STSJ Comunidad de Madrid 630/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2021
Número de resolución630/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0001858

Procedimiento Recurso de Suplicación 424/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 54/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 630/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dª OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veinte de octubre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 424/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS NUÑEZ PAGAN en nombre y representación de MIRADOR DEL OLIVAR SA, contra la sentencia de fecha 22/01/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 54/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Maite frente a MIRADOR DEL OLIVAR SA, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - D.ª Maite ha prestado sus servicios profesionales para El Mirador del Olivar, S.A., desde el 9/5/2016, mediante contrato indef‌inido (desde el 9/2/2017), con la categoría de Camarera, en el centro de trabajo sito en la Avenida Dublín s/n, de Madrid, en el campo de golf Golf Olivar de La Hinojosa, percibiendo un salario bruto mensual medio, con inclusión de pagas extras, de 1.461,18 euros. También percibía un plus transporte por importe mensual de 150,41 euros.

SEGUNDO

El campo de golf dispone de máquinas expendedoras de bebidas -"vending- que se encuentran a disposición de los clientes. La máquina que se encuentra situada en la zona del Hoyo 5 del campo cuenta con un cajetín de monedas, que se encuentra a una altura media y no requiere de llave para su apertura, y una caja de recaudación en la parte inferior, a la que se le instaló una barra o hierro de seguridad cruzado y un candado para abrirse. Tanto el cajetín de monedas como el de recaudación están situadas por dentro de la puerta exterior de la máquina. En la caja de recaudación se surte con las monedas de 2 euros, 1 euros y 50 céntimos procedentes de la adquisición de productos y el cajetín de cambio con monedas de cantidades inferiores.

TERCERO

Una de las funciones de D.ª Maite era la de reposición de productos en las máquinas de bebidas que se encuentran a disposición de los clientes del campo de golf, entre ellas, la que se encuentra situada en la zona del Hoyo 5.

CUARTO

La recaudación existente en las máquinas vending se llevaba a cabo por D.ª Patricia (encargada del Departamento de Ventas).

QUINTO

El 30/7/2010, el técnico de la empresa Provisiona, S.L. (encargada del servicio de mantenimiento de las maquinas vending explotadas por El Mirador del Olivar, S.A), acudió, por aviso, para reparar y ajustar la pletina de cierre del cajetín de recaudación la máquina de la zona del Hoyo n.º 5 que se encontraba desprendida.

SEXTO

El Mirador del Olivar, S.A., encargó a la agencia de detectives privados "DetectivesYtú" la instalación de un cámara oculta de grabación en el interior de la máquina expendedora de la zona del Hoyo 5, manifestando como motivo del encargo a la misma la disminución de la recaudación pese al mantenimiento de la venta del producto.

La cámara oculta se colocó, desde el 18/10/2019 al 25/11/2019, en una de las esquinas superiores de la puerta de dicha máquina, que no alcanza a grabar la caja de recaudación. En las imágenes grabadas aparece D.ª Maite junto al aludida máquina del Hoyo 5 el 31/10/2019, 7/11/2019, 17/11/2019 y 23/11/2019, emitiéndose, el 1/12/2019, informe por la agencia de detectives, cuyo contenido íntegro damos por reproducido.

SÉPTIMO

La empleadora, mediante carta de 11/12/2019, comunicó a D.ª Maite se despido, con efectos desde la indicada fecha, en el que reproduciendo el informe emitido por la agencia de detectives sobre las imágenes obtenidas, a través de la cámara colocada en la zona del Hoyo 5, en fechas 31/10/2019, 7/11/2019, 17/11/2019 y 23/11/2019, le atribuye el hecho de retirar o apropiarse de parte de la recaudación sin autorización ni permiso de la empresa, como constitutivo, se indica, de un comportamiento ilícito, con consecuencia en el ámbito penal, que ocasiona un perjuicio económico a la empresa por falta de recaudación en el importe por importe de 863,40 euros, cuyo contenido íntegro damos por reproducido. Entregó, igualmente, a la trabajadora el documento de liquidación y f‌iniquito por importe líquido de 1.986,23 euros y cheque en pago del citado importe.

OCTAVO

En fecha 10/1/2020, D.ª Maite presentó papeleta de conciliación frente a El Mirador del Olivar, S.A. El 3/2/2020 se celebró el acto de conciliación, que terminó sin avenencia entre las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Maite frente a El Mirador del Olivar, S.A., en su petición subsidiaria:

  1. - Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Maite efectuado por El Mirador del Olivar, S.A.

  2. - Condeno a El Mirador del Olivar, S.A., a la readmisión de D.ª Maite en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido de la trabajadora o, a elección de la empleadora, a que abone a la demandante una indemnización en la cuantía de 5.812,69 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, sin esperar a su f‌irmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación, a razón de euros 48,04/día, desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MIRADOR DEL OLIVAR SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/06/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/09/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia completa su valoración fáctica en el FD3º que dice: TERCERO.- El art.

54.1 ET dispone que "el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador". El apartado 2.d) del citado precepto considera tal incumplimiento la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo.

El art. 40.4 de V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería prevé como falta muy grave, susceptible de la imposición de la sanción del despido (art. 41.1.C) el robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.

El art. 55.1 ET impone que el despido sea notif‌icado por escrito al trabajador, haciendo f‌igurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, pudiendo por convenio colectivo establecerse otras exigencias. En su apartado 4 establece que se considerará improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el precepto, y en su apartado 5 que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de...

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