STSJ País Vasco 327/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2021
Número de resolución327/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 144/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 327/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 144/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de 18 de noviembre de 2.0120, que desestimaba la reclamación nº 209/2020, seguida frente a liquidación por impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2.014 -14-W414121532-1J-, practicada por el Servicio de Tributos Directos el 16 de setiembre de 2.019.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: PROYECTOS ERAIKIN PM 3000 S. L., representada por la procuradora D.ª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el letrado D. NICOLÁS GARCÍA RAYO.

- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª BERTA ASTORQUIZA DEL VAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU, actuando en nombre y representación de PROYECTOS ERAIKIN PM 3000 S. L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de 18 de noviembre de 2.0120, que desestimaba la reclamación nº 209/2020, seguida frente a liquidación por impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2.014 -14-W414121532-1J-, practicada por el Servicio de Tributos Directos el 16 de setiembre de 2.019; quedando registrado dicho recurso con el número 144/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 05 de julio de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de 14.709,49 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 01 de septiembre de 2021 se señaló el pasado día 09 de septiembre de 2021 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso contencioso-administrativo se cuestiona el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de 18 de noviembre de 2.0120, que desestimaba la reclamación nº 209/2020, seguida frente a liquidación por impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2.014 -14-W414121532-1J-, practicada por el Servicio de Tributos Directos el 16 de setiembre de 2.019, con resultado a ingresar de 14.283,56 €, en base a aplicar las reglas de las sociedades patrimoniales.

En el proceso, al igual que en la vía económico-administrativa previa, la controversia se centra en la concurrencia o no del requisito del articulo 14, segundo, letra b) de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, alusivo a la llamada "patrimonialidad sobrevenida", que excluiría la aplicación de dicho régimen.

Defendiendo que así se da, el escrito de demanda de los folios 122 a 127 de estos autos, formula los siguientes sintéticos planteamientos:

-La mercantil hoy recurrente proviene, mediante diversos procesos de escisión y fusión, de sociedades -en origen, Ondarra, S.A-, que han contribuido en el IS dentro del régimen general. En el ejercicio 2.014 la actora reunía el referido requisito del articulo 14 NFIS dado que la antecesora "ALQUILERES FX 22, S.L" en los ejercicios de 2006 a 2.009 obtuvo beneficios de 104.408,79 € y siendo el 50 por 100 del valor del activo en 2014 de 197.580,98 €, el valor contable de los elementos no afectos menos los beneficios de los 10 años anteriores representaría un 46,30 por 100 del toral activo, a la vez que, e dice, una Sentencia de esta Sala señala que no debe computarse los elementos que no tienen la consideración de afectos restando 53.902,77 €, que es importe muy inferior al de los beneficios no distribuidos.

-Respecto del criterio de la Administración de que se hayan de tener en cuenta tan solo beneficios netos, se remite a la STS de 28 de febrero de 2.017 en Recurso 852/2016, que ampararía la tesis de la actora.

-Concluye señalando que, en base a los requisitos de la Instrucción 3/2007, de 28 de mayo, sin entrar a valorar si se ha entrado en la calificación de patrimonialidad sobrevenida, debe mantenerse su autoliquidación del régimen general en que se encontraba al entrar en vigor en 2.014 la nueva norma foral del tributo. Lo contrario como se sostenía en el fundamento segundo, seria contrario al principio de capacidad económica y contributiva del articulo 31 CE.

La oposición de la Diputación foral demandada, -en adelante, DFB-, se centra en los siguientes puntos; trascripción de la normativa aplicable, queja sobre la reiteración argumental de la parte actora, y posterior examen de la figura de la patrimonialidad sobrevenida desde el prisma de la circunstancia de que, pese al beneficio de 104.408,79 €, las pérdidas de los 10 ejercicios anteriores superan ampliamente al mismo. De este modo al menos durante 90 días del período impositivo de 2.014, el 72,72% de su activo de 395.161,96 € no se encontraba afecto a actividades económicas, sin contar con la plantilla mínima para ello. La actora, pese a afirmarlo, no acredita que en 2014 realizase una actividad económica válida a efectos del IS. Sus reservas, según balance de situación, ascienden a menos 115.109,39 € y el ejercicio de 2.014 y el anterior arrojaron pérdidas. Solo pueden ser distribuidos los beneficios que constan en reservas o en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y la actora no ha incorporado al capital los beneficios que tuvo en su momento, sino que ha reducido el mismo en 200.000.

De otra parte, se rechazan las apreciaciones actoras acerca de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR