STSJ Comunidad de Madrid 646/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución646/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0004077

Procedimiento Ordinario 215/2020

Demandante: Dña. Candida

PROCURADOR D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 646/21

RECURSO NÚM.: 215/2020

PROCURADOR D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    Dña. Ana Rufz Rey

    -----------------------------------------------

    En la villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 215/2020, interpuesto por Dña. Candida, representada por el Procurador D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2019, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2016, contra el acuerdo de liquidación provisional y de sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y practicadas las mismas, no habiéndose celebrado vista pública, se señaló para votación y fallo el día 30/11/2021, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 20 de noviembre de 2019, en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

- La reclamación número NUM000 se presenta contra resolución del recurso de reposición (N° de recurso: NUM002) formulado contra acuerdo de liquidación provisional (N° de liquidación: NUM003), dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2016, siendo la cuantía de la reclamación de 3.160,06 euros.

- La reclamación número NUM001 se interpone contra acuerdo de imposición de sanción (N° de liquidación: NUM004) derivado de liquidación provisional dictada por la AEAT, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2016 , siendo la cuantía de la reclamación de 1.519,91 euros.

La indicada resolución recurrida del TEAR acuerda que la reclamación número NUM000 se desestima y la reclamación número NUM001 se estima anulando la sanción por falta de motivación suficiente.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que Y se declare como acción principal, la nulidad parcial de la resolución de la Administración recurrida en lo que se refiere al pronunciamiento de la reclamación número NUM000 y en consecuencia la de las actas de liquidación emitidas relacionadas, manteniéndose el pronunciamiento respecto a la sanción anulada, y condenando a la Administración al reintegro a la recurrente del importe indebidamente pagado a la AEAT que asciende a 3.792,07 euros, desglose 3.160,06 euros de principal más 632,01 euros de recargo de apremio , más los intereses desde la fecha de ingreso y subsidiariamente, que sean admitidos para su deducción los gastos incurridos para el desarrollo de la actividad que se consideren acreditados por esta parte en este pleito, para el desarrollo de la actividad de Administradora de fincas y procediéndose por parte de la Administración a practicar una nueva liquidación provisional que incluya dichos gastos deducibles acreditados y aceptados , que sea ésta condenada al reintegro del importe resultante a favor de la demandante , más los intereses desde la fecha de ingreso.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que es Administradora de fincas con epígrafe 723 en el IAE. Entiende que de forma arbitraria no se ha tenido en cuenta el contenido de los Libros registros que se requerían por la Administración en los documentos del 16 de abril de 2018 y 23 de mayo 2018 y que en el recurso del día 2 de agosto del 2018, se aportaron las facturas en la propia Administración y que correspondían con los siguientes proveedores: Orange España S.A., Makro, Telefónica España SAU, F.Tome, Supermercado Dia, Mediamarkt, Mapfre, Cepsa Comercial Petroleo SA, Quality Of. Supplies, Ayuntamiento de Madrid y Reale Seguro.

Esta parte considera que se dan todos y cada uno de los requisitos para considerar como deducibles los gastos que no han sido admitidos para el desarrollo de la actividad, acreditando la demandante la realidad de los gastos deducibles y su vinculación con el objeto empresarial. Incluso es que restando los gastos que no se consideran deducibles por la Administración , las declaraciones paralelas emitidas por la misma no arrojan un importe que cuadre con lo que correspondería en su caso abonar , por lo que parece que dichas declaraciones son además erróneas no solo de concepto sino también de cálculo numérico.

Manifiesta que el vehículo no es utilizado ni siquiera ocasionalmente para necesidades privadas del contribuyente, ya que se cuenta con un vehículo privado familiar para estos usos particulares. La afectación exclusiva al desempeño de su actividad profesional, dada su labor profesional, la demandante esta continuamente de una comunidad a otra resolviendo los problemas que se suceden y visitando a sus clientes. El vehículo Audi A6 de matrícula ....X está destinado y disponible para la prestación del servicio de Administración de fincas 7x24, utilizándose para las visitas a la finca, juntas de gobierno, juntas de propietarios, incidencias, representación, visitas a las fincas, atención de las incidencias en las distintas comunidades de propietarios que son los clientes. La factura de Aseguradora Mapfre corresponde con el seguro del vehículo con matrícula ....X.

Considera que la actora aunque no es representante o agente comercial, su actividad es equiparable a la de aquéllos. Sobre la presunción de certeza hace referencia a la jurisprudencia sintetizada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2001 y a la Sentencia núm. 719, de 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso núm. 840/2013 y confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 2403/2016 de 10 de noviembre de 2016, recurso de casación núm. 565/2015.

Sobre los gastos de teléfono no se aceptan porque indica la Administración que pertenecen a un domicilio particular, el de la demandante, pero estamos ante un error formal de la Administración, el domicilio del que se pretende deducir los gastos de telefonía son del local alquilado donde ejerce su actividad profesional Paseo de las Acacias, 9 local 2 B, de Coslada y la demandante vive en la CALLE000 NUM005 28022 Madrid. Es más en vez de 20 metros que se declararon en el modelo censal, en realidad se están utilizando 63 m2 en el número 9 con lo que los gastos a deducir hubieran sido aún mayores. La actividad requiere contar para el ejercicio de la misma de varias líneas de teléfono fijo y móvil por la gran cantidad de llamadas recibidas y que hay que realizar a clientes y proveedores de servicios a diario, por ello se tienen dos líneas telefonía fija y dos móviles con diferentes proveedores para evitar cualquier problema que pueda darse con alguna de ellas. En cuanto a los móviles de empresa son dos líneas que se mantienen con Orange mediante un Track (dispositivo donde va alojado la tarjeta SIM) como un tipo de línea profesional. La Definición de PRO de las facturas, es por ser tarifas profesionales. Que para darte Orange la tarifa PRO debes de justificar que es para uso profesional. La propia Administración yendo contra sus propios actos considera con buen criterio, justificados los gastos de Telefónica España SAU y Grenke Rent, S.L. en ejercicio 2017. Las líneas de Telefónica España SAU están destinadas a las comunicaciones de la empresa, existen dos líneas una destinada a la realización y recepción de llamadas telefónica, ADSL y la otra a un fax.

Alega que los gastos de Makro corresponde a pequeño material de oficina. Los Supermercado Dia corresponde con un pedido para tener agua en la oficina para empleados y clientes, siendo el concepto de 100 unidades de botellas de agua de 50 cl. Los de Mediamarkt, corresponde con la adquisición de una Tablet Samsung, para cuando se lleva a cabo visitas en la propia comunidad de propietarios conectar con el Software de gestión de la Administración de Fincas, a través del teléfono móvil conectado a modo modem. También se realiza la compra de una pequeña aspiradora para la limpieza de la oficina. Hay que...

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