STSJ Cataluña 6093/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6093/2021
Fecha24 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8032984

EBO

Recurso de Suplicación: 3700/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 24 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6093/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por COPEGAM, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 11 de enero de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 650/2019 y siendo recurrido TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), Segundo y ACR NUEVAS TECNOLOGÍAS 2015, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por COPEGAM, S.L. frente a INSS, TGSSS, ACR NUEVAS TECONOLOGÍAS 2015, S.L. y Segundo conf‌irmo la resolución dictada en vía administrativa por el INSS por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial en accidente de trabajo e impone recargo de prestaciones a la actora,"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Segundo, provisto de DNI NUM000 y NAF NUM001 venía prestando servicios para ACR NUEVAS TECONOLOGIAS 2015, S.L. subcontratada por COPEGAM, S.L, para la realización de los trabajos de impermeabilización de los puntos de una cubierta con goteras y la sustitución de claraboyas. (no controvertido)

  2. - El día 03/07/2017 sufrió un accidente de trabajo, cuando accedió a la cubierta donde se llevaba a cabo la sustitución de placas plásticas de una de las claraboyas del techo de la nave, y pisó las placas de las claraboyas, que al estar ya desatornilladas cedieron provocando que Sr. Segundo cayera al vacío. (folio 141 vuelto)

  3. - Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador inició proceso de IT por accidente de trabajo generando las consiguientes prestaciones. Posteriormente fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en Resolución de 27/11/2018, conf‌irmada en vía administrativa en Resolución de 13/05/2019.

  4. - El accidente tuvo lugar en el primer día en que e trabajador iniciaba su prestación laboral para la subcontratada y acudía a su puesto de trabajo, sin haberle sido facilitado ni EPI contra el riesgo de caída de altura, ni formación ni información sobre los riesgos asociados a trabajos en altura, y sin que hubiera instalado sistema de protección colectiva que evitase el riesgo de caída, ni línea de vida, ni señalización de acceso a las claraboyas. (interrogatorio e informe ITSS)

  5. - El día del accidente era festivo en la localidad de Terrassa donde tenían lugar las labores en la cubierta, por lo que ningún miembro de COPEGAM., S.L. se encontraba en la obra. (no controvertido)

  6. - Previa propuesta de la ITSS, por Resolución dictada en el Expe NUM002, de fecha 21/03/2018, la Dirección Provincial del INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, estableciendo un incremento del 40% en las prestaciones con cargo a la empresa ACR NUEVAS TECNOLOGÍAS 2015, S.L y solidariamente a la empresa COPEGAM, S.L.. (Expediente administrativo)

  7. - Dicha Resolución se remitió por correo postal a COPEGAM, S.L. al domicilio de la calle Pla de l'Ametllera 172, 3º3ª (certif‌icado con Acuse de Recibo), siendo el resultado del intento de comunicación "Ausente de reparto" y "no retirado". Constan dos intentos

    de notif‌icación y consignada la hora en cada uno de ellos (folio 78).

  8. - Mediante edicto en el BOE de fecha 8 de mayo de 2018, se notif‌icó a la demandante el recargo de prestaciones (folio 76).

  9. - En fecha 15 de octubre de 2018 el INSS dictó Resolución por la que desestimaba la reclamación previa de ACR NUEVAS TECNOLOGIAS 2015. S.l., que se intentó notif‌icar

    por dos veces a COPEGAM, S.L. por correo postal el 19/10/2018 el domicilio antes citado, consta fecha y hora de sendos intentos (folio 102). Mediante edicto en el BOE de 01/04/2018 se notif‌icó a COPEGAM, S.L. dicha resolución (folio 92)

  10. - En diciembre de 2018 tuvo lugar la entrega de una notif‌icación del INSS relativa a "(Incapacidad - AT-EP)" a la empresa demandante, que fue entregado en el domicilio de

    referencia (folio 98)

  11. - En fecha 13/05/2019 se dictó la Resolución de la Dirección Provincial del INSS declarando al trabajador en situación IPT, que notif‌icó a COPEGAM, S.L. por correo postal según consta por el aviso de recibo que obra al folio 98, entregado en el domicilio de la calle Pla de l'Ametllera 172, 3º3ª (folio 151)

  12. - Mediante profesional designado y autorizado al efecto en el sistema RED, la empresa demandante recibió comunicaciones electrónicas, en fechas 14 y 21 de junio de 2019, sobre reclamación de deuda de la TGSS por dicho recargo, frente a las que presentó alegaciones que fueron desestimadas en Resolución de 05/07/2019 (folio 20), por haber devenido f‌irme la Resolución de 21/03/2018 de la que deriva el recargo, sin perjuicio de la opción de ejercitar reclamación en vía jurisdiccional frente a dicha Resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y del que se dio traslado a la parte contraria, impugnándolo D. Segundo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la parte demandante, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que impuso un recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado séptimo, proponiendo un texto alternativo, en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso. No obstante, la revisión se concreta en sustituir el último párrafo, en el que f‌igura "constan dos intentos de notif‌icación y consignada la hora en cada uno de ellos", por el siguiente texto: "Constan dos intentos de notif‌icación, uno el 05-04-18 a las 11:45 horas y otro al día siguiente, 06-04-18 a las 13:27 horas". Cita, entre paréntesis, el documento que obra al folio 78,...

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