STSJ Asturias 2500/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución2500/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02500/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0000437

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002129 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000076 /2021

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Seraf‌in

ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2500/21

En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002129/2021, formalizado por la Letrada Dª MÓNICA ALONSO GARCÍA, en nombre y representación de Seraf‌in, contra la sentencia número 336/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000076/2021, seguidos a instancia de Seraf‌in frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Seraf‌in presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 336/2021, de fecha seis de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Seraf‌in, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión la de minero de anterior, actividad que desarrolla en la empresa Hunosa.

SEGUNDO

El día 5 de octubre de 2.020 su médico de atención primaria emite parte de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de síntomas/signos dientes, emitiéndose parte de conf‌irmación hasta el día 20 de noviembre de 2.020.

TERCERO

El día 8 de octubre de 2.020 el actor se sometió a una cirugía consistente en extracción de dientes y colocación de implantes junto con material de regeneración a lo largo de toda la arcada superior. La odontóloga que lo intervino informa que la cirugía fue más complicada y extensa de lo habitual por la situación inicial del hueso del paciente, con gran tejido infeccioso e inf‌lamatorio. Se aconsejó reposo domiciliario por la dif‌icultad de la cirugía y por el trabajo que desempeña el paciente, que tenía entendido que es de realizar esfuerzo físico y exposición a polvo en el ambiente.

El presupuesto que se había emitido para esa intervención consistía en realizar dos extracciones, colocar 6 implantes, regeneración ósea guida, provisional superior atornillado y 12 coronas de metal.

Como consecuencia de la intervención se le pautó Amoxicilina 750 mg 1 comprimido cada 8 horas desde el día 7 hasta el 14 de octubre, Ibuprofeno 600 mg 1 cada 8 horas desde el día 8 al 10 de octubre, colutorio y crema Perioaid.

CUARTO

El día 17 de noviembre de 2020 el Inspector de prestaciones remite al actor comunicación en los siguientes términos "Le comunicamos que por este Área de Inspección se ha procedido a la anulación del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por Vd. en fecha 05/10 /2020. La patología por la que causó baja laboral no está contemplada en la cartera de servicios a f‌inanciar con cargo a la Seguridad Social en el Anexo III del RD 1030/2006, por lo que no da derecho a la prestación de Incapacidad Temporal. Contra la presente Resolución podrá presentar reclamación previa ante esta Entidad en el plazo de treinta días, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de ll de Octubre).

QUINTO

La reclamación previa formulada frente al Sespa fue desestimada el 11 de enero de 2.021 y la formulada frente al Inss fue desestimada el mismo día señalando que, en relación con la anulación de la baja, no procedía entrar a conocer sobre la cuestión al no ser la entidad gestora competente y, en cuanto a la prestación económica por incapacidad temporal, que dado que la entidad competente (Servicio público de Salud) ha anulado la baja médica no cabe reconocer prestación alguna en materia de incapacidad temporal."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Seraf‌in contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería general de la seguridad social y el Servicio de salud del Principado de Asturias absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Seraf‌in formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de septiembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Inspección Médica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) anuló la situación de incapacidad temporal, iniciada el día 5 de octubre de 2020 por el demandante mediante parte de baja médica extendido por su médico de cabecera. La causa aducida para la anulación fue que la patología no está incluida en la cartera de servicios a f‌inanciar con cargo a la Seguridad Social. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo conf‌irma la decisión del Servicio Público de Salud, por lo que desestima la pretensión ejercitada para la validez de la incapacidad temporal.

El demandante recurre en suplicación la sentencia y plantea dos motivos, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS. En el primero denuncia la infracción del art. 169.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y alega que concurren todos los requisitos establecidos en esta norma para que el supuesto de hecho constituya una situación determinante de incapacidad temporal. En el segundo motivo denuncia la infracción de la...

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