STSJ Andalucía 2959/2021, 25 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2959/2021 |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Recurso nº 2901/2021- Negociado H Sent. Núm. 2939/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilmo. Sr. Magistrado
DON LUIS LOZANO MORENO
Ilmas. Sras. Magistradas
DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2959/21
En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, dictada en los autos nº 1075/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Carlos contra la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, SA Nostra Compañía de Seguros de Vida y Venator P&A Spain S.L, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/11/19 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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D. Juan Carlos, titular del DNI NUM000, nacido el NUM001 .1951, estuvo prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la Tioxide Europe SA (actual demandada Huntsman P&A Spain SA), desde el 01.11.1975 en Huelva.
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El 02.04.08 el Director General de Trabajo y Seguridad Social dirigió oficio a APRA LEVEN mostrando su conformidad a que se suscribiera una póliza para seis ex trabajadores de la Asociación de ex trabajadores de
Tioxide Europe 14 de abril, comprometiéndose a abonarles 100.000 euros en fecha 02.04.08 y 1.104.507, 11 euros en fecha 01.07.08.
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El 10.04.08 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y la Asociación de ex trabajadores de Tioxide Europe 14 de abril, suscribieron Acuerdos ( por reproducidos) en cuya virtud la Asociación referida suscribiría como tomadora, una póliza colectiva de seguro de vida en la que los beneficiarios fueran los destinatarios de las ayudas recogidos en el Anexo 1) y las prestaciones aseguradas derivadas de las ayudas concedidas consistentes en rentas de devengo y exigibilidad mensual en las cuantías y según el calendario contenido en su Anexo 2).
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El 23.09.08 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Agencia IDEA) suscribieron Convenio de Colaboración (por reproducido) por el que se expone la necesidad de materializar las ayudas sociales a la Asociación de ex trabajadores de Tioxide Europe 14 de abril y que correspondían a 6 trabajadores que figuraban relacionados en el Anexo II de dicho documento, para lo cual la Dirección general de Trabajo encomendaba a la Agencia IDEA el abono de tales ayudas, siendo la entidad aseguradora destinataria del pago establecido, APRA LEVEN. Dicho Anexo II junto a las Condiciones Particulares del Seguro Colectivo de rentas de supervivencia correspondientes a la póliza n.° NUM005, suscrita con la entidad APRA LEVEN NV, con fecha 30 de mayo de 2008, quedaban unidos al citado Convenio ( por reproducidos).
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El 24.09.08 el Director General de Trabajo y Seguridad Social dirigió oficio, presentado el 01.10.08, a la Agencia IDEA, solicitando la transferencia de 602.253,55 euros, en la cuenta de APRA LEVEN NV, a favor del Convenio de la Asociación de ex trabajadores de Tioxide Europe 14 de abril, de fecha 23.09.08.
La Agencia IDEA ordenó el 04.11.08 a CAJASOL la transferencia de la suma reseñada en el párrafo precedente a la cuenta de APRA LEVEN NV, indicando que se trataba de pago Convenio con la Asociación de ex trabajadores de Tioxide Europe 14 de abril.
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El acuerdo alcanzado para el plan de prejubilaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores adjuntado como Anexo III de la comunicación a la Delegación Provincial de Empleo de la Consejería de Empleo presentado el 01.06.09 (por reproducido) a propósito del "Plan de Prejubilaciones de Tioxide" de los afectados por el ERE extintivo ( por reproducido) decía así:
"INTRODUCCIÓN
El plan de prejubilaciones se materializará a través de un contrato de seguro que se suscribirá con una entidad aseguradora externa y por el cual la compañía aseguradora garantizará el pago al beneficiario del seguro de una Renta Temporal, constituida por el complemento del salario y las cuotas necesarias para la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social. Dicha renta se hará efectiva por mensualidades vencidas, a partir de la fecha de inicio del cobro de la misma y hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 65 años de edad de acuerdo con el siguiente esquema:
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PRESTACIONES
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- Cobertura durante la fase de desempleo.
Desde el momento de su baja definitiva en la Compañía y mientras el empleado perciba la prestación por desempleo, el compromiso de la Empresa durante este período se corresponderá con una renta definida como la diferencia positiva entre el 90% de su Salario mensual Neto, creciente anualmente al 1% y el importe mensual neto de la prestación por desempleo.
El salario mensual Neto a efectos del cálculo de las prestaciones será el percibido por el trabajador a la fecha actual en base a las tablas salariales 2009 del Convenio Colectivo, incluso para aquellos empleados que causen baja definitiva en la Empresa durante 2010 y 2011.
El salario mensual neto se calculará sobre los siguientes conceptos: salario base, plus calidad-cantidad, antigüedad, y plus de turno para aquellos trabajadores incluidos actualmente en dicho régimen de trabajo, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, descontando la fiscalidad y cuota obrera de la seguridad social .
Para el cálculo del Neto se ha utilizado la fiscalidad del último ejercicio cerrado, es decir, la del ab 2008 (paga extra de Diciembre).
El Salario mensual neto será revisado a partir del año siguiente a la extinción de la relación laboral cada 1 de enero, con el incremento del 1% todos los años de vigencia de la cobertura garantizada.
El hecho de que el empleado deje de percibir por cualquier motivo la prestación por desempleo, no supondrá un incremento de la cuantía que le corresponda abonar a la Empresa. En el supuesto de que ello sucediera, el complemento que la Empresa abonará se calculará asumiendo que el empleado recibe desde la fecha de su baja, en el tiempo y en la cuantía que le hubiese correspondido, su prestación de desempleo.
La renta establecida se garantiza hasta que cumpla los 65 años. En caso de fallecimiento del asegurado durante el período de percepción de la renta temporal descrita, el/los beneficiario/s designado/s en la póliza, percibirán el 100%, en su caso a partes iguales, de la renta asegurada, desde la fecha del fallecimiento y hasta la fecha del vencimiento de la misma,
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- Cobertura desde el fin de desempleo hasta los 65 años
Una vez finalizada la prestación por desempleo y hasta la edad de 65 años, percibirá un complemento equivalente a un 90% de su Salario Neto.
Las cuotas a ingresar a la Seguridad Social en concepto del Convenio Especial que debe suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social serán a cargo de Tioxide y se abonarán directamente o dicho Organismo por la Compañía aseguradora mientras exista obligación legal de hacerlo de este modo. Cuando no sea obligatorio serán abonadas directamente por la Compañía aseguradora al trabajador, siendo responsabilidad de este satisfacer dichas cuotas.
La cuota al Convenio Especial con la Seguridad Social será calculada, según la legislación vigente, a partir de la base de cotización promedio de los últimos 12 o 6 meses consecutivos anteriores a la fecha de suscripción a dicho convenio dependiendo de la condición de Mutualista (haber cotizado antes del 01/01/1967) o no y se incrementará anualmente a razón del 2% anual cada 1 de enero, La presente obligación de Tioxide respecto a las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social finaliza al cumplir el trabajador la edad de 65 años o por su fallecimiento si fuera anterior.
En caso de fallecimiento del asegurado durante el período de percepción de la renta temporal descrita, el/los beneficiario/s designado/s en la póliza, percibirán el 100%, en su caso a partes iguales, de la renta asegurada, desde la fecha del fallecimiento y hasta la fecha del vencimiento de la misma, con le excepción de la cuota para la suscripción del convenio especial.
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TRIBUTOS E IMPUESTOS:
La totalidad de las prestaciones a que se refiere el presente Acuerdo se establecen como cantidades brutas, correspondiendo la tributación sobre las mismas conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
III.CONDICIONES GENERALES DEL PLAN DE PREJUBILACIONES
La Empresa garantizará el cobro de las cantidades comprometidas mediante la suscripción de un seguro colectivo de vida cuyas primas no se imputarán fiscalmente al empleado y que será elegida por la Empresa entre entidades de probada solvencia.
Las rentas resultantes del Plan se percibirán mensualmente (12 pagos/año) y quedarán definidas en el correspondiente certificado individual del seguro, una vez determinadas las prestaciones públicas de referencia.
Los trabajadores afectados por la medida, tendrán derecho a un estudio individualizado previo a su adscripción definitiva. A tal efecto el trabajador para la realización de los cálculos oportunos tendrá que aportar la documentación necesaria que le sea solicitada.
Los trabajadores afectados por la medida, deberán solicitar las prestaciones públicas por desempleo correspondientes. El incumplimiento de...
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