los motivos del recurso, con amparo procesal en el apartado

  1. del artículo 193 LJS, denuncia la infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión. En particular, denuncia violación de los artículos 26.3 de la Ley 18/2011 de 5 de Julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y artículos 47 y 48 LRJS, en relación con los artículos 238 y 240 LOPJ, conexionado todo ello con los artículos 9.3 y 24 CE, así como infracción del artículo 195.1 LJS, en relación con los artículos 196.3 y 94.2 del mismo texto legal.

La denuncia se formula en relación con la tramitación del expediente digital y las infracciones que se aprecian en el presente supuesto.

Se interesa, a continuación, la revisión del relato factico, en concreto la adición de un nuevo hecho probado, el tercero bis, con la siguiente redacción:

"Durante la vigencia de los contratos de servicio suscritos, el actor percibió una retribución de 2.000 euros mensuales más el IVA, descontándose la retención a cuenta del IRPF. Tales importes los percibía a través de una transferencia bancaria y documentándose en factura".

Por último, por el cauce procedimental del artículo 193 c) LJS, se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 5f), 26.1 y 26.4 ET, así como los artículos 10.9 párrafo tercero y 1895 CC y aplicación indebida del artículo 89 y 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido.

TERCERO

Recientemente esta Sala de lo Social ha resuelto idéntica cuestión a la ahora planteada y en la cual se analizaba tanto la nulidad de actuaciones solicitada, la revisión del relato factico interesada y la infracción jurídica denunciada.

Así en sentencia f‌irme de 21 de junio de 2021 (Rec. 1336/2021) se declara:

"En el primero de los motivos del recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 LJS se denuncia la infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión. En particular, se denuncia violación de los artículos 26.3 de la Ley 18/2011 de 5 de Julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y artículos 47 y 48 LRJS, en relación con los artículos 238 y 240 LOPJ, conexionado todo ello con los artículos 9.3 y 24 CE .

Considera el recurrente que como consecuencia de la implantación del denominado "expediente digital" a la precedente puesta a disposición material de los autos para la formalización del recurso, los autos no han sido puestos a disposición del letrado al momento de tenerse por anunciado el recurso, remitiéndosele por el juzgado a la búsqueda de la documental que cada una de las partes comunicó en su día al juzgado, una vez celebrado el acto de la vista, a la que se dió por el juzgado traslado a las partes de la referida documental. Los referidos documentos aportados, que son diversos archivos pdf con las pruebas de las partes, además de las requeridas a la Agencia Estatal Tributaria según diligencia f‌inal acordada, todos ellos sin orden ni foliado, al igual que las propias resoluciones del juzgado desde el inicio de las actuaciones.

Ello ha de conllevar a una nulidad de actuaciones ante la imposibilidad material de identif‌icación y localización de los documentos y contenido concreto de los mismos que la parte recurrente precise invocar, causándole una evidente indefensión. Se han omitido en consecuencia en el procedimiento normas fundamentales del mismo que han de llevar a la nulidad de lo actuado. El acceso a la información del contenido de las actuaciones judiciales y la documental obrante en autos forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, siendo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 LJS, aquellos que tengan un interés legítimo pueden examinar las actuaciones en la of‌icina judicial y tienen derecho a ser informados de las actuaciones.

TERCERO

Visto lo que antecede, postulándose la nulidad de la sentencia, es preciso tener en cuenta que la f‌inalidad de dicha vía impugnatoria se contrae a la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales deben ser especialmente cualif‌icadas, en tanto que la apreciación de su existencia conducirá a declarar la nulidad de actuaciones, razón por la cual se impone la necesaria concurrencia de determinadas exigencias o requisitos, pudiendo sistematizarse como tales:

a).- Criterio restrictivo en orden a su planteamiento y estimación,...

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