STSJ Andalucía 2884/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución2884/2021

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2130/2021-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2884/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por don Gregorio, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz en sus autos n.º 844/2015, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) presentó demanda contra don don Gregorio, habiendo sido luego llamados al proceso la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (FUECA), la ASOCIACIÓN DE APOYO AL MEDIO AMBIENTE NATURA, la Administración Concursal Isaac, la ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de anulación de prestación por desempleo previamente reconocida, se celebró el juicio, y el 5 de marzo de 2021 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Gregorio ha venido percibiendo cantidades mensuales abonadas por las siguientes entidades:

*.- ASOCIACIÓN DE APOYO AL MEDIO AMBIENTE, del 21-9-09 al 28-2-10;

*.- ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS, del 1-3-10 al 28-2-11;

*.- FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, desde el 1-3-11 hasta el 30-9-12. Esta entidad no encomendó a aquel que interviniera con actos mentales o físicos de control, organización

o manipulación en proceso alguno de creación o producción efectiva de riqueza valorable económicamente, material o inmaterial, que pudiera ser útil para satisfacer necesidades de terceros consumidores.

SEGUNDO

Aquel obtuvo a su favor el reconocimiento por parte del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de los siguientes derechos:

*.- prestación contributiva por desempleo, mediante resolución de fecha 4-10-12, siendo su hecho causante la extinción de la relación jurídica con aquella fundación;

*.- subsidio por desempleo, mediante resolución de fecha 13-11-13, siendo su hecho causante el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo antes expuesta.

TERCERO

En fecha de 30-5-14 por la Inspección Provincial de trabajo se emitió acta de infracción, conforme al texto del segundo documento que se acompaña junto con la demanda y que ha de tenerse por reproducido en este lugar."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que solo fue impugnado por FUECA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta, el SPEE presentó demanda solicitando se declarase judicialmente la nulidad de las prestaciones por desempleo que había reconocido a don Gregorio, mediante resoluciones de fecha 4 de octubre de 2012 (prestación contributiva) y 13 de noviembre de 2013 (subsidio). El juzgado de instancia dictó una primera sentencia que fue recurrida en suplicación y anulada por esta misma sala al apreciar falta de litisconsorcio pasivo necesario, para que con retroacción de actuaciones, se llamara al proceso como partes interesadas a las asociaciones y/o fundaciones en las que había sido dado de alta el trabajador y habían efectuado las cotizaciones que ahora se ponen en cuestión. Conformada de nuevo la relación procesal el juzgado ha dictado nueva sentencia en la que tras rechazar las objeciones procesales planteadas, entre ellas la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, se reiteró que no había existido prestación alguna de servicios, la que no consiste en recibir formación, de la que pudiera derivarse lícitas cotizaciones para el lucro de las prestación por desempleo otorgadas.

Frente a dicha sentencia se alza ahora en suplicación el benef‌iciario demandado, con dos motivos al amparo de las letras a) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para insistir por el primero en la excepción de litispendencia y combatir en el segundo la existencia de simulación y fraude en la contratación y af‌irmar por el contrario la existencia de prestación de servicios y, en def‌initiva, de relación laboral que no apreció la sentencia del juzgado.

Presenta escrito de impugnación únicamente la FUECA, que en realidad no es tal, sino adhesión a los argumentos de recurrente sin formalizar debidamente un recurso propio. En este sentido, como tenemos dicho por ejemplo en sentencia de 6 de octubre de 2021 (Rec. 865/2021), "En relación con la impugnación de la la codemandada FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (FUECA), ha de indicarse que a través de dicho escrito, lo que pone de manif‌iesto en SEPE en su escrito de alegaciones, no realiza la impugnante alegaciones en contra, sino de apoyo a las que efectúa la recurrente en su recurso, aportando incluso nuevos argumentos para revocar la sentencia y declarar su nulidad. Ello no puede tenerse en cuenta, porque tal como ha venido declarado el Tribunal Supremo, desde la Sentencia de 15 octubre 2013, con criterio mantenido, después en Sentencia de 18 febrero 2014, en la posterior Sentencia de 16 diciembre 2014 y en la mas reciente Sentencia n.º 606/19 de 31 de julio, a través del escrito de impugnación, tal como se desprende de lo dispuesto en el articulo 217.1 de Ley...

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