STSJ Castilla-La Mancha 314/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución314/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00314/2021

Procedimiento Ordinario nº 731-19

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. Fernando Barcia González

SENTENCIA N 314

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del procedimiento ordinario nº 731/2019, interpuesto recurso contencioso administrativo por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Collado Jiménez en nombre y representación de la entidad "COESTISA SL", contra la resolución dictada el 11 de octubre de 2019 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, y notificada el día 23 de octubre siguiente, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de la que resultó una deuda tributaria de cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (42.992,49 €) dictada el día 4 de abril de 2016 por el Liquidador de Alcaraz, y contra el informe de valoración en el que se basaba dicha liquidación.

Ha comparecido en defensa de las administraciones demandadas la Abogacía del Estado, y Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo fechado a 18-12-19, acordándose mediante Decreto su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda fechada a 6-7-20, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, anulando la Resolución impugnada.

TERCERO

Por la Abogacía del Estado se contestó a la demanda, mediante escrito fechado a 17-12-20, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose la resolución administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

Igualmente constan alegaciones efectuadas por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 42.992,49 euros.

No se ha procedido a la apertura de periodo probatorio, dándose por reproducida la documental aportada como el expediente administrativo, si se solicitó la formulación de conclusiones, trámite que evacuaron las partes mediante la presentación sus respectivos escritos en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2-12-21, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

A).- Resolución administrativa impugnada: resolución dictada el 11 de octubre de 2019 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, y notificada el día 23 de octubre siguiente, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de la que resultó una deuda tributaria de cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (42.992,49 €) dictada el día 4 de abril de 2016 por el Liquidador de Alcaraz, y contra el informe de valoración en el que se basaba dicha liquidación.

B). - Pretensión de la demandante: se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 11 de octubre de 2019 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, y se anule asimismo la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas dictada por el Liquidador de Alcaraz, Don Armando, de la que resultó una deuda tributaria por importe de 42.992,49 € y los informes de valoración realizados por el Ingeniero Agrónomo, Don Arturo, por ser todos ellos contrarios a Derecho.

C). - Motivos de impugnación de la recurrente: en primer lugar, se alega nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional por vulneración manifiesta del procedimiento establecido por la ley general tributaria para la práctica de la liquidación; en segundo lugar, se arguye como los informes de valoración de los inmuebles que sirven de base a la liquidación provisional impugnada carecen de la motivación requerida por la ley.

D). - Oposición formulada por la Abogacía del Estado: interesa la ratificación de la resolución recurrida por sus propios méritos, como a la labor de investigación que consta en el expediente administrativo.

E). - Oposición formulada por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha: en los mismos términos que la Abogacía del Estado.

F). - Hechos antecedentes:

F.1.- Que, con fecha 13 de agosto de 2015, fue otorgada ante el Notario de Madrid, Don Ignacio Maldonado Ramos, con el número 2.604 de orden de su protocolo escritura pública de compraventa en virtud de la cual mi representada adquiría de Don Bernardino y Doña Bibiana diversas fincas rústicas por un precio de doscientos noventa mil euros (folios 11 a 29 del expediente administrativo del que se nos ha dado traslado).

Con motivo del otorgamiento de dicha escritura pública, el día 10 de septiembre de 2015 COESTISA, S.L. presentó con el número TR EH0202 2015/488 autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, e ingresando en el Erario Público un importe de 23.200,00 euros (folio 30 del expediente administrativo).

F.2.- Que, con fecha 22 de febrero de 2016, le fue notificado a la actora el inicio de un expediente de comprobación de valores de la citada autoliquidación y el informe de valoración realizado por el Ingeniero Agrónomo, Don Arturo, que tasaba todas las fincas rústicas en un importe total de 824.586,77 €, para servir de base a la propuesta de liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de la que resultaba una deuda tributaria de 42.992,49 € (folios 31 a 44 del expediente administrativo).

F.3.- Que, con fecha 14 de abril de 2016, le fue notificado a COESTISA, S.L. la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con clave de liquidación NUM001, de la que resultó una deuda tributaria por importe 42.992,49 €, contra la que se interpuso en tiempo y forma una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, que la tramitó con el número NUM000. En dicha reclamación económico-administrativa, de la que obra copia en el expediente administrativo a los folios 3 a 10, COESTISA alegaba la falta de motivación del informe de valoración de las fincas rústicas en que se basaba la liquidación provisional impugnada, dado que el perito de la Administración había realizado su informe sin examinar el objeto de pericia, e invocaba en su defensa, lo que en 2016 era toda una novedad, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 26 de noviembre de 2015 dictada en el recurso de casación número 3369/2015.

F.4.- Que, con fecha 23 de octubre de 2019, le fue notificada a COESTISA, S.L. la resolución dictada el día 11 del mismo mes y año por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, contra la que se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional del ITPO por vulneración manifiesta del procedimiento establecido por la ley general tributaria para la práctica de la liquidación.

Exposición del motivo de impugnación: la nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante TPO) practicada por el Liquidador de Alcaraz, Don Armando, al no haber respetado éste el principio de separación competencial entre los funcionarios que han de realizar las funciones de comprobación tributaria y propuesta de liquidación, y los que han de liquidar, a pesar de haber sido dictada en el seno de un procedimiento de comprobación de valores incoado en aplicación del artículo 134 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT). Con su intervención duplicada (propuesta de liquidación y liquidación provisional), el Liquidador de Alcaraz, subvirtió las fases procesales de la actuación regularizadora del ITPO devengado con motivo de la transmisión de las fincas rústicas en El Bonillo, al haber unificado bajo su competencia todos los momentos de la actuación administrativa, la comprobación y la liquidación, con lo que ha violado los mecanismo...

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