STSJ Asturias 2513/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución2513/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02513/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0001923

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002127 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000323 /2020

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Micaela

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO AYUNTAMIENTO, ALFONSO LAGO RAYON,,,,

Sentencia nº 2513/21

En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2127/2021, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 300/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 323/2020, seguido a instancia de Micaela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Micaela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 300/2021, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Micaela, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1952, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó en fecha 23 de diciembre de 2019, pensión de jubilación, siéndole reconocida pensión de jubilación, por Resolución del INSS de fecha 13 de enero de 2020, en la que se estableció la pensión de jubilación en base a los siguientes parámetros:

    Base Reguladora: 860,47 euros.

    Porcentaje pensión: 98,57%.

    Pensión Inicial: 848,17 euros.

    Fecha de efectos 27-12-2019

  2. - Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación se computaron las bases de cotización de 1-11- 1994 a 31-10-2019. En el periodo de 2/2009 a 8/2013 se ha computado base 0 al no existir cotizaciones por el Ayuntamiento de Oviedo.

  3. - Que con fecha 16 de Marzo de 2021 la Jefa de la Sección de Personal del Ayuntamiento de Oviedo emite el siguiente informe:

    "En relación con la trabajadora Dª Micaela, DNI NUM000 que prestó servicios de colaboración social en el Ayuntamiento de Oviedo y obtuvo sentencia que le reconocía la relación laboral como indef‌inida no f‌ija, con la categoría de conserje del Grupo Agrupaciones Profesionales, se informa lo siguiente:

    La citada sentencia se ejecutó en Septiembre de 2017, incorporando a la trabajadora como personal laboral indef‌inido no f‌ijo al Ayuntamiento de Oviedo con la categoría de Conserje (Grupo AP)

    Se abonó acta de inspección de Trabajo NUM003, en la que se encuentra incluida la trabajadora por el periodo 09/2013 a 08/2017.

    Las bases de cotización de contingencias comunes que corresponden a un trabajador municipal que realizó las funciones de Conserje (Grupo AP), durante el periodo Enero 2009 hasta agosto de 2013 son las siguientes:

    (En aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déf‌icit público, si bien las retribuciones salariales de la categoría salarial se han reducido, se mantiene la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 210)

    Base de cotización

    Ejercicio 2009 2027,75 euros

    Ejercicio 2010 2033,91 euros

    Ejercicio 2011 2033,91 euros

    Ejercicio 2012 2033,91 euros

    Ejercicio 2013 2033,91 euros

    Las bases que se expresan son las que corresponden a la retribución salarial de la categoría conforme a las tablas salariales del Ayuntamiento de Oviedo."

  4. - El 5 de febrero de 2020 la actora presento reclamación previa por la que muestra su disconformidad con la base reguladora, en concreto con las bases de cotización del periodo de 26 de enero de 2009 a 1 septiembre de 2013 pues debe tenerse en cuenta todo el periodo trabajado para el Ayuntamiento de Oviedo como conserje a jornada completa no solo el periodo por el que levantó acta de liquidación de cotizaciones la Inspección de trabajo. Por resolución del INSS de fecha 10-3-2020 se desestimó la reclamación previa debiendo dirigirse directamente a la empresa para el resarcimiento de su derecho o en su caso obtener la declaración judicial que proceda.

  5. - La base reguladora de la pensión de jubilación calculada sobre bases que el Ayuntamiento certif‌ica en su ramo de prueba en el periodo de 26 de enero de 2009 a 1 de septiembre de 2013 ascendería a 1202,56 euros. Mostrando conformidad la parte actora con la misma.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por DOÑA Micaela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de jubilación en el importe que corresponde a una base reguladora mensual de 1202,56 euros, con efectos desde el 27 de diciembre de 2019, condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la citada pensión en los términos expuestos; absolviendo al Ayuntamiento de Oviedo de las pretensiones frente él formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de setiembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió parcialmente la demanda formulada por la actora frente al Ayuntamiento de Oviedo -para el que había prestado servicios mediante una relación de colaboración social-, y las entidades gestoras de la Seguridad Social y declaró " el derecho de la demandante a percibir la pensión de jubilación en el importe que corresponde a una base reguladora mensual de 1.202, 56 euros, con efectos desde el 27 de diciembre de 2.019, condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la citada pensión en los términos expuestos; absolviendo al Ayuntamiento de Oviedo de las pretensiones frente a él formuladas".

El Letrado de la Seguridad Social se alza en suplicación contra dicho pronunciamiento con un único motivo de recurso que se ampara en el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revocación de sentencia y la absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El recurso ha sido impugnado de contrario, tanto por el Letrado consistorial, como por la representación procesal de la demandante.

SEGUNDO

La censura jurídica se concreta en lo que se considera una errónea interpretación de los artículos 165.2, 272.2 y 167.4 todos ellos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) de 30 de octubre de...

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