STSJ Castilla-La Mancha 1884/2021, 17 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1884/2021 |
Fecha | 17 Diciembre 2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01884/2021
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2019 0001851
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001882 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Federico
ABOGADO/A: RAFAEL SERRANO OBEO
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, LIBERBANK S.A.., FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA CASTILLA LA MANCHA, BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JAVIER SANCHEZ TOLEDO, HELENA MOYANO FLORES, JAVIER SANCHEZ TOLEDO,
PROCURADOR:,,,, CRISTINA VILLAMOR LOPEZ
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1884/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1882/20, sobre Plan de Pensiones, formalizado por la representación de Federico contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 879/19, siendo recurridos la Entidades Liberbank S.A., Banco Castilla La Mancha S.A., CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A., Fondo de Pensiones de Empleados de Caja Castilla La Mancha y Fogasa; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 01/10/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 879/19, cuya parte dispositiva establece:
Se desestima, por apreciación de la excepción de prescripción, la demanda interpuesta por Don Federico frente a Liberbank S.A., y Banco Castilla La Mancha S.A., dejando imprejuzgada la cuestión de fondo.
Se desestima la demanda, por apreciación de falta de legitimación pasiva, frente a CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A., y Fondo de Pensiones de Empleados de Caja Castilla La Mancha.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO. - La entidad Liberbank S.A., nace de un proceso de fusión de las entidades financieras, entre ellas Caja de Ahorros de Castilla la Mancha (posteriormente Banco de Castilla La Mancha S.A.), a la que pertenecía el trabajador demandante, con antigüedad de 2/5/1989, categoría profesional grupo I, nivel VI y salario según convenio.
SEGUNDO. - El trabajador vio extinguido su contrato de trabajo el 31/12/2016 con base en el artículo 49.1.a) del ET, como consecuencia de su adhesión al Plan de bajas voluntarias incentivas de 1/7/2015, acordado por el Consejo de Administración de la entidad bancaria.
TERCERO. - El trabajador figura como beneficiario del Plan de Pensiones de Empleo de Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, estando adscrito al Subplan 4.
Con fecha 26/9/2012 entró en vigor el Reglamento regulador de las Especificaciones del Plan Pensiones cuyo contenido se da por reproducido, si bien se destacan las siguientes estipulaciones:
Artículo 8. Partícipes en suspenso. 1.b) En todo caso para los partícipes del subplan 4 cuando la extinción de la relación laboral sea consecuencia de un despido improcedente o despido colectivo y tengan derecho a seguir percibiendo aportaciones del Promotor, su situación no podrá calificarse como de partícipe en suspenso, manteniéndose para los mismo el régimen de aportaciones que se recogen en el artículo 21.1.e así como la limitación en las prestaciones recogida en el artículo 28.g).
En cuanto a la baja de un partícipe en el Plan, el artículo 11.2 establece que los partícipes causarán baja en el Plan "Cuando cese definitivamente la relación laboral con el Promotor, por cualquier causa, excepto en los casos de despido colectivo o improcedente, antes de producirse la contingencia de jubilación, salvo que el Partícipe no solicite la movilización de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones u otro instrumento de previsión legalmente autorizado (partícipe en suspenso). Tampoco determinará la baja en el Plan el cese por cualquier causa en el que se hubiera acordado el mantenimiento de los compromisos de aportación.".
En cuanto a las aportaciones al Plan, el artículo 21.1.d) establece respecto a las aportaciones ordinarias que "Para la prestación de jubilación de los partícipes adscritos al Subplan 4 el importe anual de esta aportación ordinaria consistirá en un porcentaje sobre su salario real corregido, conforme a lo establecido en el Artículo 29 bis de las especificaciones, devengado en cada momento...".
En cuanto a las aportaciones adicionales, el 21.1.e) establece: "Complementaria a las aportaciones al Subplan 4 definidas en el apartado 2.2d) pre cedente, se realizará una aportación adicional por cada Partícipe que quede final mente adscrito a este Subplan ...consistente en una cuota anual adicional, creciente al 20 %, cuyo importe inicial para cada Partícipe se indica en el Anexo n° 1.
Esta aportación adicional será la única que se realice para jubilación a favor de los partícipes del Subplan 4 que hayan extinguido su relación laboral con el Promotor por despido improcedente o despido colectivo...".
CUARTO. - La cláusula 5ª del Acuerdo extintivo de la relación laboral, establece: "Una vez producida la extinción de la relación laboral de D. Federico como empleado de la Entidad, pasará a ostentar la condición de partícipe en suspenso en el Plan de Pensiones de Empleo del cual sea promotor Banco de Castilla La Mancha S.A., cesando en consecuencia la obligación de la empresa de realizar aportaciones de cualquier tipo al Plan.".
La estipulación 2ª del Anexo al mencionado Acuerdo extintivo, añade una matización a la cláusula 5ª estableciendo: "Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad hará, en el momento en que se produzca la extinción del contrato de trabajo, una aportación extraordinaria al Plan de Pensiones equivalente a las aportaciones ordinarias y adicionales destinadas a ahorro/jubilación que se hubieran realizado hasta la fecha de extinción de la relación laboral, como consecuencia de la suspensión de las mismas establecida en el Acuerdo colectivo de 27 de diciembre de 2013 en el marco del proceso ERTE que resulta de aplicación a la Entidad.".
QUINTO.- El Plan de bajas voluntarias incentivas de 1/7/2015 fue impugnado ante la Audiencia Nacional por vulneración de derechos fundamentales y terminó con Sentencia de 20 de noviembre de 2015 que declaró la existencia de la vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical en su vertiente del Derecho a la Negociación Colectiva, así como la nulidad radical de la conducta de las empresas demandadas, de llevar a cabo el Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, a través de pactos individuales. Fue confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de octubre de 2016 .
SEXTO. - En el Acuerdo colectivo de 27 de diciembre de 2013 (ERTE NUM000 ) se establece que durante el periodo comprendido entre el 01.01.2014 y el 30.06.2017 se suspenderán las aportaciones en el plan de pensiones en los siguientes términos:
"B. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.
1.Durante el periodo comprendido entre el 01.01.2014 y el 30.06.2017 se suspenderán las aportaciones en el plan de pensiones destinadas a ahorro/jubilación (tanto las aportaciones corrientes como las adicionales) a todos los partícipes que mantengan derecho a esas aportaciones. Esta suspensión será extensiva a cualquier otro instrumento de previsión social complementaria al plan, como la póliza de excesos.
A estos efectos se considerarán aportaciones adicionales de jubilación las contempladas en el artículo 21, apartado 1, letra e), de las Especificaciones del Plan de CCM -hoy Banco CCM-. En el caso de producirse cualquiera de las contingencias previstas en dicha letra, se realizará la aportación que corresponda conforme a lo previsto en dichas especificaciones. Esta aportación se realizará en el momento de producirse la contingencia.
Durante el periodo de suspensión de las aportaciones de ahorro/jubilación, tanto ordinarias como adicionales, se entenderán las coberturas de riesgo y sus aportaciones correspondientes en los mismos términos (incluida la cobertura del valor actual de las aportaciones adicionales futuras con el porcentaje correspondiente si éstas existieran. Las aportaciones adicionales pendientes y no aportadas se determinarán por su valor nominal).
2.A partir de 01.07.2017 se reanudarán las aportaciones de ahorro/jubilación tanto ordinarias como adicionales.
3. A partir del 1 de enero de 2018, se establecerá un plan por el que, además de las aportaciones ordinarias y adicionales, se realizarán aportaciones extraordinarias durante un período de siete años, consecutivos o no, por un importe que, cada año que se aporten, será equivalente a un 50% de la cuantía de la aportación ordinaria y adicional a realizar en ese mismo año, siempre que cada uno de esos años el ROE de Liberbank en el ejercicio, no resulte inferior al coste medio de capital en el periodo, determinado éste coste medio por experto independiente designado por acuerdo de las partes, y que el Grupo cumpla con los ratios de capitalización legalmente requeridos para cada ejercicio. Estas ratios se calcularán en base a la información...
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