STSJ Islas Baleares 499/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución499/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00499/2021

NIG: 07040 44 4 2019 0002845

Modelo: 380000

RSU RECURSO SUPLICACION 0000428 /2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SSS SEGURIDAD SOCIAL 574 /2019 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 21 de diciembre de 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 428/2021, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 211/2021 de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma, en sus autos demanda número 574/2019, seguidos a instancia de D.ª Fátima, representada por el letrado D. Antonio Joaquín Almendros Ruíz, frente a la entidad recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Inmobiliaria Formentor, S.A., representada por la letrada D.ª Rosa María Cañellas Ruesga y los herederos de D. Benedicto, representados por la letrada D.ª Susana B. Marimón Charola, en materia de jubilacion, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, D.ª Fátima, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacida el NUM001 de 1953, en fecha 14 de noviembre de 2018 presentó solicitud ante el INSS de prestaciones contributivas de jubilación.

  2. - Mediante resolución dictada por la Dirección provincial del INSS con fecha de registro de salida 14 de diciembre de 2018 se acordó denegar, en fecha 13 de diciembre de 2018, la pensión solicitada por los siguientes motivos:

  3. En la fecha del hecho causante, 11/11/2018, tiene 4.205 días cotizados en toda su vida laboral. No alcanza, por tanto, los 4.254 días necesarios, de acuerdo con el artículo 161.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

  4. En la fecha del hecho causante, 11/11/2018, tiene 54 días cotizados en los últimos 15 años. No alcanza, por tanto, los 567 días necesarios, de acuerdo con el artículo 161.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

  5. - Por la parte actora se formuló reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2019, la cual fue desestimada por resolución de fecha 10 de mayo de 2019. En dicha resolución se indicaba cuanto sigue: (...)

  6. -En aplicación de la Disposición Transitoria 4º.5.a) del real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestación, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a aquellas personas con relación laboral extinguida antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

  7. - Comprobados los datos existentes en la base de datos y f‌ichero histórico de esta entidad, de fecha 16/12/1971 a 30/06/1972 usted acredita 198 días en el "Hotel Formentor' y de 01/08/1972 a 08/09/1972 acredita 39 días en "Hotel Reina de Alcudia" sin que consten más cotizaciones durante estos periodos que ha alegado en su reclamación previa.

  8. - Situado el hecho causante el 11/11/2018, fecha de la solicitud de su jubilación, para poder causar derecho a una pensión de jubilación, es requisito indispensable tener cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

  9. - Teniendo en cuenta que usted acredita periodos de trabajo a tiempo parcial, le es de aplicación el Real Decreto Ley 11/2013 de 2 de agosto y, por tanto, debe determinarse el coef‌iciente global de parcialidad. De acuerdo con el informe de cotización elaborado por esta entidad, entre el 16/12/1971, fecha de su primera alta laboral, y el 28/02/2004, fecha de f‌inalización de la prestación de desempleo, el número de días de alta es de 5.423 días y el número de días de cotización real es de 4.216 días, por lo que el coef‌iciente global de parcialidad es del 77,74 % .Si aplicamos este coef‌iciente global de parcialidad a la carencia genérica de 5.475 días de cotización necesario para tener derecho a la pensión de jubilación, el total de días cotizados que se exigen para tener derecho a la pensión de jubilación es de 4.256 días, computando los días por parto no superpuestos usted acredita 4.216 días.

  10. - La actora prestó servicios en el Hotel Formentor desde el 16 de septiembre de 1971 hasta el 30 de junio de 1972, haciéndolo a jornada completa durante 6 días por semana.

  11. - El empresario Benedicto constaba de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social para la actividad de comercio en Pollença, con cuenta cotización número NUM002 ; pasando a denominarse Foto Micer, S. A., el 9 de enero de 1983.

  12. - La actora prestó servicios por cuenta de D. Benedicto, en el establecimiento denominado Fotos Micer sito en Cala San Vicenç, Pollença, del 1 de mayo al 30 de septiembre de 1970, haciéndolo a jornada completa durante 6 días por semana.

  13. - La actora fue madre de un hijo el 2 de enero de 1980. Previamente, 13 de enero de 1979 causó baja en el sistema de Seguridad Social por cuenta de Hiper Rent a Car, S. L., causando alta nuevamente por cuenta de Cruz Roja Española el 29 de abril de 1981.

    La actora fue madre de un hijo el 4 de septiembre de 1983. Con anterioridad, el 1 de julio de 1983 causó baja en el sistema de Seguridad Social por cuenta de Cruz Roja Española, causando nuevamente alta en dicho sistema por cuenta de Ruycal, S. L., el 7 de abril de 1998.

  14. - En el caso de estimarse la pretensión contenida en la demanda, computándose como cotizado el período comprendido entre el 16 de septiembre y el 15 de diciembre de 1971, ambos incluidos, indicado en el Hecho cuarto, así como el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 1970, ambos incluidos, indicado en el Hecho sexto, la carencia genérica que se le exigiría a la actora para causar derecho a la pensión de jubilación sería de 4.542 días, siendo la base reguladora de la pensión de jubilación que le correspondería a la actora de 619'08 euros mensuales y el porcentaje aplicable del 84%.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª Fátima contra el INSS Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DECLARANDO el derecho de la demandante a percibir la pensión contributiva de jubilación sobre una base reguladora por importe de 619'08 euros mensuales, y un porcentaje de la pensión del 84%, CON ABSOLUCIÓN de las partes codemandadas, INMOBILIARIA FORMENTOR, S. A., y HEREDEROS DE Benedicto

, de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y que fue impugnado por las representaciones de los recurridos D.ª Fátima, entidad Inmobiliaria Formentor, S.A. y los herederos de D. Benedicto .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 16 de diciembre de 2021, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda que reclamaba una pensión de jubilación, revocando la resolución administrativa que denegó la solicitud presentada, condenando a la entidad gestora demandada al pago de las prestaciones sociales correspondientes.

La parte recurrente en primer término solicita la revisión de los hechos probados en función del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Interesa la supresión de los hechos probados cuarto y sexto.

Alega literalmente que tiene su base de hecho esta...

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