STSJ Galicia 4453/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2021
Número de resolución4453/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 04453/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2018 0002641

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003184 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000875 /2018

RECURRENTE/S D/ña Angelina

ABOGADO/A: CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES

PROCURADOR: JOSE ANGEL PARDO PAZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Marino

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LAGE,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. JORGE HAY ALBA

En A Coruña, a 12 de noviembre de 2021.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003184 /2021, formalizado por el Procurador D. JOSE ÁNGEL PARDO PAZ, en nombre y representación de Dña. Angelina, bajo la dirección Letrada de D. CÁNDIDO JOSÉ ÁLVAREZ FLORES, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000875 /2018, seguidos a instancia de Dña. Angelina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y D. Marino, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Angelina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y Marino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. - La actora DÑA. Angelina, mayor de edad y con DNI nº NUM000, esposa de D. Sabino, mayor de edad y con DNI nº NUM001, que prestaba servicios, con categoría profesional de mecánico -ajustador de vehículos en la empresa JULIO GARCÍA GARCÍA, teniendo cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM. 61.

SEGUNDO. - En fecha 22 de agosto de 2018, la actora solicitó prestaciones de viudedad y orfandad, tras el fallecimiento de su esposo en data 15 de junio de 2018. El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dio traslado a la mutua, al ser la reclamación por contingencia de accidente de trabajo, quien dictó resolución en data 7 de septiembre de 2018, en la que le denegaba dicha prestación por no poder ser considerado accidente de trabajo.

TERCERO. - Formulada por la actora reclamación previa f rente a la resolución mencionada, la misma fue desestimada en fecha 11 de septiembre de 2018, entendiendo que la contingencia de dicha pensión era común, y no accidente de trabajo.

CUARTO. - El 15 de junio de 2018, el actor falleció en un accidente de tráf‌ico cuando se desplazaba del lugar donde había comido en la localidad de DIRECCION000, con un compañero de trabajo y un amigo, a su puesto de trabajo. El conductor del vehículo D. Victorio, lo hacía de forma negligente y temeraria, pues circulaba a una velocidad muy inadecuada para el trazado y circunstancias de la vía, así como para las condiciones del vehículo que conducía, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas. Invadió el carril del sentido contrario. Dichas conclusiones constan en el atestado de la guardia civil, que se dan por expresamente reproducidas.

QUINTO. - En data 21 de noviembre de 2018, el INSS dictó resolución en la que le reconocía a la actora la prestación por viudedad y orfandad de su hijo menor de edad, por contingencias comunes, con una base reguladora de 1.617,14 euros, 70% viudedad y 20% orfandad, y fecha de efectos 16 de junio de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Angelina, absuelvo a los demandados Marino, MUTUA FREMAP, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM. 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las peticiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Angelina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de junio de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda rectora sobre determinación de contingencia de fallecimiento y, contra esta decisión, recurre la parte demandante articulando dos motivos de suplicación, amparando la petición en el art. 193 b) y c) de la L.R.J.S., solicitando revisión fáctica y alegando infracción normativa, siendo el recurso impugnado por la mutua codemandada.

SEGUNDO

Solicita la modif‌icación del HDP 4º para que quede redactado: " El 15 de junio de 2018, el actor falleció en un accidente de tráf‌ico cuando se desplazaba del lugar donde había comido en la localidad de DIRECCION000, con otros dos compañeros de trabajo, a su puesto de trabajo. El siniestro se produjo, sobre las 15:47, en la carretera nacional NUM002 en el tramo entre DIRECCION000 y DIRECCION001, en el Km. NUM003

. Los trabajadores fallecidos se dirigían a retomar su jornada de trabajo, el conductor del vehículo Peugeot 106 Victorio pierde el control del vehículo y colisiona contra un camión que circulaba en sentido contrario, se ignora la velocidad a la que circulaba el Peugeot 106 y la velocidad del impacto fue a 45 Km./h. estando limitada la velocidad para el turismo a 90 km./h. Llovía de forma a débil y la visibilidad estaba afectada -reducida- por el tramo de la carretera y por la orografía en los márgenes de la plataforma ".

A su vez, la adición del siguiente párrafo: " La distancia desde el centro de trabajo en DIRECCION001 y el domicilio del trabajador en DIRECCION002 es de 23,8 km. La distancia desde el centro de trabajo a DIRECCION000 es de 14 km".

Solicita la modif‌icación del HDP 5º para adicionar, después de " reconocía ", la palabra " provisionalmente ".

Fundamenta las modif‌icaciones-adiciones en prueba documental.

TERCERO

Es reiterada la jurisprudencia, como decíamos en la STSJ Galicia de 9-1-20, que establece que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto...

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