STSJ Castilla y León 696/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución696/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00696/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 733/2021

Ponente Ilma. Sra. Maria Jesus Martin Alvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 696/2021

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Maria Jesus Martin Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 733/2021 interpuesto por Dª. Adolf‌ina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 1 de SEGOVIA en autos número 653/2020 seguidos a instancia de la recurrente, contra AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO, en reclamación sobre DESPIDO . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Septiembre de 2021 cuya parte dispositiva dice: Que DESESTIMANDO la demanda promovida por D/Dña. Adolf‌ina frente al AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D/Dña. Adolf‌ina ha venido prestando sus servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE SAN ILDEFONSO, en la Escuela Municipal de Música y Danza dependiente de la citada entidad local, como profesor de música, especialidad piano, desde el 04/10/2007, percibiendo un salario de 1.781,66 € con prorrata de pagas extraordinarias, mediante transferencia bancaria, a jornada completa y desde el 23/09/2011 ejerce funciones de CoordinadoraDirectora de la Escuela.

SEGUNDO

Mediante Sentencia nº 8/2019 de 11 de enero recaída en los autos registrados con el nº 818/2019 de este Juzgado se declaró que la relación contractual laboral que ha vinculado a la actora con la administración demandada, tiene carácter indef‌inido, f‌ijo discontinuo, a jornada completa, con todas las consecuencias legalmente anudadas a tal declaración, con antigüedad de fecha 04/10/2007 (doc. nº 2 del ramo de prueba de la demandante).

Como consecuencia de lo anterior, la actora suscribió contrato de trabajo indef‌inido en fecha 01/03/2019 (doc. nº 3 del ramo de prueba de la demandante).

TERCERO

El Pleno del Ayuntamiento demandado mediante decreto 2019/834 de fecha 20/09/2019 resuelve la contratación de personal laboral temporal, para la Escuela Municipal de Música y Danza para el curso 2019-2020, efectuando el llamamiento previsto en la ley ante el inicio (con efecto día 26 de septiembre) de la Escuela de Música, a los profesores que tienen adquirida la condición de indef‌inidos discontinuos, entre ellos la trabajadora actora (doc. nº 9 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

CUARTO

El Ayuntamiento demandado en Bando de la Alcaldía de fecha 13/03/2020 acuerda el " cierre de todas las instalaciones y dependencias municipales, hasta nuevo aviso excepto la Casa Consistorial en que se trabajará de forma habitual, con atención al público restringida previa cita telefónica" (doc. nº 10 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

QUINTO

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SEXTO

El Ayuntamiento demandado en Bando de la Alcaldía de fecha 15/03/2020 acuerda la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y las instalaciones culturales y artísticas (doc. nº 13 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

SEPTIMO

El Ayuntamiento demandada comunica a los empleados con fecha 16/03/2020 acuerdo sobre teletrabajo, f‌lexibilidad de horarios y turnos ante la situación de emergencia con riesgo a la salud pública, solicitándose por la trabajadora actora la opción de teletrabajo en fecha 17/03/2020, presentando su Plan de trabajo (doc. nº 14, 18 y 19 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

OCTAVO

Con fecha 22/03/2020, el Ayuntamiento demandado dispone que a partir del "lunes día 23 de marzo y hasta nuevo aviso, las of‌icinas y dependencias del Ayuntamiento permanecerán cerradas. Ningún trabajador deberá asistir a las of‌icinas salvo para la recogida de algún expediente o copia del mismo y/o algún enser necesario para teletrabajar desde su domicilio. Quien no pueda teletrabajar desde casa podrá hacer uso de su bolsa de horas" (doc. nº 20 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

NOVENO

El Pleno del Ayuntamiento demandado, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2020, acordó "Declarar la suspensión durante el ejercicio de 2020, de todo tipo de actos públicos municipales, festivos, de ocio, deportivos o de cualquier índole que conlleven aglomeraciones difíciles de controlar de personas en vías públicas o en dependencias municipales" (doc. nº 1 "Acuerdos Ayto. sobre actividades extraescolares" del expediente administrativo).

DECIMO

Con fecha 03/06/2020 el Ayuntamiento demandado comunica a la trabajadora actora la interrupción de su contrato trabajo f‌ijo-discontinuo el día 26/06/2020 por la conclusión del período de actividad para el que fue contratado, sin perjuicio de su posterior reanudación (doc. nº 26 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

DECIMO PRIMERO

Co n fecha 14/09/2020 el Ayuntamiento demandado comunica el aplazamiento temporal de la actividad de la Escuela Municipal de Música y Danza para el curso 2020-2021, remitido a la trabajadora actora mediante correo electrónico de la misma fecha (doc. nº 31 y 32 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

Disconforme con lo anterior, la trabajadora actora presenta con fecha 17/09/2020 reclamación (doc. nº 33 a

35 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

DECIMO SEGUNDO

Co n fecha 21/09/2020 se comunica por el Ayuntamiento demandado a la Diputación Provincial de Segovia la decisión de posponer al mes de enero los programas y actividades relacionadas con

el deporte escolar, debido a la situación actual de la evolución de la pandemia (doc. nº 36 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

DECIMO TERCERO

El Pleno del Ayuntamiento demandado, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020, realizó moción conjunta de todos los grupos políticos mediante la que se acuerda la suspensión de todas las actividades extra escolares y similares programadas desde el ayuntamiento, como pueden ser: escuelas deportivas, escuela municipal de música y danza, deporte social, talleres de manualidades y otros, como medida de prevención contra la COVID-19. (Doc. nº 2 "Acuerdos Ayto. sobre actividades extraescolares" del expediente administrativo).

Dicho acuerdo sobre la moción conjunta fue comunicado a la Junta de Castilla y León y a la Diputación de Segovia (doc. nº 3 y 5 "Acuerdos Ayto. sobre actividades extraescolares" del expediente administrativo).

DECIMO CUARTO

Co n fecha 01/12/2020, 14/01/2021 y el 02/03/2021 el Ayuntamiento demandado comunica la decisión de mantener el aplazamiento temporal del inicio de actividades extraescolares municipales, y en consecuencia el aplazamiento del inicio de la actividad de la Escuela Municipal de Música y Danza (doc. nº 44, 49 y 52 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

DECIMO QUINTO

Co n fecha 03/03/2020 se pasaron al cobro los recibos correspondientes a la Escuela Municipal de Música y Danza del mes de marzo de 2020, sin que desde esa fecha se hayan girado más recibos por dicho Servicio Municipal (doc. nº 58 "Expediente de la trabajadora" del expediente administrativo).

Las escuelas municipales deportivas y de Música y Danza no han iniciado el curso 2020-2021, no habiéndose producido llamamientos a sus directores ni resto de empleados para el citado curso, careciendo de toda actividad.

DECIMO SEXTO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (BOP 26/06/2019).

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Dª. Adolf‌ina, habiendo sido impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda sobre suspensión del contrato de trabajo y frente a ella se alza en Suplicación DOÑA Adolf‌ina con un único motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) de la LRJS a f‌in de examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El Recurso ha sido impugnado por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO.

SEGUNDO

En primer lugar, la recurrente pone de manif‌iesto que ha sido llamada al inicio del curso 2021/2022 a su puesto de trabajo.

TERCERO
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