STSJ Galicia 4143/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4143/2021
Fecha02 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 04143/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2020 0001146

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004252 /2021 JG

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000021 /2021

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Leon

ABOGADO/A: XAVIER CASTRO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, FERMIN GROUP IBERICA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO.SR. D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4252/2021, formalizado por el/la LETRADO D XAVIER CASTRO MARTINEZ, en nombre y representación de Leon, contra el Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 21/2021, seguidos a instancia de Leon frente a FERMIN GROUP IBERICA SL, FOGASA siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leon presentó demanda contra FOGASA, FERMIN GROUP IBERICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha seis de julio de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO .- El Juzgado de lo Social núm. TRES de los de Santiago de Compostela, conoció de demanda de despido que dio origen a los autos 261/2020 en los que recayó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2020, estimando la demanda formulada por Don Leon frente a la demandada FERMIN GROUP IBERICA SL y FOGASA, Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 1.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la mercantil demandada con fecha de efectos el día 6-03-2020, y, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a optar entre readmitir inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la readmisión a razón de 65,66 euros diarios, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 3.791, 58 euros por despido improcedente. La opción entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión. 2.- Se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 710,85 euros, más el interés del 10%. 3.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de garantía salarial".

TERCERO

Dicha sentencia fue notif‌icada al actor-ejecutante el 6-11-2020, a la mercantil demandada el 26-11-2020 y al Fondo de Garantía Salarial el 5-11-2020. Se dictó Diligencia de Ordenación de 14-12-2020 del tenor siguiente: "Transcurrido el plazo legalmente previsto sin que conste la interposición de recurso frente a Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2020, declaro f‌irme la misma, y acuerdo el archivo de estas actuaciones. Asimismo se hace constar a los efectos previstos en el artículo 239 de la LJS, que la sentencia, ha sido notif‌icada a Leon en fecha 6/11/2020, a FERMIN GROUP IBÉRICA SL en fecha 26/11/2020, y a FONDO DE GARANTIA SALARIAL en fecha 5/11/2020".

CUARTO

El actor presentó demanda ejecutiva, y por auto de fecha 22 de marzo de 2021 se acordó despachar la ejecución del título indicado a favor del trabajador Don Leon frente a la parte ejecutada la empresa FERMIN GROUP IBÉRICA SL y el FOGASA. Y por Diligencia de Ordenación de la LAJ de fecha 22 de marzo de 2021 se acordó citar a las partes de comparecencia para el día 12 de abril de 2021, a las 13:30 horas.

QUINTO

Celebrado dicho acto -al que no compareció la empresa citada por Edictos-, en fecha 13 de abril de 2021 se dictó auto que acogió la excepción de prescripción opuesta por el FOGASA y declaró extinguida la relación laboral a la fecha de la f‌irmeza de la sentencia (7-12-2020) y condenando a la ejecutada a que abone al ejecutante la cantidad de 18.187,82 euros en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

SEXTO

El anterior auto fue aclarado por auto de fecha 29 de abril de 2021, rectif‌icando el error material en que se había incurrido en el párrafo quinto del Fundamento de Derecho único y f‌ijando la fecha de presentación de la demanda ejecutiva en el 12-03-2021.

SEPTIMO

Frente a dicho auto se interpuso Recurso de Reposición por la representación legal del trabajador ejecutante, a medio de escrito de fecha 26 de abril de 2021, y tras la oportuna tramitación se dictó auto de fecha 6 de julio de 2021...

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