STSJ Galicia 4395/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 4395/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04395/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2019 0002745
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001453 /2021 SR
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000884 /2019
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Encarna
GRADUADO/A SOCIAL: GLORIA ANA ENRIQUEZ BELTRAN
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CLECE SA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, HOSPITAL LUCUS AUGUSTI
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, PABLO ESPINOSA MEDINA, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,,,,
,,,,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001453/2021, formalizado por la GRADUADA SOCIAL Dª. GLORIA ANA ENRIQUEZ BELTRAN, en nombre y representación de Encarna, contra la sentencia número 536/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000884/2019, seguidos a instancia de Encarna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLECE SA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, HOSPITAL LUCUS AUGUSTI, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Encarna presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLECE SA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, HOSPITAL LUCUS AUGUSTI, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 536/2020, de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Dña. Encarna, mayor de edad, con DNI NUM000, de alta en el Régimen General de la Seguridad social con n ° NUM001, con la categoría profesional de LIMPIADORA DE INSTITUCIONES SANITARIAS, en situación de IT desde el 4 de marzo de 2019 (tromboflebitis migratoria). SEGUNDO.- A instancia de la actora se inicia un expediente de determinación de contingencia, se emite el 18 de octubre de 2019 dictamen propuesta sobre la determinación del carácter común o profesional del proceso de IT se propone a la Dirección Provincial del INSS determinar que el proceso de incapacidad temporal del referido trabajador deriva de la contingencia de enfermedad común, al no quedar acreditado la existencia de un traumatismo en tiempo y lugar de trabajo ni que la patología que presenta tenga su causa exclusiva en la realización de la actividad laboral. TERCERO.- Por resolución de 25 de octubre de 2019 se declara el carácter común ( enfermedad común) de la incapacidad temporal; siendo no recaída. Se declara como responsable de la prestación económica MUTUA CSS UNIVERSAL MUGENAT 010 y sanitaria al SERGAS. CUARTO.- La entidad CLECE emite informe el 10 de julio de 2019 sobre Dña. Encarna en el que afirma que el día 26 de febrero de 2019 no hay suceso ni accidente laboral motivado por las tareas del puesto de trabajo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Encarna contra el INSS, la TGSS, MUTUA CCSS UNIVERSAL MUGENAT 010, HOSPITAL LUCUS AUGUSTI, CLECE, y debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión formulada de contrario.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida en la demanda interpuesta por la trabajadora demandante, y declara que su baja laboral iniciada en fecha 4 de marzo de 2019 es derivada de contingencia común, y no profesional, absolviendo a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, a la MUTUA CCSS UNIVERSAL MUGENAT 010, a la Entidad HOSPITAL LUCUS AUGUSTI, y a la empresa CLECE de las pretensiones contra ellos deducidas. Contra este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación letrada de la demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación del hecho probado tercero y cuarto para que se sustituya por otro con la redacción siguiente: "ACCIDENTE DE TRABAJO SUFRIDO 26.02.2019
CON GOLPE EN MMII IZQUIERDO POR TROMBOFLEBITIS IZQUIERDA. Se ve obligada a reincorporarse a su puesto de trabajo por mala praxis de la Mutua MUGENAT, y por ende sufre RECAÍDA el día 2 DE MARZO DE 2019 por "DILATACIÓN VARICOSA DEL SISTEMA DE SAFENA" CON EDEMA Y TUMEFACCIÓN PROGRESIVA con EMPEORAMIENTO Y AUMENTO DE ECOGENICIDAD DE GRASA CIRCUNDANTE. -Agravación 18 de Marzo de 2019 con TROMBOFLEBITIS IZQUIERDA. - Nuevo episodio Mayo de 2019 acude a URGENCIAS por HINCHAZÓN DE DOLOR EN PIERNA IZQUIERDA y tras ecografía Doppler EMPEORAMIENTO DE FLEBITIS CON DILATACIÓN VARICOSA DEL SISTEMA DE SAFENA. - FLEBITIS EN MMII IZQUIERDO CON AUMENTO DEL DIAMETRO EL 2 DE...
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