STSJ Andalucía 2834/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2834/2021
Fecha11 Noviembre 2021

Recurso nº 901/2020 - Negociado H Sent. Núm.2834 /21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ELENA DIAZ ALONSO

DON EMILIO PALOMO BALDA

DON OSCAR LOPEZ BERMEJO

En Sevilla, a once de Noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2834/2021

En el recurso de suplicación ha sido interpuesto por Narciso, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Sevilla, Autos nº 253/2018; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. OSCAR LOPEZ BERMEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Narciso contra GENERA QUATRO S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día once de Noviembre del 2019 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Narciso, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios para la demandada desde el 30-01-17, con categoría profesional de Ingeniero Industrial y un salario/día a efectos de despido de 8489 € por art 26 ET y Convenios Colectivos de aplicación, mediante contratos temporales a tiempo completo. Por reproducidos, contrato y prórroga, nóminas y vida laboral.

La relación se regía por el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla (BOP nº 227, de 30-09-15 y nº 79, de 06-04- 17).

SEGUNDO

El 15-01-18 se le entrega notif‌icación de f‌in de contrato de trabajo temporal, con efecto de 29-01-18 (folio 66 de las actuaciones), documento de liquidación de saldo y f‌iniquito (folios 9 y 10 y 66 y vuelto); la empresa puso a su disposición la correspondiente indemnización del art 49.1c) ET.

El 13-03-18 la parte actora formula demanda de despido nulo -acción a la que renuncia en el acto de la vistay subsidiariamente improcedente (folios 2 a 8) y reclamación de la cantidad de 19.404,10 €.

TERCERO

Intentado sin avenencia el 06-03-18 el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla se dicta sentencia de 11 de noviembre de 2019, en materia de despido y reclamación de cantidad, desestimando la demanda del trabajador, y absolviendo a la demandada.

Razona la Magistrada de instancia que, en cuanto a lo que nos interesa para nuestro recurso, por lo que se ref‌iere al despido, el contrato eventual está justif‌icado, sin que exista fraude de ley en la contratación temporal, por lo que es procedente. Por lo que se ref‌iere a la reclamación de cantidad, la sentencia de primer grado resuelve que a la vista la prueba documental y testif‌ical practicada no resulta acreditado ninguno de los conceptos reclamados por el actor, sobre quién pesa la carga de la prueba. Además, en cuanto a las horas extraordinarias entre febrero de 2017 a enero de 2018, no se cumple la exigencia jurisprudencial del detalle de horas.

  1. Frente a la anterior sentencia de instancia, recurre en suplicación el demandante, con cuatro motivos, dos de la letra b) y dos de la letra c) del art 193 LRJS. No consta la impugnación de la demandada.

SEGUNDO

I.- Dentro de la revisión de hechos probados, debemos recordar sus premisas básicas, reiteradas por nuestro alto Tribunal Supremo, destacando por reciente, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 22-7-2020, Rec. nº 20/19, recopila la doctrina jurisprudencial de la Sala Cuarta, en los siguientes términos:

documentos idóneos para tal f‌in, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al Tribunal de instancia, únicamente f‌iscalizables si no se han ejercido conforme a las reglas de la sana crítica [recientes, SSTS 02/07/14 -rco 241/13-; 16/09/14 -rco 251/13-; y 15/09/14 -rco 167/13-);

  1. que expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisorio cuando con ella se pretende que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba [obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida], como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación ( SSTS 03/05/01 -rco 2080/00-; [...] 08/07/14 -rco 282/13-; y SG 22/12/14 -rco 185/14-);

y c) que los documentos al efecto invocados "deben tener una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable", hasta el punto de af‌irmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa (próximas, SSTS 15/09/14 -rco 167/13-; 16/09/14 -rco 251/13-; y SG 18/07/14 -rco 11/13-)."...>>.

Solo cabe a la vista de las pruebas documentales y las periciales practicadas, sin permitirse que, genéricamente, se proceda a una nueva valoración de toda la prueba practicada porque esta se atribuye, en toda su amplitud ( LRJS art. 97.2) al juzgador de instancia. La revisión de hechos (por adición, rectif‌icación o supresión) sólo puede estimarse, si el documento o pericia tiene una ef‌icacia contundente e incuestionable, de modo que el error denunciado derive de tales pruebas sin conjeturas ni interpretaciones valorativas. Por ello, la revisión no se acoge si el documento contradice el resultado de otras...

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