STSJ Comunidad de Madrid 826/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución826/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0013037

Procedimiento Recurso de Suplicación 708/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 312/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 826/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 708/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RUBEN LOPEZ FREIRE en nombre y representación de D./Dña. Florencio, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 312/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Florencio frente a OBRAS DE MADRID GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA,

en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Florencio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Nuevo Arpegio en el periodo comprendido entre el 02.09.2013 y el 14.10.2015 en virtud de contrato de relevo a tiempo parcial al acceder a la jubilación parcial el trabajador D. Herminio, su categoría profesional era la de titulado superior y su jornada semanal de veintiocho horas y ocho minutos; Dicho contrato al obrar a los folios 302 y 303 de autos, se da por reproducido.

Finalizado el contrato de releva a tiempo parcial suscrito por el actor, la empresa Nuevo Arpegio SA suscribió nuevo contrato de relevo a tiempo parcial al acceder a la jubilación parcial el trabajador D. Herminio con D. Ismael, siendo su categoría profesional la de titulado superior y su jornada semanal de veintiocho horas y ocho minutos: Dicho contrato, al obrar a los folios 310 a 312 de autos, se da por reproducido.

SEGUNDO.- En fecha de 15.10.2015 el actor y la empresa Nuevo Arpegio S.A. suscribieron contrato de alta dirección en cuya virtud el actor desempeñaba el puesto de Gerente de dicha empresa, percibiendo una retribución anual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 93854,94 euros.

TERCERO.- Con fecha de 25.09.2017 fue publicado en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil acuerdo por el que se autorizaba la disolución sin liquidación de la Sociedad Nuevo Arpegio S.A. y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, produciéndose la fusión por absorción de Nuevo Arpegio S.A., quedando la sociedad Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna.

CUARTO.- Se da por reproducido el organigrama previo de la fusión de Nuevo Arpegio S.A. al obrar a los folios 389 a 391 y 393 a 395 de autos.

QUINTO.- El actor en de desempeño de sus cometidos asistía a las reuniones del Consejo de Administración de Nuevo Arpegio S.A., f‌irmaba documentos en su condición de director gerente, primeramente como Gerente de Municipios junto a D. Luis Gerente de Consejerías y desde julio de 2018, tras el cese de este último, como gerente de ambas líneas de negocio.

SEXTO.- El actor en el desempeño de sus funciones impartía órdenes a los jefes de departamento de la empresa demandada, era el máximo responsable de los asuntos económicos y f‌inancieros de la demandada, aprobaba las vacaciones y cambio de personal, tomaba decisiones relativas a la asesoría jurídica de la empresa y f‌irmaba documentos en nombre de la Sociedad.

SEPTIMO.- El actor contaba con poderes de la empresa demandada desde el 02.08.2018 en los términos obrantes a los folios 1100 a 2251 de autos; Dichos poderes fueron inscritos en noviembre de 2018.

OCTAVO.- El actor y la Consejera Delegada de la empresa demandada eran los únicos que tenían derechos a plaza de garaje en la empresa.

NOVENO.- Se da por reproducida la sentencia de 21.05.2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid y la Sentencia de 01.06.2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al obrar a los folios 1213 a 1233 de autos.

DECIMO.- Con fecha de 27.01.2020 la empresa demandada notif‌icó al actor escrito de la misma fecha que, al obrar a los folios 12 y 13 de autos, se da por reproducido, en el que le comunicaba la extinción de su contrato por desistimiento del empleador; Asi mismo la empresa demandada abonó al actor las cantidades ref‌lejadas en el documento de liquidación y f‌iniquito, obrante al folio 1165 de autos, que el actor suscribió como no conforme.

UNDECIMO.- El actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el periodo comprendido entre el 18.10.2019 y el 10.01.2020.

DUODECIMO.- La empresa demandada aplica al personal laboral ordinario el Convenio único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid; al actor no le era aplicado dicho convenio.

DECIMOTERCERO.- Con fecha de 13.02.2020 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 02.03.2020 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 02.03.2020.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Florencio en materia de despido y reclamación de cantidad contra la empresa Obras de Madrid Gestión de Obras e Infraestructuras SA DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Florencio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/09/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada el 13 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en sus autos nº 312/2020, desestima la demanda formulada por Don Florencio frente a la mercantil Obras de Madrid Gestión de Obras e Infraestructuras S.A., en reclamación por despido, y declara conforme a derecho la extinción del contrato de trabajo por desistimiento empresarial, con absolución de la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

Frente a dicha Sentencia interpone recurso la representación letrada de la demandante articulándolo en seis motivos destinados, los cuatro primeros, a la revisión fáctica y los dos últimos a la censura jurídica.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la demandada.

SEGUNDO

En el sexto motivo, al amparo del apartado a) de la LRJS, alega vulneración del artículo 24.1 de la CE. En esencia expone que existe incongruencia omisiva e indefensión porque en el fallo se omite cualquier pronunciamiento sobre la reclamación de cantidad que efectúa en concepto de vacaciones año 2019 y descanso semanal devengados.

Ha existido pronunciamiento sobre la pretensión del demandante como se desprende del cuarto fundamento de derecho donde se indica que "tampoco las cantidades reclamadas por el accionante pueden ser reconocidas pues las mismas tienen su amparo en su naturaleza ordinaria de la relación laboral que el accionante af‌irma en demanda. Naturaleza que queda desvirtuada conforme a las precedentes consideraciones, pues al mantener el actor una relación de alta dirección tiene una retribución conforme a lo pactado en dicho contrato no siéndole aplicable el Convenio Colectivo que se aplica al personal laboral ordinario de la demandada.". Formulación distinta se debe efectuar para el caso que se considere que la relación laboral es ordinaria. Lo expuesto lleva a desestimar el motivo.

TERCERO

Con carácter previo queremos recordar que, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013, Rec. 71/2013 "... No hay que olvidar que "es reiterada la doctrina de esta Sala en el sentido de que la mera alegación de prueba negativa no puede fundar la...

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