STSJ Asturias 2347/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2347/2021
Fecha16 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02347/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0004230

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001973 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 706/2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO/A: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Agueda

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES,,,,

Sentencia núm. 2347/2021

En OVIEDO, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1973/2021, formalizado por el Letrado D. Ignacio Izquierdo Vázquez, en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275, contra la sentencia número 286/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 706/2020, seguido a instancia de Dª Agueda, representada por el Letrado D. Roberto Leiras Montañés frente a la citada recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Agueda presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FRATERNIDAD MUPRESPA - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 286/2021, de fecha once de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Agueda, nacida el NUM000 de 1.959, se encuentra af‌iliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, desde el 1 de septiembre de 2.008, en la actividad 55400, regentando la cafetería de la Universidad del Milán. Se encuentra adherida a la mutua Fraternidad Muprespa para la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el cese de actividad.

  2. - La actora causó baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el día 31 de julio de 2.020. En esa misma fecha causó baja en el régimen especial de trabajadores autónomos.

  3. - En fecha 8 de julio de 2.020 se celebra el acta de la mesa de contratación para la adjudicación del servicio de cafetería comedor en varios centros de la Universidad de Oviedo, proponiéndose la adjudicación de la cafetería comedor en el Campus del Milán a la empresa Iberhostelería y ocio S.L.

  4. - El día 10 de agosto de 2.020 solicita a la Mutua Fraternidad Muprespa la prestación por cese de actividad, alegando que el cese era def‌initivo y obedecía a la pérdida def‌initiva de la licencia administrativa, siendo sus efectos desde el día 31 de julio de 2.020. Esa petición fue resuelta por la Mutua, tras solicitar la presentación de documentación complementaria, el día 3 de noviembre, denegando la prestación reclamada. Se recogía en la resolución que la relación laboral que mantuvo con la Universidad de Oviedo corresponde a un contrato administrativo o de concesión para la explotación del servicio de cafetería de la Universidad que otorga lícitamente el mencionado organismo público para lo que no es requerida ninguna licencia administrativa, la concesión o contrato administrativo entre partes estará sometida a la ley de contratos del sector público y por lo tanto nos encontramos ante un f‌in de contrato administrativo. En consecuencia, dado que para el ejercicio de la actividad de servicio de cafetería y comedor en los distintos centros de la Universidad no requiere de ninguna licencia administrativa sino de un contrato administrativo, no nos encontramos ante ninguna de las situaciones legales de cese de actividad reguladas en el artículo 331 del Texto refundido de la ley general de la seguridad social.

  5. - La reclamación previa formulada el día 18 de noviembre de 2.020 fue desestimada el 30 de noviembre del mismo año.

  6. - La base reguladora de prestaciones es de 69,26 euros diarios, importando la prestación diaria 48,48 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Agueda contra el Instituto nacional de la seguridad social, la Tesorería general de la seguridad social y la Mutua Fraternidad Muprespa debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a la prestación por cese de actividad, dentro del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, condenando a la Mutua colaboradora Fraternidad Muprespa a estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma, conforme a una base reguladora de prestaciones de 69,26 euros día y cuantía diaria de 48,48, con efectos desde el 1 de agosto de 2.020 y con todo cuanto más proceda en derecho.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de FRATERNIDAD MUPRESPA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía el reconocimiento del derecho a percibir el subsidio por cese de actividad para los trabajadores autónomos sobre una base reguladora de 3.463,03 euros y efectos económicos desde el 8 de julio de 2020.

La sentencia de instancia estimó la demanda y condeno a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social "FRATERNIDAD-MUPRESPA" a abonar al actor el correspondiente subsidio con arreglo a una base reguladora de 69,26 euros y efectos de 1 de agosto de 2020; frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la dirección letrada de la Mutua, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley...

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