STSJ Cataluña 6775/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6775/2021
Fecha20 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8026527

EBO

Recurso de Suplicación: 5404/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 20 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6775/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 547/2019 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Mariano frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de total, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión planteada frente a ella."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Mariano, con DNI nº NUM000 y nacido el día NUM001 -83, consta af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Operario en una empresa de plásticos.

SEGUNDO

En fecha 20-6-17 inició un período de incapacidad temporal, agotando el subsidio el día 16-12-18; tramitado expediente por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 5-2-19 por la que declaró que no procedía reconocerle en situación de incapacidad permanente en grado alguno. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Esclerosis múltiple recurrente remitente con afectación extremidad superior derecha, EDSS2 actualmente hipoestesia tactil leve sin tratamiento".

TERCERO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 13-6-19.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1.500,97 euros y la fecha de efectos es de 6-2-19.

QUINTO

El puesto de trabajo del actor, de operario en una empresa de plásticos, precisa, entre otros requerimientos físicos, la manipulación manual de cargas de hasta unos 25 kgs. Por escrito de fecha 21-2-19 la empresa le comunicó su despido por ineptitud sobrevenida (docs. 21 y 22 de la parte actora).

SEXTO

El actor presenta esclerosis múltiple recurrente remitente en tratamiento, con un primer brote de mielitis en junio de 2017 y otro en octubre de 2018, con secuelas de contractura y dolor en la extremidad superior derecha, hipoestesia tactil leve de la mano derecha y episodios de parestesias en extremidad inferior izquierda, con una clasif‌icación EDSS de 2.0; lumbalgia mecánica; y trastorno adaptativo reactivo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de total formula el actor el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modif‌icación del hecho (sexto) descriptivo de su patología para el que ofrece una propuesta alternativa que (entre otros particulares que damos por reproducidos) adicione al factum judicial objeto de censura el concurso de un "empitjorament simptomàtic...con parestesies e hipotésia lleu" con "important perdue de força, manca de precisió i dif‌icultat de psicomotricitat f‌ina..." (4, 6, 10, 13 y 19 de su ramo de prueba).

Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorga el art.

97.2 de la LRJS; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manif‌iesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica, representada, en su caso, por la existencia de razones científ‌icas, lógicas o de mayor convicción, que aconsejen a la Sala f‌iscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan...

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